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Jorge Castro Pacheco, Dieb Maloof, José Rosario Gamarra, Luis Eduardo Vives Lacouture, Alfonso Campo Escobar, | Foto: Archivo SEMANA

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El 'salvavidas' de la Corte a los parapolíticos

Hace cinco años la Corte Suprema de Justicia señaló que los congresistas de la parapolítica eran corresponsables de los crímenes de los ‘paras’. Ahora cambia la tesis.

28 de septiembre de 2015

El 28 de julio del 2004, cuando tres jefes paramilitares visitaron el Congreso, el país se escandalizó cuando Salvatore Mancuso, jefe del Bloque Catatumbo de las Autodefensas, dijo que “tenía afecto” por el 35 % del parlamento. Años después, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía le darían la razón. Más de 60 congresistas fueron investigados, detenidos y condenados tras comprobarse sus vínculos con las AUC.

Este escandaloso episodio se conoce en el país como la ‘parapolítica’.

Dirigentes políticos que llegaron al Congreso gracias al apoyo económico y a la intimidación a los electores ejercida por los paramilitares. La mayoría fueron condenados por concierto para delinquir.

Sin embargo, en el año 2010, la Corte Suprema de Justicia aseguró, en una histórica sentencia, que los dirigentes políticos vinculados con los grupos paramilitares debían responder, a manera de cómplices, por los crímenes de lesa humanidad cometidos por los paramilitares.

La Corte aseguró que los denominados parapolíticos, que se beneficiaron políticamente de las AUC, serían también responsables por hacer parte de la misma estructura criminal.

El primero en verse ‘afectado’ fue el exsenador Álvaro Araújo. La Corte aseguró en su condena a nueve años que el dirigente “hacía parte de una estructura criminal integrada por un número plural de personas articuladas de manera jerárquica y subordinada a una organización criminal (...) motivo por el cual también debe responder penalmente por el conjunto de crímenes que se les atribuyen a los comandantes o jefes de los bloques”.

El criterio desarrollado por la Corte, en tiempos de Augusto Ibáñez, Alfredo Gómez Quintero y otros magistrados, indicaba que mientras unos adelantaban acciones armadas, los otros desarrollaban trabajo político, persiguiendo una conquista común de dominio a las estructuras sociales.

Con esa tesis, la Corte definió que los congresistas Jorge Castro Pacheco, Dieb Maloof, José Rosario Gamarra, Luis Eduardo Vives Lacouture, Alfonso Campo Escobar, Jorge Luis Caballero Caballero y Mauricio Pimiento también debían ser responsables de los crímenes de los paramilitares.

Pero ahora, cinco años después de aquella sentencia, la Corte cambió radicalmente su tesis. En una providencia donde les cierra la investigación a estos políticos el alto tribunal tumbó su propia jurisprudencia.

A partir de ahora, esos acuerdos “electoreros”, aunque execrables y punibles, no pueden ser considerados un indicio suficientemente serio para señalar la responsabilidad de los dirigentes en el vertiginoso y triste derramamiento de sangre que provocaron los ‘paras’ en muchas regiones.

En pocas palabras, la Corte Suprema concluyó que no todos los ‘parapolíticos’ deben ser vistos como militantes activos de las estructuras paramilitares.

La nueva tesis de la Corte apunta a que de una simple alianza electoral entre autodefensas y políticos no se puede concluir que estos sean copartícipes de los crímenes de lesa humanidad del grupo armado.

Por eso, los congresistas señalados de aprovecharse de la capacidad de los ‘paras’ para influir en los votantes, en modo alguno podrían hacerse responsables de secuestros, desapariciones forzadas, torturas y asesinatos atribuibles a las AUC.

Para la Corte, los dirigentes aliados de ese grupo armado sólo se convierten en sospechosos de ser criminales de lesa humanidad cuando existan evidencias de que tuvieron participación directa en asesinatos, secuestros y demás crímenes atroces, como en el caso del exgobernador de Sucre Salvador Arana, condenado a 40 años de prisión por el homicidio del exalcalde de El Roble (Magdalena) Edualdo ‘Tito’ Díaz, y el exsenador Álvaro García Romero, condenado a 40 años de cárcel por ser el determinador de la masacre de Macayepo, en 1997.

Por todo lo anterior, la Sala Penal terminó dictándoles auto inhibitorio, al encontrar que sobre ninguno de los siete exdirigentes recaen indicios de participación en el accionar delictivo del grupo alzado en armas. En conclusión, según esta decisión, para la Corte los parapolíticos no son paramilitares.