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Mauricio González, presidente de la Corte Constitucional, recordó que el Alto Tribunal ya se pronunció sobre la constitucionalidad de la reelección presidencial. | Foto: Juan Carlos Sierra

ENTREVISTA

"Reforma a la Justicia, buen punto de partida para debate fecundo"

Mauricio González, presidente de la Corte Constitucional, explicó en qué consistió la decisión de de ese tribunal de dejar sin piso jurídico el acuerdo militar con EE.UU. y adujo que los fallos que defienden los derechos fundamentales siempre acarrean costos al Estado.

30 de agosto de 2010

A partir de este martes, la Rama Judicial celebrará el encuentro de la jurisdicción constitucional en el que diferentes instituciones del Estado evaluarán la jurisprudencia en materias como el desplazamiento, el derecho a la salud y al trabajo, entre otros temas.

Este encuentro de constitucionalistas, representantes del Gobierno y voceros de la sociedad civil que se llama “Diálogos con la Nación”, busca acercar a todos los estamentos para “hacer una mejor jurisprudencia”, según dijo en entrevista a Semana.com el magistrado Mauricio González.

González, además de explicar en qué consiste el programa de esta semana, defendió las actuaciones de la Corte en sentencias como las que protegen a los desplazados. También calificó el contenido de la reforma a la justicia que propuso el Gobierno como “un buen primer paso” y explicó en qué consistió la decisión del Alto Tribunal de dejar sin efectos jurídicos el acuerdo militar suscrito por Colombia para el préstamo de siete bases militares a Estados Unidos.

Semana.com: Esta semana la Contralora, Sandra Morelli, hizo un llamado a la Corte Constitucional para que se mida en sus fallos, teniendo en cuenta el presupuesto de la nación. ¿Usted qué le responde?

Mauricio González:
El Estado en ocasiones, por acciones u omisiones, incurre en irresponsabilidad fiscal o política al desconocer los derechos de la gente. Un avance del Estado de Derecho consiste en que el ciudadano tiene protección de las irregularidades del Estado. Lo contrario sería un Estado totalitario donde nadie le responda al ciudadano.

Ahora, no hay acto administrativo que no implique un gasto público. Toda orden que un juez le dé a una autoridad administrativa implicará un gasto público. Cuando la vulneración de los derechos fundamentales se extiende a un conjunto de la población, no es por decisión de la Corte, sino por mandato de la realidad, que hay que restaurar sus derechos fundamentales. En la medida que la vulneración masiva de los derechos fundamentales cese, se limita el alcance de las órdenes que dictan los jueces.

Semana.com: respecto de los desplazados, la Corte ha dictado varias sentencias para orientar las políticas públicas. ¿Usted cree que faltan iniciativas políticas para hacer efectivo el cumplimiento de esas sentencias?

M.G.:
Primero, hay que reconocer la existencia de una disposición de los sectores sociales para hacerle un acompañamiento a esas sentencias. Segundo, hay voluntad del Gobierno para concurrir a las audiencias de seguimiento y atender sus recomendaciones. Por ejemplo, presupuestalmente hay un incremento enorme de más del 600 por ciento en los presupuestos asignados a la población desplazada, fruto de esta concertación en las audiencias de seguimiento.

Pero este procedimiento donde el poder judicial insta a los poderes públicos a darle solución a la población desplazada, no define políticas, sino que insta a que se adopten políticas. Es un experimento exitoso que está beneficiando a millones de colombianos.

Semana.com: La Corte Constitucional estudia la demanda al código civil para que se reconozca el matrimonio en la población Lgtb. El Dane pidió que no se incluyera un concepto enviado del año pasado, enviado por esta institución, porque a motu proprio el secretario jurídico incluyó unas alusiones a la Biblia. ¿Con qué criterio la Corte tiene en cuenta esos conceptos?

M.G.:
Las intervenciones ciudadanas son insumos para el criterio de los magistrados. Sin necesidad de esa nota, cualquiera de los magistrados puede acoger o desconocer lo que cualquier interviniente estatal o particular nos allega. Eso no tiene ningún misterio.

Semana.com: La decisión de la Corte en el examen al acuerdo militar suscrito por Colombia con los Estados Unidos causó confusión. ¿Si no fue inexequibilidad, cuál fue la ruta que tomó la Corte para invalidar el acuerdo?

M.G.:
Es muy sencillo. La Corte se abstuvo de hacer un pronunciamiento de inexequibilidad, porque ese acuerdo internacional no tenía una ley aprobatoria que requiriera un pronunciamiento de ese tipo. Lo que había era un pronunciamiento de los representantes del Gobierno de los dos Estados. Entonces, la Corte lo que dice es remítase al Presidente de la República para que, si lo desea, lo tramite en el Congreso y tenga efectos jurídicos. Él, como representante de las relaciones internacionales y Jefe de Estado, tiene la discrecionalidad para hacerlo o no.

Semana.com: Es decir, el acuerdo podría revivirse…

M.G.:
La Corte revisó el acuerdo para determinar que en su procedimiento faltaban unas etapas, y como consecuencia necesaria se declaró que aún no puede producir efectos, porque no se ha tramitado como se debe hacer con un tratado internacional.

Una vez surtido el trámite, la Corte podrá decir si la Ley aprobatoria y el tratado mismo, es constitucional o inexequible.

Semana.com: Se había dicho en un principio que había una ponencia que pediría que se difirieran los efectos de la sentencia…

M.G.:
La Corte analizó esa teoría, pero no la acogió y no tuvo que diferir los efectos, sino establecer que el acuerdo no produciría efectos hasta que no fuera perfeccionado. Y agregó que este pronunciamiento sólo regía para este acuerdo, no para los que se hubieran suscrito anteriormente.

Semana.com: ¿Qué quiere decir “diferir los efectos de un fallo”, como lo hizo en el caso de los decretos de emergencia social?

M.G.:
En primer lugar, diferir los efectos de los fallos supone una declaración de inconstitucionalidad. Pero esas declaraciones en el mundo tienen varios efectos, por ejemplo, la nulidad, es decir, que se declara inexequible la ley desde el momento en que se creó. Eso pasa en Estados Unidos. En Colombia, los efectos de la inconstitucionalidad de una ley se producen a partir del momento en que se dicta la sentencia. En ocasiones, la Corte ha dicho que esos efectos son retroactivos, es decir, que se surten desde el momento en que fue promulgada la Ley. Y en la dirección contraria, la Corte también ha dicho que los efectos son diferidos. Es decir, que no obstante, se declara la inconstitucionalidad de la ley se prolongan sus efectos por un tiempo prudencial.

Semana.com: ¿Cuáles son los criterios con los que la Corte difiere los efectos de un fallo?

M.G.:
Cuando la decisión de inconstitucionalidad de una ley produce una afectación de un derecho fundamental más grande del que produciría la decisión de inconstitucionalidad. Y eso fue lo que ocurrió en el fallo de la emergencia social. La Corte consideró que si no se recibían los recursos tributarios previstos se produciría una afectación a la salud a las personas más vulnerables del país.

Semana.com: ¿Cómo vio el primer borrador de la reforma a la Justicia propuesta por el Gobierno?

M.G.:
Me parece que es un primer paso bien encaminado, porque busca resolver problemas de acceso a la Justicia, de congestión judicial y mora en el servicio; y fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción, el delito y la impunidad. Adicionalmente prevé ajustes a la estructura de la Rama Judicial. Es un primer punto de partida para abrir un debate bastante fecundo.

Semana.com: El gobierno ha propuesto limitaciones a la tutela. ¿Cuál es la posición de la Corte ante esa propuesta?

M.G.:
Para nosotros, lo importante es que no se pongan en menoscabo los derechos fundamentales de la población colombiana, ni haya regresión en los mecanismos de protección. Consideramos que el avance de la Constitución del 91 ojalá no sea sometido a contramarchas en esta materia. La Corte simplemente aporta esta reflexión al debate, pues no puede pronunciarse porque después deberá realizar el trámite de control.

Semana.com: ¿Qué otro aspecto de esa reforma considera que es importante?

M.G.:
Que se profundice en el derecho fundamental del acceso a la justicia, que no es solamente que los ciudadanos tengan la oportunidad de acudir a una instancia judicial para resolver los conflictos de interés, sino a tener un servicio de justicia de calidad y con prontitud. Las instancias internacionales han reiterado que el derecho a la justicia se cualifica con plazos y términos razonables.

Semana.com Ante el fallo de la Procuraduría que encontró responsable disciplinariamente al ex ministro Sabas Pretelt por haber influido sobre algunos congresistas para votar a favor de la reelección, hay quienes dicen que se podría revisar constitucionalmente esa reforma a la Constitución. ¿Es inviable esa demanda?

M.G.:
Este es un tema que en cualquier momento podría llegar a la Corte Constitucional y no me podría referir a él para no ser recusado. Solamente destaco que hace un par de años con ocasión de una condena de una parlamentaria, la Corte Suprema de Justicia remitió a la Corte Constitucional la sentencia a fin de que la Corte revisara el asunto a la luz de este nuevo fallo. La Corte, en un auto, estableció que el juicio sobre la constitucionalidad del acto legislativo que estableció la reelección por una sola vez ya había sido examinado por esta corporación.

Semana.com: Finalmente, esta semana se celebra el encuentro de la jurisdicción constitucional. ¿En qué consiste este programa?

M.G.:
El simposio tiene una parte que ya es tradición: la reunión de los constitucionalistas alrededor de la jurisprudencia. Lo nuevo es el “Diálogo con la nación” que se hará después de que cada magistrado presente su exposición de cada tema. Asistirán constitucionalistas o expertos en derecho, que le harán una crítica jurisprudencial a la ponencia, y otros panelistas de organizaciones sociales, representantes institucionales de sectores económicos o del trabajo, que a su vez, van a contar cuál es el impacto que ha tenido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los sectores que representan.