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Procurador critica norma que convierte la esterilización en servicio de salud. | Foto: Archivo SEMANA

SEXUALIDAD

La oposición de Ordóñez a tratamientos para evitar procreación

El procurador general se mostró contrario a que se consideren un derecho las ligaduras de trompa y las vasectomías.

7 de enero de 2016

Para nadie son un secreto las objeciones de procurador Alejandro Ordóñez a los métodos anticonceptivos y los tratamientos que impiden la reproducción. El jefe del Ministerio Público tampoco ve con muy buenos ojos que intervenciones quirúrgicas para impedir la fertilidad hagan parte de las obligaciones de los prestadores de servicios de salud.

En concepto rendido ante la Corte Constitucional sostuvo que intervenciones de ligadura de trompa o vasectomía no constituyen derecho alguno. Por eso, presentó varias objeciones ante la norma que autoriza la práctica gratuita de estos mecanismos de esterilización.

Aun cuando el procurador no pidió tumbar la totalidad de la norma, sí fue categórico al señalar que estos procedimientos no engendran la protección de derecho alguno para los pacientes. Afirmó que “no son un servicio de salud”, aunque la legislación establece lo contrario y autoriza practicarlos sin costo alguno.

“Esta vista fiscal debe advertir que no existe, en sí mismo, un derecho a practicarse o a acceder a la práctica de estos procedimientos y que este tampoco surge del derecho a tener una familia, del derecho a la salud o de cualquier otro constitucionalmente reconocido”, sentenció.

La norma contiene una medida que incluye a los discapacitados mentales en el grupo beneficiario de estos servicios sin costo. Establece además que el consentimiento para su práctica debe ser otorgado por el representante legal del paciente.

El jefe del Ministerio Público tampoco está de acuerdo con esa posibilidad. Por eso, le pidió a la Corte Constitucional que la declare inexequible, por considerar que no sólo no protege los derechos de los discapacitados, sino que los desconoce abiertamente.

Para él, la sexualidad y el derecho a conformar una familia que tienen las personas no puede estar bajo la tutela de un tercero, aun cuando se trate de alguien que sufra de enfermedades mentales que alteran el juicio.

Aseguró que aunque la Ley determina que quienes están incapacitados para comprender la realidad deban estar bajo la tutela permanente de un tutor, en materia sexual y reproductiva, la decisión debe ser del protegido. Anotó que así lo establecen tratados internacionales que obligan al Estado a reconocer el derecho de estas personas a contraer matrimonio y a procrear.

“Un hijo de discapacitado no puede ser considerado un mal o un perjuicio”, sentenció el jefe del Ministerio Público, quien asegura que permitir que terceros decidan sobre la vida reproductiva de estos ciudadanos es tanto como violar la prohibición internacional de discriminarlos. Para él, son ellos quienes deben decidir si tienen hijos o no.