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¿Por qué liberan al terrorista y no al exministro?

La Jurisdicción Especial para la Paz empezó a otorgar libertades a unos y a negarlas a otros. Van 675 guerrilleros favorecidos por la Ley de Amnistía y 72 miembros de la Fuerza Pública.

20 de mayo de 2017

Los primeros efectos de la Ley de Amnistía han producido una mezcla de indignación y rabia. Ante el falso dilema que instaló el uribismo en la opinión pública (liberan al terrorista de El Nogal, pero al exministro Diego Palacio lo mantienen tras las rejas) muchos perciben que la justicia en el país está patas arriba. Pero el asunto tiene matices.

Luego de la firma del acuerdo de paz entre el gobierno y las Farc, comenzaron sus desarrollos normativos y dos de estos son la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Ley de Amnistía. El primero es el andamiaje de justicia transicional al que se someterán guerrilleros, integrantes de la fuerza pública y terceros implicados en delitos relacionados con el conflicto armado, a fin de resolver sus situaciones legales y terminar la guerra.

La Ley de Amnistía es el primer paso hacia esos fines. Por medio de ella se despejará la situación legal de quienes tengan cuentas menores con la justicia, los delitos políticos como rebelión y sedición. Aquellos combatientes que tengan delitos graves como los de lesa humanidad (genocidio, tortura, desaparición forzada…) no serán amnistiados. En la práctica es un perdón legal: la amnistía extingue la acción penal contra quienes estén siendo procesados e indulta la pena de quienes ya fueron condenados. En el acuerdo de paz se convino que la amnistía se aplicará en dos bandos y a dos niveles.

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En lo que se refiere a la guerrilla, se habla de amnistía, y cuando se trate de subversivos –solo con delitos políticos y sin procesos en curso ni condenas– la recibirán de iure, el perdón que expide el presidente. Se estima que de 7.000 guerrilleros en las zonas de concentración, cerca de 4.000 podrían recibir este beneficio.

En un segundo nivel podrán ser amnistiados los guerrilleros con conductas penales mayores, pero que –tras un estudio del caso– puedan ser consideradas conexas a delitos políticos. Solo la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP puede otorgar este perdón.

En cuanto a los integrantes de la fuerza pública, se habla de tratamientos penales especiales y el perdón es la “renuncia a la persecución penal” del Estado, con los efectos prácticos de la amnistía o el indulto. También es imposible otorgar este favorecimiento a uniformados incursos en delitos de lesa humanidad. Los agentes del Estado bajo investigación o condenados por otros ilícitos relacionados con el conflicto podrán recibir la renuncia a la persecución penal si se someten a la JEP.

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La confusión surgida frente a la Ley de Amnistía tiene que ver con el régimen de libertades, que es solo una gabela provisional. La amnistía a los guerrilleros, y su similar para los agentes del Estado, implica que el favorecido salda sus cuentas con la justicia, en tanto que la “libertad transitoria, condicionada y anticipada” mantiene vivos los procesos. Los involucrados en expedientes de lesa humanidad solo pueden alcanzar una libertad anticipada si cumplen ciertas condiciones.

El país ha visto grandes titulares sobre personajes favorecidos o no con la libertad anticipada. Solo cuando la JEP comience a estudiar cada caso se sabrá quiénes pueden resolver su situación judicial con penas reducidas a cambio de verdad y reparación. De momento, hay que entender que el quid del régimen de libertades anticipadas tiene que ver con el término de cinco años de cárcel. Guerrilleros o integrantes de la fuerza pública encarcelados pueden acceder a la libertad provisional si han acumulado como mínimo cinco años tras las rejas.

Herminsul Arellán Barajas, integrante de las Farc condenado como coautor del atentado terrorista al Club El Nogal, que dejó 36 personas muertas el 7 de febrero de 2003, pidió acogerse a la JEP y solicitó la libertad anticipada. Dado que ha estado en prisión por más de cinco años, se hizo efectiva su libertad condicional. De haber pasado menos tiempo detenido habría sido trasladado a una de las zonas de concentración guerrillera. Del mismo modo cualquier agente del Estado, con procesos o condena por delitos de lesa humanidad relacionados con el conflicto, pero con menos de cinco años detenido, podría pedir su traslado a una unidad militar o policial.

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El exministro de salud Diego Palacio, condenado a seis años y medio por cohecho en el proceso de la Yidispolítica, también decidió acogerse a la JEP como agente del Estado. Argumenta que su caso tiene que ver con el conflicto, pues obedeció a un intento por lograr la reelección de Álvaro Uribe para mantener la estrategia militar frente a las Farc. Palacio, en el marco de la JEP, también pidió su libertad provisional, pero se la negaron. El juez de penas sostiene que el exministro se encuentra detenido hace menos de 5 años, desde el 15 abril de 2015, es decir, “2 años 27 días, inferiores al tope requerido”.

La verdad es que el juez incurre en un error porque Palacio no tiene un expediente de lesa humanidad ni nada por el estilo, y la norma frente a los delitos no altamente gravosos no exige los cinco años de detención para acceder a la libertad condicional. Por eso Palacio apelará la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá. Otra discusión, futura y que le corresponderá a los magistrados de la JEP, será determinar si el caso del exministro tiene relación con el conflicto y puede ser tramitado en la Jurisdicción para la Paz.

El origen del problema de Diego Palacio es más jurídico que político. Aunque en Colombia el trueque de puestos por votos ha sido una práctica aceptada, nunca antes un congresista había confesado vender su voto. Eso sucedió con Yidis Medina, quien por su confesión acabó en la cárcel por el delito de cohecho. Como este, por naturaleza, requiere dos partes, si había un vendedor, tenía que haber un comprador. Y es ahí donde cayeron Diego Palacio, Sabas Pretell y Alberto Velásquez. Aun así, por tratarse de algo que todos los ministros han hecho en el pasado, la condena parece excesiva.

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Por otra parte, el hacker Andrés Sepúlveda, preso por espiar las negociaciones reservadas de La Habana, también pretende participar en la JEP, y solicitó su libertad anticipada con el argumento de que su proceso tiene relación con el conflicto. Pero el juez de penas se negó. “No se contemplan delitos amnistíables frente a particulares, y por eso estos individuos no pueden tener derecho a las libertades condicionadas de que habla la ley de amnistía”, explica en términos generales Yesid Reyes, asesor jurídico del gobierno en el acuerdo de paz. Sin embargo, la decisión no significa que el caso de Sepúlveda no pueda ser asumido por la JEP, eso lo definirán en el futuro los magistrados de esa jurisdicción.

El general Jaime Uscátegui sí obtuvo la libertad condicional por la JEP. El oficial retirado tiene una condena de 37 años de cárcel por omisión en la masacre de Mapiripán, ocurrida en julio de 1997, y ha estado preso por 16 años. El juez de la causa determinó que el exmilitar, aunque está sentenciado por hechos muy graves, cumple los requisitos y le libró boleta de salida.

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A corte del 16 de mayo, 68 integrantes de la fuerza pública han obtenido la libertad condicional de la JEP. Y otros 4, envueltos en delitos graves, han sido trasladados a una unidad militar o policial, pues tienen menos de 5 años de estar detenidos.

Del lado de las Farc, a la fecha, 675 guerrilleros han sido favorecidos con la Ley de Amnistía (235 amnistiados de iure, 176 indultados, 112 libertades condicionadas y 152 trasladados a las zonas de concentración). Se trata de una cifra menor si se tiene en cuenta que cerca de 4.000 subversivos de base deben ser amnistiados. En el acuerdo de paz se convino que al culminar la dejación de armas (seis meses después de iniciarse la concentración en las zonas, el llamado Día 180), la tropa guerrillera transitaría a la civilidad gracias a la amnistía.

“Tenemos un promedio de 3,5 resoluciones diarias, hace falta solucionar la situación jurídica de 2.444 integrantes de las Farc para el primero de junio. Es decir, se requerirían 203 resoluciones diarias en el tiempo que resta”, dice Diego Martínez, asesor jurídico de las Farc. Como faltan apenas 10 días para el 180, el gobierno deberá esforzarse para tener listas las cientos de amnistías de iure que faltan. De lo contrario, le surgirá otro lío al proceso de paz.