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¿QUIEN DEBE PAGAR LOS PLATOS?

El informe del Tribunal Especial y la providencia del procurador, dos maneras de juzgar y repartir las culpas del holocausto del Palacio de Justicia.

21 de julio de 1986

Y finalmente se conoció el informe. Después de tres semanas de especulaciones, rumores e interpretaciones parciales de fragmentos que se iban filtrando a la prensa, el resumen de la investigación adelantada por el Tribunal Especial acerca del holocausto del Palacio de Justicia rompió la barrera del silencio y llegó a manos de la prensa. SEMANA resume y analiza los puntos más significativos del informe.
1. Las llamadas de Reyes Echandía. Como estaba previsto (ver SEMANA N° 214), el Tribunal sólo censura al presidente Betancur por no haberle pasado al teléfono al presidente de la Corte, Alfonso Reyes Echandía. Después de dar a entender que la responsabilidad política que pueda caberle al Presidente "es ajena al área penal en que se desenvuelve la investigación", los magistrados Jaime Serrano Rueda y Carlos Upegui Zapata agregan que "el Presidente ha debido aceptar el diálogo telefónico insistente y angustiosamente intentado por el presidente de la Corte... que no implicaba un principio de negociación y, por el contrario, habría servida para la notificación perentoria a los alzados en armas, por conducto del ilustre rehén, de que debían rendirse y someterse al imperio de las leyes".
Aunque en este punto el Tribunal recoge la opinión de muchos colombianos que jamas entendieron la actitud del Presidente de no atender telefónicamente a Reyes, lo cierto es que como conclusión, no le agrega nada a la investigación. Primero, porque no se entiende muy bien cómo no pasarle al teléfono a un hombre secuestrado y amenazado por un grupo armado, puede constituir materia de una investigación penal. Segundo, porque no queda muy claro de qué hubiera servido "una notificación perentoria a los alzados en armas", que es lo que el informe sugiere que se hubiera logrado con este contacto telefónico.
Aparte de que, efectivamente, habría sido un acto de humanidad por parte del Primer Mandatario, del episodio del teléfono no se deriva para éste ni responsabilidad política ni responsabilidad penal. En este sentido entonces, el Tribunal parece más bien haber cumplido con una expectativa de la opinión pública.
2. Retiro de la vigilancia. A diferencia del anterior, este es uno de los puntos más reveladores de la investigación. El Tribunal es enfático en afirmar que tanto por los rumores de una eventual toma del Palacio por parte del M-19 como por las amenazas que desde hacía tiempos estaban recibiendo los magistrados por parte de los narcotraficantes, no existe ninguna explicación para el retiro de la vigilancia, pues "era justificado el temor de que graves males se cernían sobre los administradores de justicia". Antes de esta investigación, existía la versión de que el propio presidente de la Corte era quien días antes de la toma había exigido el retiro de la vigilancia. El Tribunal descubrió que esta versión tiene origen en dos memorandos enviados por los tenientes coroneles Pedro Herrera Miranda y Gabriel Arbeláez Muñoz, al comandante de Policía de Bogotá, en los cuales le informaban que la secretaria privada de Reyes Echandía había comunicado de parte de él que "en vista de las múltiples protestas de magistrados y abogados", la vigilancia del personal armado en la Corte debía ser retirada.
Entre los testimonios recogidos por el Tribunal Especial está el de la secretaria privada de Reyes: "En primer término, no me enteré personalmente de que el doctor Reyes Echandía hubiera dado esa orden por escrito, ni telefónicamente desde la oficina. Si lo hizo, debió haber sido desde la residencia de él. En segundo lugar, me atrevo a asegurar que esa versión es absolutamente falsa".
La conclusión del Tribunal es que no existe evidencia alguna de que Reyes haya pedido el retiro de la vigilancia y que es "injusto que, después de su muerte, se trate de atribuirle la orden". La gravedad de este punto radica en que el Tribunal considera que "de existir suficiente fuerza armada, a juicio de los investigadores, el ataque posiblemente no se habría cometido, o de realizarse habría tenido otras consecuencias". Para respaldar esta afirmación, el Tribunal se basa en numerosos testimonios que menciona en su informe con respecto a lo insuficiente que resultaba la vigilancia de celadores privados con poca preparación.
"Todo lo anterior -agregan los magistrados- sirve de fundamento para deducir que el ministro de Defensa Nacional, general Vega Uribe, estuvo mal e insuficientemente informado por quienes le hicieron saber... que la protección había desaparecido por orden del presidente de la Corte". Más adelante, consideran que "es procedente que por parte de los jueces competentes se adelante investigación conducente a establecer si los informantes incurrieron o no en infracción penal", con lo cual queda claro que Serrano y Upegui consideran particularmente grave este aspecto de lo sucedido.
3. Los desaparecidos. Si el anterior puede calificarse de revelador, este punto del informe puede calificarse de explosivo. El Tribunal divide a "los desaparecidos" en dos grupos: el de los guerrilleros y el de los empleados de la cafetería.
Entre el primer grupo figuran los casos de las guerrilleras Irma Franco Pineda y Clara Helena Enciso Hernández. En cuanto a Irma Franco, el Tribunal asegura que "hay abundancia testimonial en el sentido de que logró salir con vida del edificio y conducida al Museo Casa del Florero, allí fue identificada por varios de los rehenes, como la guerrillera que había encañonado a los funcionarios de la secretaría del Consejo de Estado, y luego había permanecido en el baño a órdenes de Almarales, colaborando con éste muy eficazmente. Los rehenes y los celadores del museo la reconocieron; aquellos por haberla visto personalmente durante su cautiverio, y estos por comparación con las fotografías publicadas en los diarios con posterioridad a la recuperación del Palacio". Y termina: "El testimonio de los celadores da fe de que en las primeras horas de la noche del 7 de noviembre, la guerrillera fue sacada del museo y embarcada en un campero sin que hasta hoy se tenga noticias de su paradero".
En cuanto a Clara Helena Enciso el informe dice: "Algunos testigos, menos que en el caso anterior, dicen ha berla visto en la Casa del Florero. Existe de tal hecho una comprobación que da validez a estos informes; en una de las listas de rehenes liberados elaborada por las servicios de inteligencia que funcionaron en el museo se incluye el nombre de Gloria Enciso Contreras Obando, y en otra el de Clara Enciso Contreras... La búsqueda que se realizó de esta Gloria o Clara Enciso no produjo resultados y continúa desaparecida".
En cuanto a los empleados de la cafetería, el Tribunal considera que "existe prueba suficiente en el sumario para concluir en que tales personas fallecieron en el cuarto piso, a donde fueron conducidas como rehenes, en los primeros momentos de los sucesos".
Sobre este punto el Tribunal afirma que "debe ser materia de especial averiguación". Pero exonera de plano a "la Institución Militar". Lo que no dice el Tribunal es quiénes son los responsables como personas individuales ya que no lo son como institución, de la desaparición de estas dos guerrilleras.
4. La conexión narco. En contra de la convicción que tenía la mayoría de los colombianos, el Tribunal concluye que a pesar de las coincidencias entre las amenazas de los narcotraficantes a los magistrados y la acción del M-19, "guerrilleros y narcotraficantes perseguían finalidades diferentes con estos dos actos -las amenazas y la toma- y por lo mismo su vinculación procesal no fue establecida". Según se deduce de la lectura del informe, en lo que respecta a este punto, Serrano y Upegui consideran que mientras las amenazas de los narcotraficantes sólo tenían por objeto coaccionar a los magistrados, la actuación del M-19 buscaba utilizar la toma para objetivos políticos y militares.
5. La conexión sandinista. A mediados de diciembre del año pasado una serie de fotografías e informaciones de supuestas altas fuentes militares, revelaba que un comando sandinista habría participado en el asalto. El Tribunal sólo estableció la participación de Diógenes Benavides Martinelli, ex funcionario del Ministerio del Trabajo en Nicaragua. Si bien este punto parecería más una coincidencia que un indicio de complicidad del gobierno de Nicaragua, el asunto de las armas es más complejo. El Tribunal asegura que "hay evidencia de la utilización... de armas que, en su tiempo, fueron facilitadas por el gobierno venezolano a los guerrilleros sandinistas, durante la lucha contra el régimen de Anastasio Somoza, y de un armamento que perteneció, en aquélla época, a la Guardia Nacional de Nicaragua". En este sentido, el Tribunal afirma contundentemente que "no son convincentes" las explicaciones dadas por el gobierno sandinista a solicitud del colombiano sobre el origen de las armas utilizadas en la toma del Palacio.

6. Las muertes del baño. Una de las mayores incógnitas sobre el desarrollo mismo de los enfrentamientos entre el Ejército y la guerrilla tiene que ver con lo que se ha conocido como el "asalto final" de las Fuerzas Armadas en la mañana del jueves siete al último bastión de la guerrilla: el baño entre el tercero y el cuarto piso. Desde la noche anterior un grupo de asaltantes, encabezados por el guerrillero Andrés Almarales, había conducido al grueso de los rehenes a ese lugar. Estos últimos dan cuenta de que en un comienzo las relaciones entre rehenes y guerrilleros eran de relativa camaradería. Pero esto cambió en el momento en el que los guerrilleros comprendieron que el Ejército había iniciado el asalto final al baño con el objetivo de rescatar el mayor número de rehenes. Temiendo que el Ejército entrara por la puerta del baño, los guerrilleros ordenan a los rehenes acurrucarse en fila frente a la puerta, en orden de importancia: primero los magistrados, después los auxiliares, etc. Aunque algunos sobrevivientes vieron en esta órden los preparativos de un eventual fusilamiento. otros testimonios permiten concluir que Almarales estaba convencido de que esta medida era la única que podía detener el asalto de los militares, que en el caso de que lograran entrar al baño por la puerta, no podrian disparar sobre los guerrilleros sin hacerles daño a los rehenes. Sin embargo los planes de Almarales se frustraron, porque el Ejército, en vez de tumbar la puerta, lanzó uno o dos rocketazos contra la pared del baño opuesta a la puerta, que ocasionó el desprendimiento del toallero y la apertura de un orificio. Testigos hay que atribuyen a esa explosión las muertes de varios rehenes. Sin embargo, las posteriores autopsias revelaron que en el interior del baño no murió ningún rehén por causa de explosión, sino como consecuencia de disparos de bala cuya autoría algunos le atribuyen al Ejército y otros a la guerrilla.
El análisis del Tribunal con base en autopsias, planos y testimonios se inclina definitivamente hacia lo segundo: o sea, hacia la teoría de que las balas que acabaron con la vida de varios rehenes en el interior del baño fueron disparadas por la guerrilla.
"Recomponiendo la escena -dice el Tribunal- se tiene que los guerrilleros habían formado a los rehenes en las filas... en esos momentos... se produce el estallido que hace desprender el toallero y que, sin dudas, convence a los captores de que se ha iniciado el ataque final que ellos esperaban, y que pretenden evitar con la disposición de los rehenes que habían adoptado. El ataque era esperado por la puerta de entrada, y ello se explica por la ubicación de los rehenes. Sin embargo, se produce por el extremo opuesto, y hacia este disparan los guerrilleros, casi que automática o irreflexivamente. Las víctimas de la equivocación las conocemos suficientemente. Esta interpretación se identifica mejor con la conducta asumida por los guerrilleros frente a los rehenes a lo largo del cautiverio, y especialmente a la culminación de este cuando los liberaron tranquilamente y sin condiciones".
El Tribunal parece tener en claro que no se trató de un fusilamiento, aunque concluye que fueron las balas de la guerrilla las causantes de la muerte de la mayoría, sino de todas, las muertes de los rehenes del baño. Pero de la investigación del Tribunal también se deduce que esta reacción "automática e irreflexiva" de la guerrilla se precipita a raíz del rocketazo, ante la inminencia de que se ha iniciado el asalto final del Ejército.

MAS DE LO ESPERADO
Después de leer las 64 páginas que conforman la publicación que hizo el Diario Oficial sobre la investigación del Tribunal Especial acerca de los sucesos del Palacio de Justicia, la primera impresión es que aunque no contiene ninguna revelación espectacular, va más allá de lo que la mayoria de colombianos esperaban de él.
Existen huecos negros en todo el episodio, que ni el Tribunal ni probablemente nadie nunca logre descifrar. Entre ellos está la incógnita de quién o porqué se inició el incendio, o cómo murieron el presidente de la Corte y el jefe de los guerrilleros, Luis Otero. Por otra parte, hay puntos del análisis del Tribunal que son discutibles, como la consideración de que el Presidente habia debido aceptar el diálogo telefónico con Reyes Echandía. Pero sobre muchos otros puntos que hasta el momento despertaban controversia, como el episodio del baño, los desaparecidos, y las vinculaciones entre la guerrilla y el narcotráfico, el Tribunal avanzó con sus conclusiones considerablemente.
Quizás la parte más sorprendente de la investigación radique en el hecho de que apenas seis meses después de los acontecimientos, se haya podido presentar ante la opinión pública un informe tan completo, detallado y sereno de uno de los episodios más oscuros de la historia del país.



LA BOMBA DEL PROCURADOR
El procurador Carlos Jiménez Gómez no se podía quedar atrás. El hombre que había intervenido, con sus polémicas opiniones en los más importantes acontecimientos de la vida nacional en los últimos 4 años, no podía estar ausente del más trágico y trascendental: la toma del Palacio de Justicia. De ahí que el anuncio, hecho hace varias semanas, de que el procurador tenia lista una providencia como resultado de la investigación que su despacho había hecho del sangriento episodio, en la cual resolvía denunciar ante la Cámara de Representantes al presidente Belisario Betancur y a su ministro de Defensa Miguel Vega, hubiera generado tantas o más expectativas que el propio informe del Tribunal Especial nombrado por el gobierno.
La providencia del procurador debía haber sido entregada a la prensa el sábado 13, pero sorpresivamente, los reporteros que se habían hecho presentes esa mañana en el despacho del procurador debieron irse con las manos vacias y el rumor de que Jiménez Gómez se estaba entrevistando en esos momentos con Betancur. Según pudo establecer SEMANA, esa entrevista y algunas más, se produjeron ese día y en los días siguientes. También se presentó al parecer un encuentro entre el procurador y el ministro Vega Uribe. Jiménez Gómez realizo además numerosas consultas con especialistas del derecho y amigos suyos sobre la validez de la teoría que expone en la providencia. Finalmente, el sábado pasado a las 10 de la mañana, ésta estuvo lista y fue entregada a la prensa.
Después de una larga introducción en la que el procurador reconstruye con ciertas inexactitudes y a veces en tono veintejuliero los antecedentes de la toma del Palacio, el procurador presenta las conclusiones de su investigación y plantea, en el capítulo XI, "La tesis del acto de guerra". "La toma del Palacio de Justicia -dice- constituyó un combate dentro de la serie de los que han ido componiendo el proceso de la ya vieja guerra entre la subversión y el gobierno". Con base en esta afirmación, Jiménez asegura que debió aplicarse lo establecido en el artículo 121 de la Constitución, teniendo en cuenta además que el país se encontraba entonces bajo el régimen del estado de sitio. El artículo invocado por el procurador dice: "En caso de guerra exterior o de conmoción interior podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella.
Mediante tal declaración, el gobierno tendrá, además de las facultades legales las que la Constitución autoriza para tiempos de guerra o de perturbación del orden público y las que, conforme a las reglas aceptadas por el derecho de gentes, rigen para la guerra entre naciones".
Más adelante, el procurador se pregunta: "¿Puede el Estado envolver en una misma acción represiva a unos ciudadanos fuera de la ley y a otros ciudadanos inocentes, antes de haber agotado todos los medios a su alcance para tratar de rescatar a éstos sanos y salvos?". Y luego asegura que sólo puede responder a ese interrogante en forma negativa. "No hubo una política de rescate de los rehenes": agrega para luego afirmar: "Antes de librar la batalla final, las armas del Estado deben esperar a que se haya hecho hasta el último esfuerzo para poner a salvo los derechos de los civiles inocentes".
Por lo anterior, el procurador considera que el Congreso debe demandar al Presidente y al ministro de Defensa, a los que llama "dos comandantes militares en campaña", para que rindan "cuenta de las que fueron sus actuaciones en el curso del combate". Al cierre de esta edición, apenas se estaban comenzando a conocer las primeras reacciones al documento. Y todo indicaba que la onda explosiva de la bomba del procurador apenas se estaba comenzando a sentir. En primera instancia, la teoría del procurador sobre la aplicación del derecho de gentes parecía interesante e inclusa válida. Rescatar algo que para muchos era una clausula empolvada del artículo 121 de la Constitución tenía, sin duda, un significado político y jurídico. Pero en el terreno meramente práctico, en el cual es ejemplar la investigación del Tribunal Especial, surgían algunas preguntas.
¿Qué significaba, primero, aplicar el derecho de gentes, el miercoles 6 de noviembre? ¿Acaso detener el operativo militar, de pronto con las consecuencias aún más graves de la consolidación estratégica de la guerrilla en el interior del Palacio, con las graves consecuencias que esto habría tenido para la estabilidad política y el orden institucional, y sin que ello garantizara que los rehenes iban a salvarse?
Estas eran, sin duda, las primeras preguntas, pero no las últimas. El debate estaba apenas comenzando.