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Pena capital

La historia desconocida de cómo el Consejo de Estado tomó la decisión que les costaría a Fernando Londoño y a sus clientes panameños nueve millones de dólares.

15 de diciembre de 2003

Después de años de controversia el caso de Invercolsa y Fernando Londoño llegó finalmente a su último capítulo. El desenlace sorprendió. La opinión pública tenía conocimiento que dentro del Consejo de Estado había un gran debate sobre el asunto que hacía que el fallo definitivo se aplazara una y otra vez. Por eso se anticipaba que el resultado final, dada la dimensión política del tema, fuera una fórmula transaccional que dejara relativamente satisfechas a las dos partes.

Eso no sucedió. La ferocidad del fallo del Consejo de Estado contra el ex ministro Londoño fue tal que cogió por sorpresa incluso a sus más enconados detractores. Ya se sabía que Londoño tendría que devolver las acciones de Invercolsa que había comprado en forma irregular. La gran pregunta era si al devolverlas, Londoño y la misteriosa sociedad panameña a la cual él se las había cedido, perderían o no la plata que habían pagado por ellas. La aspiración original del ex ministro era que, al reversar la transacción, le devolvieran su dinero con base en los valores en dólares y no en pesos. En otras palabras, si él había comprado las acciones por 9.000 millones de pesos cuando el dólar estaba a 1.000 pesos, tendría que ser reembolsado en el equivalente a nueve millones de dólares de hoy. (Cerca de 27.000 millones de pesos).

Sus demandantes -Ecopetrol a través de una demanda civil y dos abogados a través de una acción popular- consideraban que había violado "a sabiendas" el derecho público y en consecuencia el ex ministro tenía que devolver las acciones sin recibir nada a cambio, es decir, que perdería los nueve millones de dólares. Ante estas dos posiciones se especulaba que Londoño podría llegar a recibir a cambio de las acciones una cifra equivalente a lo que pagó hace siete años ajustada por la inflación y no los 27.000 millones de pesos a los que aspiraba. De esta forma, por un lado Ecopetrol habría hecho un buen negocio pues las acciones se habían valorizado y las recuperaba al precio original, y por el otro Londoño y sus clientes panameños habrían sido obligados a devolver las acciones sin enriquecerse por cuenta de malabarismos jurídicos.

La anterior, sin embargo, era la realidad política. La jurídica era otra. Y aunque casi nadie esperaba que se aplicara al pie de la letra, se aplicó. El negocio de Londoño e Invercolsa estaba lleno de irregularidades de principio a fin, suficientes para impedir que aquél se posesionara como Ministro del Interior y de Justicia. Todas estas irregularidades inevitablemente serían examinadas con lupa por toda la opinión pública si el caso dejaba de ser privado y se convertía en un escándalo del funcionario más poderoso del gobierno.

La historia

El calvario de Londoño comenzó cuando siendo él ministro tuvo que atender dos frentes jurídicos en su contra al mismo tiempo: la demanda civil instaurada por Ecopetrol y una acción popular. La primera, iniciada por el actual superintendente bancario, Jorge Pinzón, cuando se desempeñaba como apoderado de la estatal petrolera hace unos años, avanzaba lenta pero firmemente. La junta directiva de Ecopetrol, para ver cómo trataba la propuesta de conciliación presentada por Londoño, les pidió concepto jurídico a tres abogados: Hugo Palacios, Carlos Gustavo Arrieta y Miguel Córdoba. Los dos primeros emitieron conceptos cuyo sentido general era que aun ante una supuesta violación del derecho público no estaba plenamente evidenciada la mala fe. Esto significaba que no había sentencia de muerte para Londoño pues existía margen de negociación.

El tercer abogado, Miguel Córdoba, emitió un concepto jurídico analizando las implicaciones de una resolución que la Fiscalía había proferido en el caso de Invercolsa a favor de Londoño, antes de que éste se posesionara como ministro. En esa decisión, la Fiscalía le reconocía a Londoño la condición de trabajador de Invercolsa, la cual nunca fue reconocida por la justicia laboral. Córdoba conceptuó que la absolución era cosa juzgada, pero que los argumentos en que ésta se basó no podían ser trasladados a otros organismos del Estado como lo pretendía Londoño. En otras palabras, que los procesos ante la justicia civil o ante el contencioso administrativo no tenían porqué tener en cuenta el fallo favorable en lo penal. De por sí la resolución de la Fiscalía había sido muy controvertida en su momento, pues el abogado de Londoño para esa gestión había sido Adolfo Salamanca, quien por su condición de ex vicefiscal tenía gran ascendiente sobre los funcionarios que trabajaron bajo sus órdenes en esa entidad.

Y si esa era la situación en el frente de la demanda civil, no era más favorable para Londoño en el frente de la acción popular instaurada por los abogados Héctor Alfredo Suárez y Javier Armando Rincón. El primer round lo había ganado el ministro. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca salió con un fallo en el cual lo exoneraba con el argumento de que aunque no tuviera la condición de trabajador, había actuado de buena fe. Este concepto no era muy convincente, pues la condición de Londoño como uno de los juristas más eminentes del país lo obligaba a saber qué se podía o qué no se podía hacer.

Los abogados Suárez y Rincón decidieron que el fallo era tan absurdo que tenía sentido apelarlo. Además contaron con la fortuna de que la Procuraduría también lo hizo. Así, la apelación quedó en manos del Consejo de Estado y la ponencia le correspondió al magistrado Alberto Arango. La Procuraduría solicitó que por su envergadura el caso no se revisara a nivel de sección sino de sala plena.

Arango preparó una ponencia en la cual declaró la nulidad del negocio, pero consideró que el Consejo de Estado no debía meterse en el problema de la devolución de la plata, pues ese tema iba a ser definido en la demanda civil. En otras palabras, el fallo de la nulidad no tendría consecuencias económicas y por lo tanto no sería más que un saludo a la bandera. Por lo sensible del tema, se decidió no incluir esa ponencia en el orden del día hasta que no hubiera tenido lugar el referendo, para evitar interpretaciones políticas de uno u otro lado.

A todas estas le apareció a Fernando Londoño una aliada. Se trataba de la magistrada Ligia López, quien consideraba que el Consejo de Estado no tenía competencia para conocer del caso porque se trataba de un negocio que le correspondía a la justicia civil y no a la contencioso-administrativa. Esa interpretación fue bastante controvertida, pues la magistrada López había sido ponente en el caso de Dragacol, en el cual en circunstancias bastante parecidas nunca planteó ella la posibilidad de que este organismo no tuviera competencia. Otra magistrada, Ana Margarita Olaya, se declaró impedida con el argumento de que ella era miembro de una fundación de la que también lo era Londoño Hoyos. El Consejo de Estado no le aceptó este impedimento, con el argumento de que se incurría en inhabilidades cuando se tenía la condición de socio pero no la de compañero en una fundación.

Así estaban las cosas cuando se presentó la ponencia de Alberto Arango, la cual no fue aceptada por la sala plena. La mayoría de los magistrados consideraron que no podían hacerle el quite al problema del dinero, limitándose a pasarle esa papa caliente a los jueces que definirían más tarde la demanda civil. Por eso cambiaron de ponente y nombraron a Camilo Arciniegas. Este último se vino con una ponencia más radical en la cual no sólo se exigía que se devolvieran las acciones sin recuperar un centavo, sino que también obligaba a Londoño y a sus clientes panameños a devolver todos los dividendos que habían recibido durante estos siete años.

Esta ponencia fue aprobada con el salvamento de voto de Ligia López, quien se mantuvo en su posición de que el Consejo de Estado no tenía competencia para conocer del caso y con el salvamento parcial de voto de Alberto Arango, quien se reafirmaba en que si bien había nulidad en el negocio, el asunto de la plata debería quedar en manos de la justicia civil. En este mismo sentido salvó el voto el magistrado Germán Rodríguez. La magistrada Ana Margarita Olaya, quien había tratado de declararse impedida no asistió a la sesión, ni tampoco el magistrado Javier Hernández.

Al cierre de esta edición muchos se preguntaban si ante semejante sentencia de muerte Londoño y sus clientes panameños tenían algún campo de maniobra para no perder los nueves millones de dólares. A primera vista, no se veía cómo. Para comenzar un fallo del Consejo de Estado no tiene apelación posible. Por otra parte, invocar el argumento de que la sociedad panameña no tiene por qué devolver las acciones por las irregularidades de Londoño, aunque no es absurda en teoría, se enfrenta a algunas realidades jurídicas. Los dueños de la sociedad panameña tenían que saber que las acciones estaban en litigio porque eso estaba escrito en el libro de registro de accionistas cuando Londoño se las entregó y, por tanto, sabían que corrían el riesgo de perderlas. De hecho, lo de menos es que devuelvan las acciones físicamente, pues el fallo determina que pueden anularse los títulos para emitir unas nuevas acciones a nombre de Ecopetrol. Así, los papeles que hoy reposan en alguna caja fuerte de la firma panameña quedarían, de la noche a la mañana, sin ningún valor.