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| Foto: Archivo particular

DECISIÓN

Piden discutir si POS debe cubrir tratamientos de fertilidad

Corte Constitucional pide que haya política pública para personas con problemas para engendrar.

10 de noviembre de 2014

Si bien el acceso a los servicios de salud en Colombia sigue siendo una materia pendiente para el Estado, los temas de salud sexual y reproductiva son -en definitiva- un asunto en el que las políticas oficiales se rajan.

De ello da cuenta un fallo de la Corte Constitucional que al tutelar el derecho a la salud de una pareja que no puede procrear, ordenó a una EPS que los acompañe para buscar una solución a su problema, en vez de que simplemente se niegue prestar los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

El hombre y la mujer protagonistas de esta historia, residentes hace algunos años en Palmira (Valle del Cauca), vieron con el paso del tiempo frustrada su intención de engendrar un hijo. Al acudir a Salud Total EPS no pudieron obtener de la entidad “una orientación clara, concreta y eficiente acerca de la discapacidad reproductiva”, según argumentaron.

En consecuencia, ambos decidieron acudir a una consulta particular para obtener opciones de reproducción y hallaron que la única que tiene posibilidades de funcionar, en su caso, es la fertilización in vitro, procedimiento que no está contemplado en el POS.

El caso llegó a la Corte Constitucional, al despacho de la magistrada María Victoria Parra, quien encontró una vulneración al derecho fundamental a la salud por parte de la EPS a los usuarios, por lo que ordenó a Salud Total realizar el acompañamiento informativo a la pareja para buscar una solución a su problema reproductivo.

Igualmente, ordenó al Gobierno revisar una posible inclusión de métodos de reproducción en el Plan Obligatorio de Salud. “Se exhorta por conducto del Ministerio de Salud y Protección Social para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción humana asistida, entre ellos la fertilización in vitro”.

Así mismo, el alto tribunal pidió que “se inicie una discusión pública y abierta de la política pública que incluya en la agenda la posibilidad de ampliar la cobertura del Plan Obligatorio de Salud a dichas técnicas científicas”.

Para la Corte, “las EPS tienen el deber de brindar a los afiliados información, guía y acompañamiento en el acceso a los servicios de salud solicitados, en relación con el diagnóstico de la enfermedad, el grado de afectación en la salud, los tratamientos a seguir, las alternativas médicas disponibles, entre otros”.

“No hacerlo vulnera el derecho fundamental a la salud”, puntualiza el fallo.