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Procurador se opone a cátedra de educación sexual para niños

Para Alejandro Ordóñez es suficiente que este tipo de instrucción se dirija a adolescentes que cursan educación media y superior.

17 de febrero de 2016

El procurador Alejandro Ordóñez cree que las instituciones educativas no deben estar obligadas a incluir una cátedra de educación sexual en preescolar y primaria. Así se lo hizo saber a la Corte Constitucional.

El jefe del Ministerio Público se opuso a que los niños que cursan sus primeros años de estudio reciban una clase específicamente destinada a la enseñanza de la sexualidad, como lo pide una demanda que se interpuso ante el tribunal constitucional.

A través del ciudadano Carlos Arturo Silva Marín, el colectivo ‘Sin embarazos en adolescentes‘ interpuso una demanda contra la ley de prevención de violencia sexual. Atacó la disposición que ordena la cátedra de educación para la sexualidad, porque no incluyó a los niños que cursan educación preescolar y la básica primaria.

Por eso, solicitó que la Corte Constitucional declarara inexequible parte de la Ley 1146 del 2007 (artículo 14), para que la cátedra no solo fuera obligatoria en cursos de educación media (bachillerato) y superior (universidades).

Al radicar el concepto que la ley exige en estos casos, el procurador Alejandro Ordóñez pidió dejar la norma como está. A su juicio, no es admisible que niños de tan temprana edad reciban la cátedra, entre otras cosas, porque podrían verse inducidos al inicio temprano de su vida sexual.

“(…) Podría generar, en cambio, consecuencias indeseables, como la curiosidad hacia conductas sexuales que aceleren de manera inconveniente el inicio sexual de los niños / niñas y adolescentes con el ya consabido riesgo de embarazos adolescentes y el contagio de enfermedades de transmisión sexual”, dijo el jefe del Ministerio Público.

Según él, los demandantes no tienen razón cuando aseguran que si los infantes no reciben esta cátedra podrían verse más expuestos a la violencia sexual. Dijo que esa misma legislación (en el artículo 11) contiene medidas de protección para ese sector específico.

En cumplimiento de ese mandato, las instituciones educativas están obligadas a disponer de elementos que “contribuyan a la identificación temprana, prevención, autocomprensión, detección y denuncia del abuso sexual”. Para él, es una medida suficiente de los educandos de preescolar y primaria.

Además, el procurador no está muy seguro de niños en edades tan tempranas tengan la suficiente madurez sicológica y grado de comprensión como para recibir clases de educación sexual. Por eso, cree que la ley acierta al identificar medidas adecuadas de prevención de violencia sexual, de acuerdo a las edades de niños y jóvenes.

La ponencia, que por reparto correspondió al despacho del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, está programada para ser debatida en la Sala Pena de la Corte Constitucional esta misma semana.