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P O L E M I C A

Paternidad responsable

Néstor Humberto Martínez escribe para SEMANA su punto de vista sobre las denuncias relacionadas con el famoso ‘mico’ de la Ley de Conciliación.

Néstor Humberto Martínez
19 de marzo de 2001

Con relacion al episodio de la Ley de conciliación, que ha puesto a prueba mi estoicismo para resistir las permanentes descargas de los francotiradores que utilizan el linotipo para pasarme viejas cuentas de cobro políticas, es necesario hacer público mi punto de vista sobre la gestión de los ex ministros frente al Congreso y el alcance del artículo que se ha debatido en estos días.

Vamos por partes. ¿Será cierto que es una burla a la democracia que los ciudadanos acudan a su Congreso para tramitar iniciativas, cuando en el mundo es una práctica corriente que se explica por el papel de representación e intermediación que los parlamentarios deben cumplir?

Resulta insólito que este tema se cuestione ahora, cuando en todos los trámites legislativos son más lobbystas que acompañan los proyectos, que las iniciativas en discusión. En lo que sí estoy de acuerdo es que la actividad de lobby debe regularse.

Se dice de otro lado que la iniciativa presentada es un ‘mico’. Pero no lo es porque no constituye un cuerpo extraño en el conjunto de la ley, para beneficiar a un sector o grupo de personas, en detrimento del bien público. Tomemos el toro por los cuernos y hagamos el debate: ¿Hay aquí, sí o no, un ‘mico’?

Para empezar, nadie tiene reparo al artículo propuesto sobre los ‘Defensores del Cliente’ del sector financiero. Esta institución tenía que salvarse luego de la sentencia de la Corte Constitucional que comprometía su existencia. Según los resultados que se conocieron durante el trámite de la ley, los defensores resuelven cerca de 10.000 pleitos al año.

Si el efecto del artículo fuera el de asignar a los jueces la facultad de conocer de la liquidación de perjuicios en los casos de competencia desleal, como ocurre en el mundo entero, ¿sería acaso un mico?

Los impugnadores de la norma la acusan porque supuestamente privaba al superintendente de Industria y Comercio de dicha facultad. ¿Puede alguien sostener que la garantía del debido proceso sólo la otorga en estos casos el funcionario administrativo?

Conceptualmente no tiene justificación que sea un funcionario del gobierno el que se ocupe de macropleitos. Mucho menos cuando el demandante es el mismo gobierno, lo que pone en calzas prietas la independencia y la imparcialidad. Cuando promoví en 1995 un proyecto de ley para ampliar el acceso a la justicia, propuse por primera vez que las Superintendencias conocieran de los ‘pequeños reclamos’ para ampliar la oferta judicial a aquellos casos a los que ella no llega.

Por ello mismo, la Superintendencia Bancaria sólo podía conocer de reclamaciones hasta por 10 salarios mínimos. Jamás se pretendió que los funcionarios administrativos suplantaran a los jueces, que es justamente lo que dejan traslucir quienes ahora hablan del ‘mico’. ¿Hasta dónde puede llegar su desprecio por la actividad de nuestros funcionarios judiciales?

Aún así, lo cierto es que hace muy poco se estableció un procedimiento especial para liquidar perjuicios, sin límite de cuantía, al superintendente de Industria y Comercio. Lo curioso es que ello se dispuso hace muy poco en un artículo de la Reforma Financiera de 1999 que, según mis averiguaciones, se introdujo a hurtadillas en el último debate, el día de la aprobación final de la ley (510 de 1999). Evidentemente se trata de un cuerpo extraño en la ley financiera, de última hora e irreglamentario y, por lo tanto, de un ‘mico’. Quién lo introdujo y por qué, deberían ser asuntos sobre los cuales la opinión debería profundizar.

Para otros el ‘mico’ consiste en que al dejar en manos de los jueces estas controversias, los demandados se beneficiarían porque el pleito se tardaría entre 10 y 15 años. Quienes así lo afirman, desconocen que los jueces aplican la “corrección monetaria en las obligaciones de pagar perjuicios”, como lo ha impuesto la Corte Suprema de Justicia.

Por último, hay que acotar que en este caso el Estado no ha perdido un solo peso. Tampoco lo ha girado. Queda claro, entonces, que el artículo cuestionado es un hijo de legítima inspiración.