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El 'ciberacoso' es uno de las problemas que más ha crecido debido a las nuevas tecnologías. Suele ser entre estudiantes, pero también de estos contra las directivas de los colegios y viceversa.

JUSTICIA

Que un colegio amenace a un alumno por unirse a un grupo en Facebook viola sus derechos

Esta es la historia de un joven que se metió al grupo "Queremos que cambien a la rectora" y fue 'amenazado' con expulsión. La Corte Constitucional amparó sus derechos.

César Paredes, periodista de Semana.com
15 de febrero de 2011

Gabriel, un joven estudiante de un colegio de Girardot, se metió a un grupo en Facebook que decía “queremos que cambien la rectora…”. Su “militancia” pasó de ser un simple asunto de identificación con el sentir de otros muchachos y llegó a los estrados judiciales.
 
El hecho desencadenó en una sentencia de la Corte Constitucional, publicada recientemente, en la que el alto tribunal dejó claro hasta dónde llegan los derechos y los deberes de un estudiante, pero también los de los colegios, en plena era de las nuevas tecnologías.

La Corte amparó el derecho del estudiante a la educación, además encontró que un artículo del manual de convivencia del plantel no se ajustaba a la Constitución y ordenó cambiarlo, y advirtió sobre los retos que imponen las nuevas tecnologías a las instituciones educativas.

La historia

A comienzos del 2010, la mamá de Gabriel fue notificada por una de las monjas del colegio de que debía asistir a una reunión para hablar sobre su hijo. Según la versión de las directivas del plantel, en esa reunión se notificó a los padres que el colegio estaba indagando si el joven había reenviado un correo electrónico que apareció en la página Facebook y que “atentaba contra la rectora”.

Según los padres, el Comité de Convivencia del colegio levantó un acta de matrícula condicional en contra del joven, la cual ellos se negaron a firmar. Los acudientes también adujeron que la rectora del colegio les dijo que si no retiraban a su hijo del plantel, ella lo expulsaba porque este había faltado a su honor y a su nombre.

Los padres del joven decidieron entablar una tutela, pues, en su criterio, las conductas de las que se acusaba a su hijo no estaban contempladas en el Manual de convivencia. Pidieron tutelar los derechos: al debido proceso, a la educación, a la igualdad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad.

En la participación del colegio en el pleito, las directivas, por medio de una comunicación, negaron haber levantado el acta en contra de Gabriel. También cuestionaron la versión de que la rectora estaba “muy ofendida”, como argumentaron los padres del joven. El colegio indicó que “no se ha concluido a través de la investigación interna, si el menor realizó o no comentario alguno en la página de Facebook”.

La juez que vio el caso profirió una sentencia de primera instancia el 14 de abril del año pasado. En ella argumentó que no hubo trato discriminatorio en contra del joven, también indicó que no hubo violación a su debido proceso, pues nunca se constató que el plantel impartió una sanción.

En otras palabras, el colegio no cometió irregularidad alguna porque la matrícula condicional no quedó en firme. A pesar de que el juez no les dio la razón a los padres del joven, el pleito siguió.

El fallo de la Corte

La Corte Constitucional avocó el caso cuya pregunta era: “¿Violó una institución educativa el derecho al debido proceso, a la educación y a la igualdad de un estudiante, al habérsele adelantado un proceso en el que se le habría impuesto una sanción [matrícula condicional] por haber ingresado a un grupo en una red social que tenía por objeto atacar y difamar a la rectora del colegio donde él estudiaba, a pesar de que el colegio afirma no haber impuesto tal sanción?

En su sentencia, el alto tribunal recordó la jurisprudencia vigente, por ejemplo en casos como el de un fallo de tutela contra una institución que negó el ingreso de una estudiante por estar embarazada; y otro en el que le dio la razón a una universidad que canceló la matrícula de una estudiante que cometió un fraude.

En todos los casos que mencionó, la Corte fue reiterativa en la importancia de que las instituciones educativas –que también cumplen funciones sancionatorias– se ciñan a los manuales de convivencia y las reglas internas de las instituciones.

El tribunal también adujo que un menor de edad tiene derecho “a ser sancionado como parte del proceso de formación”. No obstante, las sanciones deben ser razonables, legítimas, claras y de acuerdo a los procedimientos pactados.

La sentencia del tribunal destacó que las instituciones educativas tienen autonomía para establecer las reglas, independientemente de la orientación filosófica de estas. Al respecto, el tribunal recordó siete principios del procedimiento para la imposición de sanciones. Entre ellos, notificación formal de una investigación, formulación de cargos, traslado de pruebas al imputado, etc.

La sentencia recoge los principios rectores del manual de convivencia del colegio y destaca los derechos consagrados en este: ser valorado, formado integralmente, escuchado, entre otros. También menciona cuáles son los deberes de los estudiantes y las sanciones aplicables en caso de infracciones al manual.

El manual indica que con la apertura de un proceso sancionatorio “deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al alcance de los docentes y coordinadores directivos”. Al respecto, la Corte añadió: “lo cual excluye la coacción o amedrentar como medios legítimos en el ámbito educativo sancionatorio”.

Sobre las nuevas tecnologías

El alto tribunal incluyó un capítulo dedicado al reto que tienen las instituciones educativas en el contexto de las nuevas tecnologías de la educación. Reconoció que los casos estudiados hasta ahora sobre el uso de dispositivos electrónicos e Internet y su relación con los derechos fundamentales son precarios.

No obstante, el tribunal señaló que con el uso de las nuevas tecnologías las tensiones “se potencian” y las audiencias “se amplifican”. Advirtió que las repercusiones de la participación de los estudiantes en los debates sobre el gobierno escolar son mayores, pero también que el daño que puede causar una calumnia o un acoso es más grande cuando se apela a redes sociales.

Argumentó: “no se pueden imponer reglas, condiciones y requisitos para el ejercicio de la participación de las personas, por ejemplo, excluyendo ciertas posiciones, discursos u opiniones”.

En ese sentido, la Corte esbozó una frontera entre el derecho de los estudiantes a la participación, con respeto de los derechos constitucionales, y su deber de respetar los derechos a la honra y la intimidad de los demás.

“Las nuevas tecnologías suelen poner un poder insospechado en todas y cada una de las personas. En especial de las más jóvenes, que tanta cercanía y familiaridad tienen con este nuevo mundo virtual que hasta ahora comienza. Estas son, precisamente, parte de las dimensiones y tensiones que académica y éticamente deben ser tematizadas y enfrentadas, con un sentido crítico y responsable, en los ámbitos escolares”, dice la sentencia.

La decisión

Al final del fallo, el tribunal consideró que la institución educativa no violó los derechos del estudiante, pues nunca profirió una sanción en su contra. También indicó que era un deber del colegio abrir la investigación y determinar si el alumno incurrió o no en una falta.

No obstante, señaló que una advertencia que se emplea para intimidar a un estudiante “ilegítimamente en medio de un proceso, por ejemplo, se tratará de una violación a sus derechos fundamentales”.

El tribunal reconoció que no hay pruebas para afirmar que el colegio actuó de esa manera, pues la sanción fue “aparente, no real”. Pero, “los hechos del caso dejan un margen de duda razonable sobre la existencia de amenazas y coacciones ilegítimas sobre el menor, con base en las eventuales sanciones que se le impondrían”.

Lo que sí encontró la Corte fue que el manual de convivencia del colegio incluía como causa grave de sanción estar “casado” o “embarazado”. Por esta razón reiteró lo que ha dicho en otras ocasiones: que esa disposición desconoce y “compromete varias libertades y derechos fundamentales”.

Aunque hasta el momento de proferida la sentencia, el colegio no había utilizado esa norma, la Corte ordenó modificar el reglamento y exponer en un ámbito pedagógico el contenido de la sentencia. También ordenó amparar el derecho del joven a la educación y, en caso de que el joven Gabriel decidiera volver a estudiar en ese colegio, el plantel tendrá que recibirlo.

Esta sentencia seguramente servirá de referencia para los procesos, cada vez más frecuentes, sobre el derecho a la participación en las redes sociales, tan de moda en los últimos años, y la limitación que tiene ese derecho.

Quedó claro, como explicó la fundación Derecho Justo, que “los trámites sancionatorios en los contextos escolares no pueden desconocer el derecho al debido proceso, so pena de que el proceso quede sin validez y legitimidad”.

Pero también que “una advertencia legítima a un estudiante acerca de las consecuencias que sus actos pueden acarrear –incluso en tono de regaño y reclamo– no constituye una violación a sus derechos fundamentales”.