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| Foto: Fiscalía

CONSTITUCIÓN

Presidente sí puede objetar reforma a la Justicia: Fiscal

Según la cabeza del ente acusador, Eduardo Montealegre, existen cinco argumentos jurídicos que justifican que el jefe de Estado proceda a devolver la reforma al Congreso.

26 de junio de 2012

Con la afirmación de que se debería salvar los aspectos buenos de la reforma a la Justicia, el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, respaldó la posición del Ejecutivo que la rechazó y dijo que el "presidente (Juan Manuel) Santos sí puede objetar la reforma".

Fueron cinco las razones por la cuales Monteagre considera que el Ejecutivo tiene razón en demandar el acto legislativo. La primera de ellas es el que demoninó la "supremacía de la Constitución" que no es más que la facultad que tiene el presidente, "de hacer control constitucional. (...) Las objeciones presidenciales forman parte de los mecanismos de control", dijo el fiscal.

En la rueda de prensa en la Fiscalía, Montealegre también señaló que tampoco es cierta la tesis de "reducción al absurdo", en la que se ha indicado que la objeción es inconstitucional. "Hacia el futuro se quedaría el país sin herramientas para evitar normas o actos legislativos que sustituyan los principios de la Constitución", dijo.

En tercer lugar, el jefe del ente acusador señaló que los mecanismos que se utilizan para el trámite de las leyes se pueden utilizar para las reformas a la Constitución. "Por analogía esos principios también pueden ser aplicados en materia de control de actos legislativos". La razón, es que el presiente tiene la facultad de armonización del ordenamiento jurídico.

Montealegre reconoció que es la primera vez que un presidente objeta una reforma a la Constitución por lo que no hay antecedentes en la Corte, no hay fallos. "No existe ningún precedente vinculante de parte de la Corte Constitucional para sostener que el presiente no puede objetar reformas constitucionales".

Un quinto argumento del fiscal para respaldar las objeciones que presentó el presidente, Juan Manuel Santos al Congreso, es el que se debe mantener el principio de conservación del derecho, es decir, que si hay un defecto en una ley "se deben aplicar las interpretaciones que más estén orientadas a la conservación de las normas".

En su declaración también señaló que sí es posible que el acto legislativo se pueda objetar en sesiones extras. Incluso afirmó que el texto se podría reformar en este periodo.

Al final de su declaración el fiscal fue claro en afirmar que por la votación de la reforma a la justicia no va a investigar penalmente a ninguno de los parlamentarios pues destaca que el voto y las declaraciones de los congresistas hacen parte de la inviolabilidad parlamentaria.

"Considero que cualquier exceso, cualquier hecho en el cual la comisión se hubiera apartado de la jurisprudencia constitucional no los hace responsable desde el punto de vista penal", afirmó Montealegre.

Finalmente, dijo que no estaba de acuerdo con el referendo revocatorio del Congreso al considerar que la norma no fue promulgada. Incluso señaló que "se debe dejar lo bueno". Uno de los temas, la doble instancia para el juzgamiento de los congresistas."Yo llamo a que se dé un debate sereno".