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¿QUIEN JUSGARA A GONZALEZ CHARRY?

El intento de juzgar al ex Procurador ante el Congreso despierta controversia jurídica

15 de agosto de 1983

En diciembre de 1945 tuvo lugar una reyerta entre el presidente del Consejo de Estado y su tercer cónyuge. Después de un forcejeo por la posesión de un arma el incidente culminó en la muerte de la esposa del alto funcionario. Acusado de homicidio involuntario, tuvo Iugar una discusión sobre si el sindicado debia ser juzgado por el congreso ante quien era responsable en calidad de presidente del Consejo de Estado, según la constitución, o ante la justicia ordinaria en calidad de ciudadano particular. Obviamente,teniendo en cuenta que el delito no tenía nada que ver con las funciones oficiales, sucedió lo segundo.
Este dilema, sobre si un funcionario público responsable ante el Congreso debe ser juzgado por este o por la Justicia ordinaria, se está presentando otra vez en el caso de Guillermo González Charry. El ex Procurador está acusado ante la Cámara de Representantes por irregularidades en la solicitud de reliquidación de su pensión. Concretamente,se le acusa de haber presentado documentos expedidos por la Universidad del Cauca en los que figuraban datos supuestamente falsos sobre salarios devengados como profesor de dicha entidad, con los que buscaría "inflar" ilegitimamente la base para la reliquidación de su pensión. Independientemente de la gravedad de la acusación y de la culpabilidad o inocencia del acusado, en algunos sectores judiciales se considera muy debatible que este hecho pueda ser juzgado por el Congreso. Según el ordinal 4 del artículo 102 de la Constitución, "la Camara es competente para acusar ante el Senado, entre otros funcionarios al presidente de la República, a (....) los magistrados de la Corte y al Procurador General de la Nación aun cuando hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos". "En este último caso, por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismo".
El debate que comienza parece girar alrededor de si las acusaciones que se le imputan al ex Procurador pueden ser consideradas "hechos u omisiones" incurridos durante el ejercicio de su cargo e inherentes a las funciones del mismo. Para comenzar, González Charry no era Procurador sino Magistrado de la Corte Suprema cuando solicitó por primera vez la reliquidación de su pensión. A este respecto señalan algunos constitucionalistas que de por sí el hecho de solicitar una pensión o su reliquidación no es actividad vinculada ni propia del cargo de Magistrado de la Corte ni del Procurador General, sino derecho que la ley otorga a todos los funcionarios públicos aún en ejercicio de sus cargos. Esta doctrina desmontaría de una vez por todas la competencia de la Cámara para acusar a González Charry, pues es evidente que, cuando él pidió la liquidación o reliquidación, no estaba actuando ni en calidad de Magistrado de la Corte Suprema ni de Procurador General o ejerciendo las funciones de uno y otro cargo, sino simplemente ejerciendo derechos que son comunes a todos los ciudadanos. El fuero especial del juzgamiento por el Congreso podría entonces ser aplicado a una función oficial pero no a un derecho y, hasta el momento, González Charry no ha sido acusado por mal ejercicio de sus funciones oficiales. Al respecto, un especialista en asuntos jurídicos comentó a SEMANA: "Juzgar a un ex Procurador ante el Congreso por irregularidades en la liquidación de una pensión es tan absurdo como juzgarlo ante esta corporación por bigamia alegando que se casó por segunda vez siendo Procurador". Igualmente se podría comparar el caso con el de un militar juzgado en consejo de guerra por irregularidades en la liquidación de su pensión.
En el trasfondo de todas estas consideraciones jurídicas existen consideraciones políticas de fondo. La gestión de González Charry fue inmensamente controvertida y, al igual que Morris Ordóñez en el sector financiero, ha sido convertido en simbolo de la laxitud moral que algunos le atribuyen a la administración Turbay. Algunas de sus actuaciones como Procurador, particularmente una sanción impuesta a Hernán Echavarría por su gestión como presidente de la Comisión de Valores, desafiaron vastos sectores de la opinión pública. Lo preocupante del caso, en opinión de muchos, es que la impopularidad del personaje pueda estar distorsionando la percepción jurídica del asunto.