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Para no olvidar

La condena de la Corte Interamericana a Colombia es un campanazo de la justicia internacional al proceso con los paras.

25 de julio de 2004

El fallo es inapelable. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por su responsabilidad en la violación de los derechos a la libertad, la integridad y la vida en el caso de la muerte de 19 comerciantes, a manos de un grupo paramilitar, ocurrida en Puerto Boyacá el 6 de octubre de 1987. La sentencia dice además que el Estado deberá reconocer públicamente su responsabilidad en los hechos e indemnizar a los familiares de las víctimas en 6,5 millones de dólares. El presidente Álvaro Uribe reaccionó de inmediato y dijo que acatará el fallo. "Fue una masacre registrada en el año 1987 y el nuestro es un país de leyes que respeta las decisiones de las cortes", explicó. Aunque esta es la tercera vez en la historia que la Corte Interamericana condena al Estado, sienta un precedente para la coyuntura actual. Así, por ejemplo, si en recientes casos como las masacres de El Naya, El Salado, Chengue, Mapiripán, de autoría de los paramilitares, no son juzgados y condenados los culpables, la justicia internacional tiene la capacidad para fallar en contra del Estado y de los responsables de estos hechos atroces. De esa manera, ante el fracaso de la justicia nacional, la internacional entra a desempeñar un papel protagónico. En el caso de los 19 comerciantes, el fallo en contra del Estado se produjo porque, con base en los elementos probatorios aportados a este proceso, el Tribunal consideró que "el grupo 'paramilitar' que desapareció a los 19 comerciantes tenía estrechos vínculos con altos mandos de la Fuerza Pública de la región del Magdalena Medio, así como también recibía apoyo y colaboración de éstos". El caso conmovió al país en su momento. De las personas asesinadas 17 eran comerciantes que transportaban mercancía entre Cúcuta y Medellín. Otras dos personas fueron desaparecidas cuando buscaban a sus familiares, un par de semanas después. La mercancía de los comerciantes fue puesta a la venta en almacenes propiedad de dirigentes de los paramilitares, los cuales se encontraban ubicados en Puerto Boyacá. Además, otra parte de esta mercancía fue repartida entre los integrantes de dicho grupo y la restante fue entregada como 'regalos' a campesinos de la región para demostrar que ellos hacían trabajo social. La sentencia de la Corte dice que "en el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales 'grupos de autodefensa' entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros". El Tribunal estableció que el Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico. Y a partir de 1985, "se hace notorio que muchos 'grupos de autodefensa' cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados 'paramilitares'. Primeramente se desarrollaron en la región del Magdalena Medio y se fueron extendiendo a otras regiones del país". Durante el proceso, la Corte Interamericana probó que los altos mandos militares de la zona apoyaron al grupo que cometió la masacre. Según la investigación, el múltiple crimen fue cometido por el grupo paramilitar de Gonzalo Pérez Durán y sus hijos, el cual usaba como fachada la Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (Acdegam). Tras un infructuoso proceso ante la justicia penal ordinaria y la jurisdicción penal militar, por el múltiple asesinato sólo fueron condenados tres de los autores materiales. Pese a lo que la Cidh considera una evidencia completa, la jurisdicción penal militar exoneró a los únicos cuatro oficiales y suboficiales que fueron vinculados por la justicia ordinaria al proceso. Son ellos el brigadier general Farouk Yanine Díaz, el teniente coronel Hernando Navas Rubio, el mayor Óscar de Jesús Echandía Sánchez y el sargento Otoniel Hernández. La Corte asegura que las autoridades competentes no realizaron actos de búsqueda ni de identificación de los restos mortales de las 19 víctimas, ni sus familiares accedieron a protección ni justicia pronta y eficaz. Por lo tanto, determinó que el Estado violó también los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Con este fallo, el Estado colombiano deberá investigar efectivamente, en un plazo razonable, los hechos con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas y divulgar los resultados de la investigación. Es decir, es un campanazo más de que en estos tiempos de globalización la justicia puede llegar, tarde, pero llegar a cualquier lugar.