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Parejas del mismo sexo tienen mismos derechos a herencias que las heterosexuales

La Corte Constitucional definió la ampliación del concepto de cónyuge para compañeros homosexuales, el caso de que si uno de ellos muere, el otro puede reclamar la sucesión de todos sus bienes.

22 de marzo de 2012

Una demanda contra cuatro artículos del Código Civil, que impedía a los integrantes de las parejas del mismo sexo heredar la totalidad de los bienes del otro, fue fallada por la Corte Constitucional la noche del jueves.
 
Con los nuevos lineamientos del alto tribunal, si uno de lo integrantes de una pareja homosexual fallece, el cónyuge sobreviviente podrá, además de heredar los bienes adquiridos durante la convivencia, también reclamar aquellas posesiones existentes antes de la unión.
 
Con el fallo, se amplía de esta forma el concepto de cónyuge a las parejas de igual sexo en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil.
 
La Corte Constitucional aclaró que para hacer efectivo este derecho, el compañero sobreviviente debe demostrar que la convivencia duró más de dos años, tiempo suficiente para constituir una unión marital de hecho.