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Para la Corte, este oficio necesita regulación. | Foto: Archivo particular.

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“Los trabajadores sexuales merecen una especial protección constitucional”

Así lo sostuvo la Corte Constitucional, en defensa de los derechos de la propietaria de una casa de prostitución que no pudo seguir operando por el cambio de POT en Yopal (Casanare).

25 de enero de 2016

Para la Corte Constitucional, el ejercicio de la prostitución debe ser reglamentado. Según ese alto tribunal, no es que sea deseable que más hombres y mujeres sigan vinculándose a ese oficio, pero es evidente que necesita de una regulación. A su juicio, el Estado está en deuda con esa población.

Así lo concluyó el alto tribunal, al proteger los derechos fundamentales de una ciudadana de Yopal (Casanare), que se vio obligada a cerrar la casa de citas de la que generaba su sustento desde hace años, debido a que el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) le impedía seguir operando en el lugar.

La Corte Constitucional considera que el Estado colombiano está en mora de regular el ejercicio de la prostitución. En su criterio, ha omitido el deber que tiene de reglamentar el oficio de hombres y mujeres que viven de la oferta de servicios sexuales, lo que incrementa el grado de vulnerabilidad al que históricamente se han enfrentado estas personas.

En su criterio, esa claridad normativa debe incluir parámetros claros sobre las condiciones en las que deben operar los establecimientos públicos en los que se ofrecen esos servicios. Adelantándose a las miradas inquisidoras de quienes seguramente criticarán esa decisión, la Corte aclaró también que no se trata de inducir a otras personas a que se sumen a este negocio.

Según la corporación jurisdiccional, es evidente el estado de exclusión y desprotección en el que se encuentran los trabajadores sexuales. De ahí la necesidad urgente de establecer medidas estatales que impulsen un cambio de paradigma social, en el que ciudadanos que se ven obligados a semejantes sacrificios no sean satanizados ni vistos con recelo.

La decisión se produjo a propósito de las dificultades que tuvo la dueña de un establecimiento nocturno de Yopal para que su local siguiera operando, después del nuevo POT de la ciudad, sancionado en el 2013. Teniendo en cuenta que el nuevo plan modificó el uso del suelo en el lugar donde funcionaba el negocio y una acción popular ordenó su cierre en cumplimiento de esas obligaciones. Eso obligó a la mujer a instaurar una acción de tutela que fue conocida por el máximo tribunal constitucional.

La Corte le dio la razón a la demandante, al notar la falta de especificidad de normas que le permitieran a la afectada seguir ejerciendo su actividad económica. Indicó que si bien el POT habla sobre la existencia legal de casas de prostitución, no existe ninguna regla posterior que les permita a los propietarios de ese tipo de negocios tener claridad sobre las condiciones en las que pueden operar.

Así, el alto tribunal ordenó a la administración de Yopal garantizar la reubicación del establecimiento. Para ello, debe establecer parámetros legales claros, que permitan a los propietarios de estos negocios seguir operando en las zonas que, según el POT, han sido dispuestas para ello.