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Los colombianos se han manifestado en varias oportunidades contra la violencia contra las mueres y contra la revictimización. | Foto: Archivo SEMANA

GÉNERO

Medidas de protección a mujeres víctimas de violencia: letra muerta

Aunque en el país existe la legislación para proteger a las mujeres, el número de feminicidios crece cada día. ¿Qué sucede?

12 de abril de 2017

La lista de mujeres asesinadas en Colombia crece vertiginosamente a medida que pasan los días. El Instituto Nacional de Medicina Legal reveló que en lo que va de corrido en el año 2017 han sido asesinadas 204 mujeres en Colombia. De estos crímenes, 24 corresponden a casos de feminicidios. Esta cifra preocupa porque en 24 horas tres feminicidios han ocupado los titulares de los medios de comunicación.

Tras la muerte de Claudia Johana Rodríguez muchos se preguntan por qué las medidas de protección no fueron suficientes para prevenir su asesinato. Su expareja, Julio Alberto Reyes, ya tenía antecedentes por homicidio y porte de armas. Además, había sido denunciado por violencia intrafamiliar por la víctima, y sin embargo no se pudo evitar la muerte de la joven. ¿Qué pasa entonces? ¿Por qué este hombre no pudo ser detenido? ¿Por qué Claudia Johana no contaba con seguridad suficiente?

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Al respecto, el general Jorge Nieto, director de La Policía, explicó que en Colombia las medidas de protección son muchas y que están investigando dónde estuvo la falla.

En eso tiene toda la razón. La Ley 294 de 1996 tiene una larga lista donde se exponen las distintas medidas de protección. Una de ellas es “ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad”. Ahora, muchos consideran inviable que en todos los casos se asigne un policía para que cuide a la mujer del agresor.

Las otras medidas van desde ordenar el desalojo del agresor de la casa; no permitirle que entre al lugar mientras esté la víctima; decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos, hasta pedir una medida de protección por parte de las autoridades de policía si la violencia intrafamiliar es constante.

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Magda Alberto Cubillos, representante de Cumbre Mujeres por la Paz en Colombia, explicó que uno de los principales problemas que tiene el sistema de protección para las mujeres es que se suele revictimizar a quien hace la denuncia. “El marido tendría motivos para pegarle, quién sabe cómo la encontró, quién sabe qué le dijo a su marido para que le pegara”, dijo.

La defensora de los derechos de las mujeres también denunció que los jueces de familia están cometiendo un error al tratar de reconciliar a las parejas, ya que en algunos casos es importante que exista una separación: “El juez te dice ‘perdónelo’, ‘piense en sus hijos’, y a veces esas mujeres terminan muertas – Como sucedió con Claudia Johana-. Otra cosa que sucede es que cuando denuncian les dan las citas muchos meses después”.

Magda también encuentra que el porcentaje (1%) del presupuesto nacional para aplicar estas políticas es una causante para que no se puedan hacer efectivas las normas.

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Además de esto, uno de los problemas graves pare prevenir varios tipos de violencia intrafamiliar es que las investigaciones generalmente tardan demasiado tiempo. “Cuando la familia de Paula Andrea, la joven de 26 años que fue atacada aparentemente por su pareja, fue a poner la denuncia se encontró con que no le podían recibir la denuncia porque no es un horario laboral y eso lo que hace es abrir el camino para que el agresor huya y quedan los procesos inconclusos”, dijo Gloria Stella Díaz, concejala de Bogotá.

Esto sin contar que no hay sufientes comisarías las 24 horas que puedan atender a las víctimas, que el personal que atiende no cuenta con un médico psiquiatra.

Generalmente las personas que llevan los casos son abogados, que no podrían dar un buen manejo si se trata de casos vinculados a desórdenes mentales, por ejemplo. Y que las penas para los agresores no resultan ser lo suficientemente contundentes.

Otro ángulo del problema es el que analiza María Ester Cafure de Battistelli, directora académica de la Oficina de la Mujer del máximo tribunal cordobés (Argentina). Según ella, el machismo es parte de la cultura en América Latina y no permite que los agresores sean juzgados socialmente: “Hay como una especie de tolerancia… solo asusta la muerte, pero hay otras cosas peores. Hay mujeres que viven sometidas, humilladas, que no se animan ni siquiera a denunciar”.

Aunque para algunos la ley es suficiente y se ha avanzado mucho gracias a la ley de feminicidio, la ley Natalia Ponce de León, todavía hay puntos grises que en las medidas de protección. Para tratar de fortalecerlas en el Congreso se está desarrollando un proyecto de ley, que ya tiene ponencia positiva y va para primer debate en Cámara.

En el documento se pretende crear un registro único nacional de medidas de protección para que las autoridades, los empleadores y las mismas mujeres puedan tener acceso a esos registros y así determinar a qué personas se les ha impuesto medidas de protección.

Además, de llegar a buen puerto el proyecto de ley, en Colombia se podrían consultar en línea de los antecedentes judiciales de aquellos que hayan sido condenados por violencia intrafamiliar o sexual.

En caso de tener un hijo en común, las visitas también estarían controladas. “La idea es que no se haga en el domicilio de la víctima sino en un sitio neutral bajo la supervisión de la autoridad que ordenó la medida de protección, para evitar que estos hombres, so pretexto de visitar sus hijos, lleguen a la casa de la víctima y la empiecen a agredir, como ocurre en muchos casos”, explica Gloria Stella Díaz, coautora del proyecto de ley.

En cuanto a las obligaciones del agresor este tendría que someterse a tratamientos terapéuticos porque actualmente este servicio es para las víctimas, pero “hay que tratar al agresor porque cuando eso no sucede se convierten en potenciales asesinos”.

Por otra parte, en caso de que el agresor incumpla las medidas ya no pagaría entre dos a cuatro salarios mínimos, sino de 10 a 20, es decir de siete a 14 millones de pesos.

No obstante, pese a los esfuerzos y de las buenas intenciones de las leyes y los futuros proyectos de ley, el problema es que no se ha logrado aplicar lo que ya está escrito para proteger a la mujer más allá del papel.

Ley 1761 de 6 de julio de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely)