JUDICIAL
Procurador también respalda eliminación del Consejo Superior
Así lo hizo saber en un concepto rendido ante la Corte Constitucional, en el cual también respaldó la supresión de la Comisión de Investigación de la Cámara de Representantes.
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Un nuevo actor se unió al propósito de eliminar el Consejo Superior la
Judicatura (CSJ). Es la Procuraduría. En concepto rendido ante la Corte
Constitucional, el organismo de control expresó que la supresión de ese
organismo judicial no sustituye los pilares de la Constitución. Igual
opinó de la desaparición de la Comisión de Investigación y Acusación de
la Cámara
Mil y una discrepancias han tenido el procurador Alejandro Ordóñez y el
gobierno del presidente Juan Manuel Santos. Sin embargo, frente a la
necesidad de acabar con estos dos organismos parece haber un feliz
acuerdo. El escrito radicado ante el tribunal constitucional demuestra
que el Ministerio Público está complacido con el nuevo modelo.
El fiscal Eduardo Montealegre, acérrimo crítico de la reforma al
equilibrio de poderes, interpuso una demanda contra ese acto
legislativo. Lo hizo ante la Corte Constitucional, exponiendo un
argumento que él mismo incorporó a la jurisprudencia: la teoría de la
sustitución de la Constitución.
Para explicarlo, se trata de una interpretación sobre las funciones de
la Corte que permite que esa corporación asuma tareas que, por regla
general, no tiene. El mandato dice que ese tribunal sólo puede examinar
el trámite de las reformas constitucionales, pero no juzgar su
contenido. La única forma de hacerlo es si la norma aprobada sustituye
la Constitución, teoría que se introdujo a través de una ponencia de
Montealegre en su época de magistrado.
Al margen de lo que opina Ordóñez de esa jurisprudencia, lo cierto es
que no cree que la eliminación del Consejo Superior ni la de la Comisión
de Investigación afecten pilares de la Carta Política de 1991. Al
contrario, considera que sí podría contribuir a restituir el equilibrio
de los poderes, como lo expresaba el propósito del acto legislativo.
En consecuencia, tampoco cree que el juzgamiento de los magistrados de
las altas cortes y el del fiscal a través de un Tribunal de Aforados
desconozca mandatos constitucionales esenciales. Además, expresó que el
modelo para investigar y establecer la responsabilidad penal y
disciplinaria de estos altos dignatarios contó con una deliberación
suficiente en el Congreso.
Ordóñez tampoco considera excesivo que las funciones del Consejo
Superior de la Judicatura sean asumidas por el Consejo de Gobierno
Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Para él, la
entrada en funciones de ambas instituciones también se muestra acorde
con el propósito de restituir el balance de equilibrio entre los poderes
públicos.
La única disposición a la que se opone la Procuraduría es la
imposibilidad de impugnar la destitución de aforados. En criterio de ese
organismo de control, se trata de una decisión de carácter
administrativo que, como todas las de su tipo, debería poder ser
demandada ante los jueces.
En síntesis, salvo contadas objeciones, el procurador está prácticamente
de acuerdo con el componente judicial de la reforma al equilibrio de
poderes. Pero, más allá de sus opiniones al respecto, está convencido de
que la Corte no tiene competencia para tumbar estas disposiciones,
salvo que encuentre que el Congreso no respetó los requisitos legales
para la aprobación de reformas constitucionales.
Y es que Alejandro Ordóñez es uno de los que creen que la teoría de
sustitución de la Constitución que introdujo su contradictor Montealegre
no tiene ningún asidero. Para él, la Corte Constitucional no tiene
facultad alguna para juzgar la esencia de los actos legislativos.
Como está convencido de que el tribunal sólo debe examinar si el trámite
del acto cumplió con los requisitos de ley, le pidió que se abstenga de
examinar esta demanda que interpuso el fiscal. En su criterio, si la
corporación judicial no lo cree así, debe declarar constitucional la
mayor parte de los artículos atacados, con excepción de aquel que impide
apelar la decisión de separación de su cargo de los funcionarios
aforados.