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| Foto: Archivo particular

JUDICIAL

Procurador también respalda eliminación del Consejo Superior

Así lo hizo saber en un concepto rendido ante la Corte Constitucional, en el cual también respaldó la supresión de la Comisión de Investigación de la Cámara de Representantes.

4 de enero de 2016

Un nuevo actor se unió al propósito de eliminar el Consejo Superior la Judicatura (CSJ). Es la Procuraduría. En concepto rendido ante la Corte Constitucional, el organismo de control expresó que la supresión de ese organismo judicial no sustituye los pilares de la Constitución. Igual opinó de la desaparición de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara

Mil y una discrepancias han tenido el procurador Alejandro Ordóñez y el gobierno del presidente Juan Manuel Santos. Sin embargo, frente a la necesidad de acabar con estos dos organismos parece haber un feliz acuerdo. El escrito radicado ante el tribunal constitucional demuestra que el Ministerio Público está complacido con el nuevo modelo.

El fiscal Eduardo Montealegre, acérrimo crítico de la reforma al equilibrio de poderes, interpuso una demanda contra ese acto legislativo. Lo hizo ante la Corte Constitucional, exponiendo un argumento que él mismo incorporó a la jurisprudencia: la teoría de la sustitución de la Constitución.

Para explicarlo, se trata de una interpretación sobre las funciones de la Corte que permite que esa corporación asuma tareas que, por regla general, no tiene. El mandato dice que ese tribunal sólo puede examinar el trámite de las reformas constitucionales, pero no juzgar su contenido. La única forma de hacerlo es si la norma aprobada sustituye la Constitución, teoría que se introdujo a través de una ponencia de Montealegre en su época de magistrado.

Al margen de lo que opina Ordóñez de esa jurisprudencia, lo cierto es que no cree que la eliminación del Consejo Superior ni la de la Comisión de Investigación afecten pilares de la Carta Política de 1991. Al contrario, considera que sí podría contribuir a restituir el equilibrio de los poderes, como lo expresaba el propósito del acto legislativo.

En consecuencia, tampoco cree que el juzgamiento de los magistrados de las altas cortes y el del fiscal a través de un Tribunal de Aforados desconozca mandatos constitucionales esenciales. Además, expresó que el modelo para investigar y establecer la responsabilidad penal y disciplinaria de estos altos dignatarios contó con una deliberación suficiente en el Congreso.

Ordóñez tampoco considera excesivo que las funciones del Consejo Superior de la Judicatura sean asumidas por el Consejo de Gobierno Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Para él, la entrada en funciones de ambas instituciones también se muestra acorde con el propósito de restituir el balance de equilibrio entre los poderes públicos.

La única disposición a la que se opone la Procuraduría es la imposibilidad de impugnar la destitución de aforados. En criterio de ese organismo de control, se trata de una decisión de carácter administrativo que, como todas las de su tipo, debería poder ser demandada ante los jueces.

En síntesis, salvo contadas objeciones, el procurador está prácticamente de acuerdo con el componente judicial de la reforma al equilibrio de poderes. Pero, más allá de sus opiniones al respecto, está convencido de que la Corte no tiene competencia para tumbar estas disposiciones, salvo que encuentre que el Congreso no respetó los requisitos legales para la aprobación de reformas constitucionales.

Y es que Alejandro Ordóñez es uno de los que creen que la teoría de sustitución de la Constitución que introdujo su contradictor Montealegre no tiene ningún asidero. Para él, la Corte Constitucional no tiene facultad alguna para juzgar la esencia de los actos legislativos.

Como está convencido de que el tribunal sólo debe examinar si el trámite del acto cumplió con los requisitos de ley, le pidió que se abstenga de examinar esta demanda que interpuso el fiscal. En su criterio, si la corporación judicial no lo cree así, debe declarar constitucional la mayor parte de los artículos atacados, con excepción de aquel que impide apelar la decisión de separación de su cargo de los funcionarios aforados.