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Regular examen del Código de Policía en la Corte

Para ingresar a viviendas sin orden judicial, Congreso deberá crear una norma que establezca un control posterior por parte del juez. También dejó mejor parados a los vendedores ambulantes.

5 de abril de 2017


El Código de Policía tuvo una victoria parcial en su primer examen ante la Corte Constitucional. Son casi 40 demandas las que cursan en el alto tribunal en donde se acaba de dictar la última palabra sobre dos de los temas más álgidos para la ciudadanía.

El primero es lo relacionado con el ingreso de uniformados a las viviendas sin orden judicial. La norma estableció que los policías podrán ingresar a los domicilios sin mandato escrito de un juez en las siguientes circunstancias: para socorrer a alguien que pida auxilio; para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro y para cazar a un animal rabioso o feroz.

También se estima que podrán ingresar para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas; cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos y para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Que uniformados de la policía puedan entrar a las viviendas sin orden judicial es una medida que se asocia con excesos de fuerza y pérdida de las libertades individuales. Por eso, en su momento la propuesta causó controversia en el Congreso, en donde pese a todas las críticas se terminó aprobando en el marco del nuevo Código de Policía.

La corte dejó exequibles estas normas, sin embargo, envió un exhorto al Congreso para que en máximo un año cree una norma que permita que el juez de control de garantías pueda hacer un control posterior del ingreso policial.
Este es uno de los temas más polémicos, para muchos críticos el que la Policía puedan entrar a las viviendas sin orden judicial es una determinación que va en detrimento de los derechos y garantías de los ciudadanos frente a la autoridad.

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El exhorto de la Corte lo que busca que cerrar el margen de discreción a la policía que puede resultar riesgoso para la ciudadanía, de manera que en todo caso haya un órgano externo de orden judicial que verificar eventuales extralimitaciones.

En este punto, el procurador Fernando Carrillo había solicitado “estarse en lo resuelto”, es decir, que no se hicieran variaciones al respecto al considerar que la misma Corte había sentado ya una línea jurídica que establecía que la Policía podía ingresar de manera excepcional a las viviendas cuando esté de por medio la protección de la vida de las personas.

Vendedores ambulantes

En un segundo punto de la agenda, la Corte Constitucional declaró exequibles las normas del Código de Policía que dan más dientes a la Policía para controlar a los vendedores ambulantes. Sin embargo, estableció un condicionamiento que ordena que previo a un operativo se debe haber implementado una política pública de reubicación que dé garantías de derecho al trabajo, al mínimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad. También establecieron que debe haber un respeto por la confianza legítima, esto es, que si el vendedor haya ocupado el espacio público con la anuencia de la autoridad y sin protesta de la comunidad no puede ser expulsado de un momento a otro.

La norma del Código de Policía, considerada por el Ministerio Público como desproporcionada, establece que la autoridad podrá establecer multas y en caso de reincidencia quitarles la mercancía a los vendedores ambulantes.
La preocupación de los vendedores se hizo evidente con protestas en varias ciudades del país. Sin embargo, la Corte no tumbó la medida pero les creó un condicionamiento con miras a evitar que la norma termine profundizando el problema.

“Las sanciones como el decomiso definitivo o destrucción de mercancía pueden lesionar de manera grave e inadmisible el patrimonio de tales personas; dejándolas, incluso, en una situación más gravosa que aquella que dio origen a la informalidad”, dijo la Procuraduría.

En este tema, la decisión de la Corte mantiene una línea de protección, semejante a la que viene manejando en los últimos años. De esta manera, la decisión de la Corte se suma a la amplia vitrina de decisiones que tienen los vendedores ambulantes en los estrados judiciales.