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La Corte Constitucional le dió un espaldarazo al proceso de paz y revivió el Fast Track h

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Corte Constitucional avala 'fast track'

La decisión le da un impulso definitivo al proceso de paz, al acelerar los plazos de la implementación del nuevo acuerdo. El Congreso se declara en sesión permanente.

13 de diciembre de 2016

En la quinta sala extraordinaria, la Corte Constitucional dejó en firme el Fast Track, diseñado para implementar en un trámite acelerado el acuerdo de paz con las FARC.

La Corte Constitucional consideró que son exequibles los artículos 1 y 2 del Acto Legislativo para la Paz, a través de los cuales se creó este mecanismo especial y se le dieron facultades extraordinarias al Presidente de la República. Estas dos disposiciones alcanzaron una votación de ocho votos contra uno; en contra de la decisión completa adoptada este martes estuvo el magistrado Luis Guillermo Guerrero. 

Sin embargo, la discusión más crítica y compleja se dio alrededor de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 2016, ya que el artículo quinto de dicha norma condiciona su funcionamiento a una refrendación popular. 

Para la Corte, la refrendación es producto de un proceso de varias etapas: comenzó el 2 de octubre con la consulta plebiscitaria en las urnas, en donde no se alcanzó la mayoría necesaria; seguidamente pasó por escuchar a los sectores de oposición para renegociar un nuevo acuerdo de paz, así como también a los miles de ciudadanos que se manifestaron en las calles a favor del acuerdo de paz, y finalmente terminó en una nueva refrendación vía Congreso.  

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Este último punto es clave, porque para la mayoría de los magistrados, el Congreso es una autoridad que tiene la legitimidad democrática para representar la expresión del ciudadano y refrendar así el nuevo acuerdo de paz con las FARC. 

Sin embargo, cinco magistrados consideraron que es necesario que el Congreso ratifique bajo el mecanismo que escoja (puede ser desde una moción hasta el trámite de una Ley) la refrendación que hizo el pasado mes de noviembre. En su comunicado de prensa aseguró unos requisitos especificos para adelantar este proceso. El primero es que para que el Acto Legislativo tenga vigencia la refrendación popular debe ser: 1) Un proceso 2) en el cual haya participación ciudadana directa 3) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, 4) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, 5) sin perjuicio de ulteriores  espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz “estable y duradera”.

En el texto la Corte hace claridad en que "puede haber refrendación popular con participación ciudadana previa, caso en el cual se le reconoce poder al pueblo para ordenar la readecuación de lo específicamente sometido a su consideración, aunque tras la expresión ciudadana es legítimo que el proceso continúe y concluya en virtud de las competencias de una o más
autoridades instituidas que le pongan fin". 

Esto supondría que el Fast Track solo podrá utilizarse cuando el Capitolio cumpla con estos requisitos. El alto tribunal también deja claro que la vía del Congreso se puede usar sin perjuicio de otros eventuales espacios de participación ciudadana para la revisión específica de aspectos concretos.  

Esta decisión, que es clave para el proceso de paz, contó con 5 votos a favor: María Victoria Calle (ponente), Luis Ernesto Vargas, Aquiles Arrieta, Gabriel Eduardo Mendoza y Alejandro Linares. Se apartaron los magistrados Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas, que consideran que el Congreso ya se manifestó y su expresión fue válida y suficiente para considerar que el acuerdo fue refrendado. Así como la magistrada Gloria Ortiz que votó en favor de una activación de Fast Track para tramitar lo urgente, y una refrendación popular para poder tramitar el resto de las normas.

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El Fast Track fue diseñado para agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final y tiene un funcionamiento de seis meses, que podrán ser prorrogados por seis meses adicionales, siempre y cuando el Gobierno así lo solicite.

Según el Acto Legislativo, los proyectos de Ley y Actos Legislativos tramitados mediante el procedimiento especial serán de iniciativa exclusiva del Gobierno y sólo podrán tener modificaciones cuando cuenten con el aval del Ejecutivo y se ajusten al contenido del Acuerdo Final. El control constitucional será automático y único.

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La Corte también dejó en firme las facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley que permitan facilitar y asegurar la implementación del acuerdo con las FARC. 

Se espera que en las próximas horas, una vez se conozca el comunicado formal de la corte, el Congreso anuncie cuál será el trámite que elegirá para ratificar la refrendación y comience la discusión sobre las primeras leyes que implementen el acuerdo de paz con las FARC.