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| Foto: Andrés Gómez / SEMANA

BOGOTÁ

La advertencia del personero distrital a servidores públicos

El personero de Bogotá les recordó a funcionarios que no pueden participar en política ni hacer proselitismo electoral.

27 de febrero de 2014

Varios funcionarios que han participado en actividades de partidos y movimientos políticos han sido destituidos e inhabilitados por, según la ley, extralimitarse en sus funciones. Como ya se acercan elecciones y empezó la temporada de campañas políticas, el personero de Bogotá, Ricardo Cañón Prieto, hace un llamado a los servidores públicos a que recuerden sus prohibiciones y limitaciones en este tema.

El personero envió una circular a todas las entidades del Distrito, en la cual conmina a los servidores públicos a observar de manera estricta las prohibiciones que tienen sobre participación en política y proselitismo electoral, establecidas en la Constitución y la Ley Estatutaria de Garantías Electorales.

Estas prohibiciones se aplicarán durante las campañas y procesos de elección del Congreso, que será el 9 de marzo, y de presidente y vicepresidente, que se surtirá el 25 de mayo del 2014, así como para la revocatoria del alcalde Gustavo Petro, anunciada por la Registraduría para el 6 de abril.

Cabe recordar que, según la ley, los empleados del Distrito tienen prohibido: acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política; aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera; difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones de televisión y de radio o imprenta pública.

De la misma manera, no podrán favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos. También, ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.


Ojo con la contratación

El personero distrital reiteró que mientras no concluyan los procesos electorales, el alcalde mayor, los secretarios del Despacho, los gerentes y directores de entidades descentralizadas y los alcaldes locales no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en reuniones de carácter proselitista.

Aunque la lista es larga, las limitaciones más importantes son: no inaugurar obras públicas, ni dar inicio a programas de carácter social, en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia o al Congreso. Además, no podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar alojamientos o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

La nómina del Distrito Capital o de sus entidades descentralizadas no se podrá modificar, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de Carrera Administrativa.

Cañon Prieto advirtió que conforme al Artículo 110 de la Constitución Política, está prohibido a quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan. 

Lo más importante en este tema es que la Ley 734 de 2002, o Código Disciplinario Único, en los numerales 39 y 40 del Artículo 48, establece que constituye falta gravísima: utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos o movimientos políticos y utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

Conforme a las normas, dice el documento, la Personería investigará y, cuando haya lugar a ello, sancionará la infracción a las prohibiciones referidas en esta circular, bajo los parámetros del Código Disciplinario Único. El organismo de control también procederá a instaurar las correspondientes acciones penales.