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Que en paz descanse...

Con la caída del Concordato, el Gobierno queda en una excelente posición para negociar un nuevo tratado con la Santa Sede.

8 de marzo de 1993

ESTABA ANUNCIADO DESDE hacía varios días pero sólo el viernes en horas de la tarde la Corte Constitucional confirmó la noticia: el Concordato entre Colombia y la Santa Sede había dejado de existir o por lo menos eso le había sucedido a sus 16 artículos centrales. Con dicha decisión la Corte acogió una demanda contra la ley 20 del 1974 que aprobó el Concordato sobre la cual el procurador Carlos Gustavo Arrieta se había pronunciado en agosto, en respaldo de los demandantes.
La discusión que se planteó desde cuando Arrieta emitió su concepto y le llovieron baculazos de todos los obispos del país, tuvo siempre dos niveles (ver SEMANA 538). El primero se refería al contenido mismo del Concordato y a si sus normas violaban o no preceptos constitucionales. El segundo tenía que ver con la facultad de la Corte para revisar tratados internacionales anteriores a 1991 cuando la nueva Carta fue expedida, pues si bien ésta señala un procedimiento claro para la revisión de los tratados que se suscribieran de ahí en adelante, no sucede lo mismo con aquellos convenios anteriores a la expedición de la Constitución actual.
Ambos puntos despertaron encendidas polémicas. El primero por cuanto tocaba lo que muchos católicos consideran pilares esenciales de la fe y la moral colombianas, como las regulaciones sobre educación religiosa y efectos civiles del matrimonio. El segundo plano despertó una discusión mucho más compleja, relacionada con el temor que se creó de que si la Corte tumbaba el Concordato, los demás tratados internacionales -de límites, de comercio, de intercambio judicial, de lucha contra el narcotráfico- perdían la condición de seguridad y estabilidad jurídicas que les ha reconocido tradicionalmente el derecho internacional.

EL CONIENIDO.
El debate sobre aquellos aspectos del Concordato que habían entrado a reñir con la nueva Constitución, es quizá el más claro. La Corte, con ponencia del magistrado Simón Rodríguez, acogió el grueso de los conceptos de los demandantes y del procurador Arrieta, que pueden resumirse en los siguientes puntos:
.Los privilegios de que gozaban los clérigos cuando enfrentaban procesos judiciales estaban contemplados en el Concordato, e implicaban que un sacerdote nunca sería juzgado públicamente, ni recluido en cárceles comunes.
Esto reñía con el precepto constitucional de la igualdad ante la ley según el cual "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades(...) sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión...".
.El artículo 19 del Concordato preveía que los obispos no serían juzgados por los jueces penales del país, en las causas cobijadas por esta jurisdicción.
Eso también se vino abajo por las mismas razones relacionadas con la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
.La educación religiosa, establecida como obligatoria para los establecimientos oficiales de educación en el Concordato, también se cayó, porque contradice el precepto constitucional según el cual "Ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa".
.Resultó igualmente afectado el artículo 60. del Concordato, sobre la presencia activa de la Iglesia en las zonas marginadas y territorios indígenas, pues se considera que esto puede afectar la libertad de cultos y creencias de dichas comunidades, consagrada en la nueva Carta.
.También cayó el artículo 17 que preveía que la Vicaría castrense velaría por la atención "espiritual y pastoral" de los miembros de las Fuerzas Armadas.
En este punto, una vez más, la Corte consideró que podía afertarse la libertad de cultos y de creencias de los uniformados.
.Además se vino abajo la prohibición que existía en el Concordato a que cesaran los efectos civiles del matrimonio católico, pues esto contradecía el precepto constitucional del artículo 42 de la nueva Carta, según el cual "Las formas del matrimonio (...) y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil."
Como puede verse, la moñona de la Corte fue grande y afectó los que hasta ahora habían sido los más caros preceptos de la Iglesia católica en el país y de los cuales se derivaba buena parte de su poder en la sociedad colombiana.

LOS TRATADOS
Pero para los internacionalistas, en las horas previas a que se conociera el fallo el temor iba más allá de las implicaciones de la caída del Concordato en la situación de la Iglesia y sus relaciones con el Estado colombiano. Para ellos, la decisión de la Corte de tumbar parte de un tratado internacional podía poner en peligro la seguridad de otros tratados y la confianza de los países amigos de Colombia en la palabra del país.
La Corte no despreció estas inquietudes. Tanto en el comunicado que emitió el viernes en la noche, como en las declaraciones de su Presidente a los medios de comunicación, hizo énfasis en que el Concordato no era un tratado cualquiera, sino un convenio sui generis.
Según los magistrados, este tratado no regulaba límites o acuerdos de tipo económico o de cooperación entre Colombia y otro país, sino que se involucraba con preceptos que afectaban algunos de los derechos civiles fundamentales consagrados en la carta del 91, como los relacionados con la libertad de pensamiento, la educación, la familia y la igualdad ante la ley, para regular las relaciones entre el Estado colombiano y sus ciudadanos, y una institución más que un país, la Iglesia católica. Por estas razones, y a diferencia de los demás tratados internacionales, podía ser objeto de la revisión constitucional que derivó en la caída de 16 de sus 32 artículos.
Lo interesante ahora que el caso del Concordato vigente hasta el viernes pasado es cosa juzgada, es ver qué sucederá hacia el futuro en las relaciones entre la Iglesia y el Estado. SEMANA pudo establecer el viernes en la noche con fuentes de la comisión negociadora del Gobierno colombiano que estudia con la Santa Sede la redacción de un nuevo Concordato, que las negociaciones se verán afectadas, pues ya se había logrado acuerdo en algunos puntos que la Corte consideró inconstitucionales en el fallo de la semana pasada y que de mantenerse en el nuevo tratado, volverían a caer a la hora de la revisión del nuevo acuerdo por parte de la misma Corte.
La Iglesia, por su parte, reaccionó con indignación, como viene haciéndolo en este tema desde el año pasado. El arzobispo de Manizales, monseñor José de Jesús Pimiento, dijo tajantemente que no se podía considerar católicos a los magistrados que habían votado la inexequibiliad de buena parte de los artículos del Concordato. Pero de seguro el tono de las reacciones tenderá a cambiar en los próximos días, cuando la dirigencia eclesiástica y en especial, las autoridades vaticanas, comprendan que lo que deben hacer es apresurar las negociaciones con el Gobierno colombiano para firmar un nuevo tratado, antes de que pase demasiado tiempo y en una de esas los colombianos descubran que el país puede vivir sin ese instrumento que tantos debates generó en las dos últimas décadas.