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PGN destituye al diputado de Antioquia, César Pérez García

Pérez García fue elegido y se posesionó como Diputado a la Asamblea Departamental de ese departamento para el periodo 2008 - 2011, pese a estar inhabilitado por perder su investidura como congresista el 20 de enero de 1994.

5 de febrero de 2010

La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción de destitución e inhabilidad general por quince años, al diputado a la Asamblea de Antioquia, César Pérez García, por violar el régimen de inhabilidades.

Pérez García se inscribió, fue elegido y se posesionó como Diputado a la Asamblea Departamental de Antioquia para el periodo 2008 - 2011, pese a estar inhabilitado por perder su investidura como congresista el 20 de enero de 1994.

Al resolver el recurso de apelación, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa desestimó los argumentos de la defensa consistentes en que el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia que inadmitió las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura, no era razón para que prosperara la acción disciplinaria.

Al revisar la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en parte alguna se indicó la inexistencia de inhabilidad, lo que se hizo fue revisar los principios que rigen la interpretación en materia de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades, para hacerlos extensivos a las causales de pérdida de investidura.

En concepto del Ministerio Público, si bien el Tribunal hizo una alusión al tema de las inhabilidades, nunca determinó si el accionado estaba incurso o no en una casual de inhabilidad.

Indicó que, la acción disciplinaria y la acción de pérdida de investidura tienen objetos completamente diferentes y los motivos de las decisiones a emitir no son los mismos, por lo que no puede alegarse la existencia de cosa juzgada.

Para la Procuraduría, la pérdida de investidura de Congresista lleva implícita la inhabilidad permanente desde la órbita política, por lo que no es dable acceder nuevamente a esa dignidad, como quiera que la inhabilidad perdura en el tiempo.

Así las cosas, al armonizar la normatividad estipulada en la Ley 617 de 2000 con lo consagrado en el inciso segundo del artículo 299 de la Carta Magna, en el sentido de que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por ley y no podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas, se señala la existencia de una clara consecuencia política que genera una inhabilidad permanente o de por vida, que es extensiva a los diputados por la remisión que hace la Carta Magna.
 
Con información de Procuraduría general de la Nación