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Alberto Rojas | Foto: Ilustración Semana.com

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¿Puede el Gobierno no posesionar a Alberto Rojas?

En el caso del polémico magistrado de la Corte Constitucional, el presidente Santos no la tiene fácil. Pierde con cara y con sello.

30 de abril de 2013

El anuncio del ministro del Interior, Fernando Carrillo, de “congelar” la posesión del recién elegido magistrado de la Corte Constitucional, Alberto Rojas, ha abierto un debate jurídico que tiene enfrentadas varias posiciones.

Por un lado, la directora de la Corporación Excelencia en la Justicia, Gloria María Borrero, le ha pedido al Gobierno que no posesione a Rojas, por cuenta de los señalamientos de una mujer que denuncia que este se adueñó como apoderado, por medio de un documento falso, de la indemnización por la muerte de su marido. Por el otro, juristas cercanos a Rojas argumentan que no existe una norma jurídica que le dé al presidente o sus ministros esa posibilidad.

El ministro del Interior dio a entender este lunes que la posesión de Rojas no se iba a efectuar por el momento debido a la polémica generada por las múltiples acusaciones que hay en su contra. “Estamos esperando sus argumentos. Él (Rojas) tiene derecho a defenderse. Esperaremos hoy y mañana a ver cuál es la decisión que se toma”, dijo Carrillo.

Cualquiera que sea la decisión que se tome, el Gobierno no la tiene fácil. En términos jurídicos, Rojas no necesita la posesión del presidente para comenzar a ejercer el cargo de magistrado. A pesar de que los funcionarios de las altas cortes realizan esta ceremonia frente al primer mandatario, esta no es un requisito fundamental.

La explicación está en el Código de Régimen Político y Municipal, una ley de 1913. Según esta norma, “por regla general, cuando la autoridad correspondiente se negare, sin causa legal, a dar posesión a un empleado cuyo nombramiento emane de otra, aquel puede posesionarse ante cualquier empleado que ejerza autoridad o jurisdicción, o ante dos testigos, dando cuenta de ello a quien le hizo el nombramiento”. Fuentes cercanas a Rojas aseguran que el futuro magistrado no descarta esa posibilidad.

Si así lo hiciera, esta no sería la primera vez que un magistrado entra a ejercer sus funciones sin el aval presidencial. El presidente Álvaro Uribe se negó hace unos años a posesionar al magistrado Jorge Castillo Rugeles en el Consejo Superior de la Judicatura. La Presidencia argumentó en ese momento que Castillo tenía más de 65 años, que es la edad de jubilación de los magistrados. Como el presidente no quiso posesionarlo, Castillo Rugeles lo hizo por su cuenta ante cuatro testigos en la Corte Suprema. Aunque el costo político de esta decisión sería mayor en el caso de Rojas, pues su caso ha tomado una importante dimensión mediática y hay un fiel seguimiento de la sociedad a su situación, en el papel hoy nada le impide entrar a ser parte de la Corte Constitucional.

Si el Gobierno decide posesionarlo, también hay problemas. Primero, porque si Rojas no aclara los cuestionamientos que pesan sobre él, la opinión pública interpretaría que el Gobierno tiene cierta aquiescencia frente a su polémica trayectoria.

Antes de su elección, el magistrado fue señalado por el portal La Silla Vacía de haber evadido impuestos. Rojas reconoció el hecho como un "error” involuntario y canceló a la DIAN los 49 millones que dejó de pagar. La acusación que hace la viuda Isabel Cristina Marín abre otro capítulo de esos señalamientos. Si bien el caso ya prescribió, es decir que por el paso del tiempo la justicia no puede continuar la investigación, estos señalamientos sí pueden afectar la calidad ética y moral que se requiere para ejercer el cargo de magistrado.

Según la Constitución Política de Colombia, para esa distinción se necesita “haber ejercido por 10 años y con buen crédito la profesión de abogado”. Quienes se oponen a que el Gobierno posesione a Rojas podrían argumentar, si son ciertos los señalamientos de la señora Marin, que este no cumple con el requisito del buen crédito.

Por otro lado, no todas las acciones jurídicas contra Rojas están prescritas. Existe todavía la posibilidad de abrir contra él una acción disciplinaria en el Consejo Superior de la Judicatura. El Estatuto para el Ejercicio de la Abogacía señala que constituyen faltas de lealtad con el cliente “adquirir del cliente parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales” y faltas a la honradez del abogado, “retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio”.

Por estas razones, al Gobierno tampoco le queda fácil posesionarlo. La Silla Vacía hizo un buen símil de la situación a la que se enfrenta Santos frente a Alberto Rojas Ríos. Para el portal, el presidente se encuentra en la misma posición que frente a la reforma a la justicia. No tiene forma jurídica de salir de la situación y si lo hace, probablemente tendrá que torcerle el cuello a la ley. Con la reforma a la justicia finalmente no le fue tan mal. El presidente Santos objetó un acto legislativo, sin que mediara una norma constitucional que le permitiría hacer esa maniobra. Pero con eso logró finalmente tumbar un orangután que habría sido nocivo para el país. Habrá que ver primero si a Rojas lo perciben igual, y si logran hacer lo mismo.