Home

Nación

Artículo

Ricardo Cañón, personero de Bogotá, propone tumbar norma que dice que los animales son cosas. | Foto: SEMANA

DERECHOS

Demandan la norma que dice que los animales son cosas

El personero de Bogotá, Ricardo Cañón, busca que una de las normas más antiguas del país, que permitiría el maltrato animal, sea declarada inconstitucional.

21 de diciembre de 2015

Desde hace un par de décadas ha crecido en el mundo una corriente de organizaciones no gubernamentales que reclaman derechos para los animales y trabajan porque las legislaciones de los países los reconozcan somos seres sintientes y sujetos de derechos.  

En Colombia, como en España, México y Ecuador, la batalla de los animalistas se ha concentrado hacia la abolición de las corridas de toros, por lo que se han enfocado en demandar las normas que habilitan los espectáculos taurinos.

En los últimos años, además, los animalistas han sufrido derrotas en la Corte Constitucional y en el Consejo de Estado, que han mantenido las excepciones al estatuto de protección animal y la ley que permite los festejos taurinos en el país.

Pero más allá de la controversia entre animalistas y taurinos, que algún día podrá terminar en las urnas, en Colombia las formas de maltrato a animales domésticos y silvestres carece de sanción y son numerosas las especies que están en riesgo. Según cifras de la Policía, en los primeros seis meses del 2015 fueron reportados cerca de 10.500 casos de maltrato a animales en el país.

Las cifras reflejan un diagnóstico preocupante. Para el personero de Bogotá, Ricardo María Cañón, los numerosos casos de ultraje animal tienen origen en una antiquísima norma del siglo XIX que, aunque parezca insólito, sigue vigente.

Se trata nada menos que del Código Civil, una voluminosa ley de más de 2.000 artículos sancionada en 1873 por el presidente Manuel Murillo Toro, que es considerada una de las normas de la arquitectura del Estado. Se trata, precisamente, del Código Civil. La norma que, aún hoy, define a los animales como cosas.

El Código establece en el artículo 655 que: “Muebles son las que se pueden transportar de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (por eso se llaman semovientes) o sea que sólo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

Y el artículo 658 indica: “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble... Tales son, por ejemplo: …Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”.

Para el personero Cañón esa norma quebranta la Constitución del 91, al atribuirles a los animales una condición de bien mueble e inmueble por destinación, desconociendo su condición de ser vivo y titular de derechos, como ha venido declarando la Corte Constitucional en varias sentencias.

“La cosificación de los animales ha dado lugar a infinidad de abusos a animales silvestres y domésticos, a quienes se las han provocado graves daños y dolores innecesarios como los que ocasiona el juego del tiro al blanco, sentir placer al desmembrar sus partes, ser asesinados, quemados, mantenerlos en cautiverio o someterlos a largas jornadas laborales, entre otras”, señala Cañón.

En la demanda de inconstitucionalidad, el personero de Bogotá pidió a la Corte, de manera subsidiaria, que si no se declaran inexequibles los apartes de los artículos, se condicione su exequibilidad bajo el entendido de que los animales son seres vivos, titulares de derechos, con las limitaciones y restricciones razonables contenidas en la Constitución, las normas y la jurisprudencia.

La Personería también pidió que se le ordene al Congreso y a las autoridades distritales y departamentales, que en un plazo no superior a dos años, legisle y se expidan los actos administrativos orientados a superar de manera definitiva la desprotección en que se encuentran los animales. “Esas normas deben incluir recursos y acciones preventivas, educativas, de socialización y sensibilización, sancionatorias, prestacionales y asistenciales”.

Hace dos semanas, en el Congreso colombiano, se expidió una ley que califica a los animales como seres sintientes y castiga con penas de cárcel y multas el maltrato animal. Fue ideada por el representante Juan Carlos Losada y está pendiente de sanción presidencial.

Sin embargo, el personero considera en la demanda que además es necesario demandar estos dos artículos del Código Civil, pues “equiparar los animales como simples bienes es lo que hace posible que matar a un animal indefenso con capacidad de goce y dolor sea igualado a dañar un teléfono celular o una silla, sin que haya una consecuencia jurídica (penal, civil, administrativa, disciplinaria o policiva) acorde con la ofensa y la gravedad de la infracción cometida”.

Dice la demanda que los animales tienen derecho a la dignidad en el trato, sin ser sometidos a tratos crueles y violentos de forma innecesaria y en sus condiciones de vida, así como a la libertad en condiciones de seguridad y razonabilidad. También, a no ser separados de su entorno o hábitat cuando no sean domésticos y a recibir una alimentación adecuada, salud, recreación, seguridad, además de no ser molestados.

Lo que el personero Cañón da a entender con esta demanda es que, además, la batalla animalista no se ha concentrado en la raíz, esa longeva norma que aún hoy, en pleno siglo XXI, considera los animales como cosas.