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PROCESO DE PAZ

Siete preguntas claves para entender el plebiscito por la paz

El propósito del Gobierno es que el próximo año los colombianos acudan a las urnas para respaldar el proceso de paz. Apuesta a un mecanismo inédito, el plebiscito. Semana.com le cuenta en qué consiste.

19 de noviembre de 2015

Plebiscito es un término con el que los colombianos tendrán que familiarizarse de ahora en adelante. Es el mecanismo de participación ciudadana (de los tres que contempla la Constitución) por el que se ha jugado el gobierno del presidente Juan Manuel Santos para refrendar los acuerdos de paz que se alcancen con la guerrilla de las FARC en La Habana.

Fue consagrado por la Constitución del 91, pero desde entonces esta figura no se ha estrenado, por lo que no deja de resultar inédita para la democracia colombiana.

Por eso, por iniciativa del senador Roy Barreras y el Partido de la U, y con el respaldo del Gobierno, que lo cobijó con mensaje de urgencia, se discute un proyecto de ley para reglamentar la figura y se proponen varias modificaciones a las actuales reglas de juego del plebiscito para aplicarlos a la hora que los colombianos se pronuncien sobre los acuerdos de paz.

Este miércoles, las comisiones primeras del Senado y la Cámara le dieron vía libre a la iniciativa. Las FARC, por su parte, rechazaron el plebiscito como mecanismo de refrendación (insisten en una Constituyente).

¿Qué es el plebiscito?

Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

¿Qué está discutiendo el Congreso?

Un proyecto de ley para definir nuevas reglas para el plebiscito que refrende los acuerdos de paz, exclusivamente. Aunque la Constitución y Ley de participación ciudadana ya reglamentan esta figura, la modificación de algunas de ellas pretende garantizar la mayor participación de los ciudadanos, para que a su vez la implementación de los acuerdos cuente con la debida legitimidad.

Este proyecto necesita ser aprobado en cuatro debates, de los cuales ya superó los dos primeros. En menos de un mes podría ser ley de la República. Y por ser ley estatutaria deberá ser revisada por la Corte Constitucional.

¿Cómo se convocará el plebiscito?

El presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación. Esta no podrá ser antes de un mes, ni posterior a cuatro meses contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del presidente. El Congreso tendrá que pronunciarse frente a esa convocatoria; si dentro del mes siguiente al anuncio del presidente, ni el Senado ni la Cámara manifiestan su rechazo, el mandatario podrá convocarlo. Sólo se podrá improbar el referendo por mayoría absoluta del Congreso.

¿Qué se preguntará en el plebiscito?

En el plebiscito, los ciudadanos estarán sometidos a pronunciarse sobre una sola pregunta, cuya redacción sólo se conocerá después de la firma de los acuerdos de paz. A los ciudadanos se les consultará si aprueban el contenido del acuerdo, el cual deberá ser publicitado desde 30 días antes de la votación.

¿Qué condiciones necesita el plebiscito para ser aprobado?

Aunque la ley establece que, en general, un plebiscito necesita la participación en las urnas de la mitad del censo electoral, 16,9 millones de votos (a la fecha), el plebiscito para la paz no tendrá esta exigencia. Se entenderá que la ciudadanía lo aprueba en caso de que la votación por el “sí” obtenga una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral, es decir 4,4 millones de votos, y supere los votos depositados por el “no”. Es decir, el Congreso redujo en más de 12 millones de votos el umbral para el plebiscito. El objetivo, que la abstención no dificulte la eficacia del mecanismo.

¿El veredicto de las urnas es de obligatorio cumplimiento?

Aunque dentro de los mecanismos de participación ciudadana sólo el referendo tiene la capacidad de reformar la Constitución e incorporar nuevas disposiciones a la vida jurídica del país, el Congreso decidió que este plebiscito especial para la paz sí tenga el mismo carácter vinculante, para efectos del posterior desarrollo constitucional y legal del acuerdo de paz.

¿Qué pasa si no se aprueba el plebiscito?

Ni el Gobierno lo sabe. El presidente Santos dijo la semana pasada que significaría 20 o 30 años más de guerra. Esta semana reconoció, en entrevista con la BBC, que de no ser aprobado en las urnas, estaría en serios problemas. Y tanto el ministro del Interior como los partidos políticos en el Congreso interpretan que sería un rechazo a la forma como el actual gobierno ha dirigido el proceso de paz. Pero ¿qué pasaría con los acuerdos, con la Mesa de la Habana, con los negociadores de las FARC, con el fin del conflicto? Son preguntas que de momento carecen de respuestas, o que el Gobierno ni siquiera las contempla.