Judicial
Primera línea: Corte Suprema cerró las puertas a condenado por torturas en el Portal Américas durante protestas de noviembre de 2021
Por medio de una tutela reclamaba por la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa. Esta fue la respuesta del alto tribunal.
En la noche del 4 de junio de 2021, en medio de las violentas manifestaciones que se presentaban en inmediaciones del Portal Américas, en el occidente de Bogotá, un grupo de jóvenes retuvieron a un hombre que caminaba por el sector y, sin prueba alguna, lo señalaron de ser un policía infiltrado que recolectaba información sobre la denominada primera línea.
Al hombre, carpintero de profesión, lo despojaron de toda su ropa, fue golpeado con palos y amarrado a un árbol. En más de una oportunidad, los jóvenes lo amenazaron con quemarlo vivo si no revelaba su verdadera identidad y explicaba que hacía en el lugar. De nada sirvió que alegara que vivía por la zona y que había tenido que caminar por el cierre de las estaciones de TransMilenio.
Por estos hechos, en noviembre de 2022, tras un extenso juicio, el Juzgado Cuarto Especializado de Bogotá condenó a 14 años de prisión a Fernando Urrea Martínez, señalado de ser integrante de la llamada primera línea, y uno de los partícipes en esta retención, actos de tortura y amenazas. Tras conocer el monto de la condena, la defensa del joven presentó recurso de apelación.
Sin embargo, por considerar que después de 13 meses no se había tomado una decisión en segunda instancia, presentó una tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reclamando una vulneración al debido proceso, acceso a la administración de justicia y presunción de inocencia.
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Urrea Martínez, quien se encuentra privado de la libertad en la cárcel de máxima seguridad de Girón, Santander, manifestó en septiembre de 2023 que después de 16 meses no se había emitido una decisión frente al recurso de apelación presentado por su defensa, aseverando que se habían superado los términos legales. “Desbordan desproporcionadamente el plazo razonable y configuran mora judicial injustificada”, reclamó por medio de una tutela.
Por lo que pedía que en un término no mayor de 15 días la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitiera un fallo. La acción judicial llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia que, palabras más palabras menos, no estuvo para nada de acuerdo con las pretensiones del condenado.
El alto tribunal tuvo en cuenta la complejidad del caso y los hechos materia de investigación. “El solo vencimiento de los términos judiciales no transgrede, per se, el derecho al debido proceso ni implica la configuración de mora judicial, toda vez que es necesario determinar que la tardanza en resolver el asunto carece de una justificación constitucionalmente admisible”.
Citó que ya el Tribunal Superior justificó la “tardanza” tanto por la congestión que se presenta por la gran cantidad de procesos y acciones constitucionales que se han radicado. “Lo que justifica el incremento de la carga laboral que ostenta, pese a los múltiples esfuerzos realizados para poder atender cada uno de los trámites a la mayor brevedad”.
En el caso en cuestión se advirtió su relevancia nacional y la complejidad del expediente, recordando que el juicio se extendió por 22 sesiones en las que se escucharon 43 testimonios. “Lo cual imposibilita brindarle el tratamiento prioritario y expedito que pretende el demandante, advirtiendo que a dicha actuación la anteceden 17 asuntos de la misma naturaleza, unos con mayor prioridad y otros que ingresaron con anterioridad y que no se advierte razón alguna de urgencia que habilite alterar el orden”, agregó la Corte.
En este mismo expediente, se resalta, cuatro condenados presentaron recurso de apelación por lo que se debe hacer un análisis individual. Para la Corte Suprema “no se observa una dilación injustificada para resolver la alzada, pues de la información allegada no puede hablarse de negligencia o desatención por parte del funcionario, sino, se insiste, todo obedece al exceso en la carga laboral, situación que, infortunadamente, es el común denominador al interior de los diferentes despachos judiciales”.
Con estos argumentos, se negaron las pretensiones de la acción de tutela presentada por Urrea Martínez al considerar que no se encontró una vulneración irremediable de sus derechos fundamentales, señalando que en la actualidad se encuentra privado de la libertad cumpliendo la sentencia impuesta por un juzgado.