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Según las autoridades, la emergencia invernal ha dejado a su paso más de 2 millones de víctimas.

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¿Por qué la emergencia invernal es constitucional?

La posible intervención de las CAR por medio de un decreto nutre la discusión sobre la constitucionalidad de la “emergencia” invocada por el Gobierno.

César Paredes, periodista de Semana.com
20 de enero de 2011

El Estado de emergencia decretado por el Gobierno pasó el examen del Congreso, que se reunió esta semana para evaluar su viabilidad. Paralelamente, a comienzos de la semana pasada la Corte Constitucional había comenzado el examen de exequibilidad que determinará si el decreto con el cual se dio vida a la emergencia se ajusta o no a lo que exige la Ley.

La mayoría de los constitucionalistas consultados por Semana.com coincide en que en esta ocasión la exequibilidad de la medida está casi que confirmada. ¿La razón? La tragedia invernal “es un hecho sobreviniente”.

“Como ciudadano uno percibe que la tragedia ha causado pérdidas de vidas humanas, pérdidas del patrimonio de los damnificados y la destrucción de la infraestructura. Lo que uno supone es que sí es una contingencia que no pudo ser prevista”, explicó a Semana.com el exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández.

En el Congreso sólo dos congresistas se opusieron a las medidas del Gobierno: Jorge Robledo y Alexánder López, del Polo Democrático. En criterio de Robledo, la emergencia pudo ser prevista por el Gobierno, pues fueron “hechos anunciados”, y éste ha “sido lerdo para actuar”.

El argumento que invoca Robledo es el que ha reiterado la Corte en otras revisiones de la constitucionalidad de estados de excepción, y es que si una crisis se puede enfrentar de otras maneras, por ejemplo, a través de leyes o de reformas constitucionales –que necesariamente tienen que pasar por el Congreso–, no es justificable una declaratoria de emergencia.

Para el constitucionalista Juan Carlos Lancheros, director de DerechoJusto.org, “se pudo prever que el invierno causaría daños, pero no la intensidad ni la dimensión del daño”. En otras palabras, nadie puede decir que se sabía que caería tanta agua.

Además, dice Hernández: “la Corte seguramente también tendrá en cuenta que el Gobierno (de Juan Manuel Santos) acababa de comenzar y por lo tanto no se puede culpar de negligencia”.

Este estado de excepción es diferente a la declaratoria de la conmoción interior del 9 de octubre del 2008, por el paro de funcionarios de la rama judicial, que fue declarada inconstitucional.

La Corte tumbó el decreto con el argumento de que el Gobierno pudo acudir a otras medidas antes de declarar la conmoción interior. Además, a pesar de que algunos funcionarios de la Justicia dejaron de trabajar los tribunales, las altas cortes, e incluso la Fiscalía General, no paralizaron sus labores.

Otro caso parecido fue la declaratoria de emergencia económica y social del 23 de diciembre del 2009 por el colapso financiero del sistema de salud. En ese caso, la Corte también declaró inexequible la medida. No obstante, difirió los efectos de la sentencia y le permitió al Gobierno seguir cobrando unos impuestos para evitar el colapso del sistema de salud, mientras el Congreso hacía los ajustes reglamentarios necesarios.

Esas dos declaratorias de excepción se dieron en el gobierno de Uribe.

Para el asesor jurídico de la Corporación Viva la Ciudadanía Gabriel Bustamante, “en el caso del paro judicial, la medida a la que acudió el Gobierno fue exagerada, y en el caso de la salud, todo el mundo sabía que era un problema estructural del sistema ocasionado por la negligencia, pero no por un hecho inesperado”.

El procedimiento

La Corte comenzó a examinar el decreto “madre”, o sea el que le dio vida a la emergencia, a partir de la semana pasada. La ponencia está a cargo del magistrado Mauricio González, actual presidente de la corporación.

Por tratarse de una emergencia, los términos de tiempo en que la Corte Constitucional debe tomar las decisiones se reducen en comparación con la revisión de las reformas constitucionales o las leyes.

Así, por ejemplo, a partir del momento en que el magistrado practicó las pruebas, comenzó la etapa de intervención ciudadana, que dura 10 días, en la que los ciudadanos expresan su acuerdo o desacuerdo con los decretos. El Procurador también presenta un concepto en el que argumenta por qué la Corte debe pronunciarse en tal o cual sentido. Una vez allegado el concepto del Procurador, el magistrado González tiene siete días para presentar el proyecto de fallo. Y después de presentada la ponencia, la Corte tiene 20 días para pronunciarse.

Si la Corte declara exequible el estado de excepción, procede a examinar los decretos derivados del decreto madre. Como el Gobierno puede emitir decretos hasta por 90 días, la Corte también entra a examinar esos decretos simultáneamente. La revisión de esos decretos se reparte entre varios magistrados, para agilizar el trámite.

“Los demás decretos pueden ser modulados o derogados por la Corte”, explicó Lancheros. Eso quiere decir que el Alto Tribunal puede, a pesar de haber declarado exequible el estado de excepción, declarar inexequibles apartes de los decretos derivados o los decretos mismos.

La clave es la ‘causalidad’

Según el exmagistrado Hernández, hasta ahora, la mayoría de decretos expedidos por el Gobierno para atender la emergencia invernal se ajustan al principio constitucional que exige que las medidas tengan “relación directa, específica y exclusiva con la emergencia”.

En otras palabras, el Gobierno se ha cuidado de emitir decretos que sean consecuentes con las causas de la emergencia.

“Sólo uno de los expedidos hasta ahora, a mi juicio, no tiene una relación específica con la emergencia: el que impidió la realización de la elección del Gobernador en el Valle del Cauca”, agregó el exmagistrado. En ese caso, el Gobierno argumentó que el dinero que se gastaría en la jornada electoral podría servir para aliviar los efectos del invierno.

En las últimas horas también se ha conocido que el Gobierno posiblemente emitirá un decreto para intervenir las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). En un principio, con base en un borrador que se filtró a los medios de comunicación, se dijo que el Gobierno pensaba liquidar estos organismos, que son 32, para dar lugar a la creación de 17 nuevas corporaciones. Sin embargo, el propio presidente Juan Manuel Santos corrigió la información y afirmó que no serán liquidadas.

La importancia del futuro de las CAR no es de poca monta, pues además de sus funciones relacionadas con el cuidado del medio ambiente, éstas manejan un presupuesto de 1,3 billones, han sido utilizadas como fortines burocráticos para “hacer política”, y tienen presencia en todos los departamentos.

A esta hora el Gobierno estudia qué hará con estos organismos, cuya capacidad quedó desbordada por la emergencia, además de que en algunos casos han sido cuestionadas por ineficientes.

Constitucionalistas consultados por Semana.com aducen que sí es viable jurídicamente la intervención de las CAR, mas no su liquidación porque estos organismos tienen rango constitucional, es decir, su creación se debió a la Carta firmada en 1991.

La intervención de organismos por la vía decreto tiene un antecedente. En 1992, con la crisis causada por el fenómeno del “Niño”, el gobierno de César Gaviria intervino por la vía de decretos el sector energético. En ese entonces, las discusiones en la Corte Constitucional versaron sobre si el Gobierno se estaba excediendo en sus facultades al intervenir las empresas productoras de energía eléctrica o no. No obstante, la Corte les dio el aval a las medidas, pues la reestructuración estaba orientada a superar la crisis.

“Si el decreto hace una reestructuración, no hay lío, pero si el decreto lo que busca es una reforma a la estructura institucional, sería muy complicado defender su constitucionalidad”, aclaró Bustamante.

La constitucionalidad de la intervención de los organismos depende de la “conexidad” que exista entre las razones que llevan al Gobierno a declarar la emergencia y los efectos que busca la medida. No hay que olvidar que el estado de emergencia tiene dos propósitos: superar la crisis y evitar que sus efectos se prolonguen. Lo que está claro es que el Gobierno no puede aprovecharse de la situación para hacer reformas que requieren obligatoriamente un paso por el Congreso.