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| Foto: SEMANA

JUSTICIA

Laboralistas de la corte dejan sin pensión de alimentos a magistrada Conto

Choque de trenes en la Corte Suprema: la Sala Laboral echó para atrás la decisión que ordenó los pagos a la consejera Stella Conto, al considerarla una víctima de violencia sicológica. La última palabra la tendría la Corte Constitucional.

10 de octubre de 2017

La consejera Stella Conto es considerada una voz implacable en la Sección Tercera del Consejo de Estado. Sin embargo, a mediados de este año su nombre encabezó todos los titulares de prensa, no por uno de sus tajantes decisiones sino por su historia personal.  

Ella triunfó en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que le concedió a través de una tutela el pago de una cuota alimentaria como medida de reparación por ser víctima de violencia sicológica. Ante los medios de comunicación Conto destacó que su ganancia estaba más en el precedente judicial que se abrió en favor de las mujeres que en lo que le representaba económicamente.  

¿La razón? Esta decisión permitió que por primera vez se concediera una pensión alimentaria a través de un proceso de divorcio, cuyo fundamento no era la necesidad económica de la mujer sino una reparación por haber sido víctima de violencia intrafamiliar. Representa que ellas podían obtener una especie de indemnización sin tener que iniciar otro proceso civil, el cual puede tardar años en el sistema judicial.    

Sin embargo, el trofeo duró poco. Hace un par de días la magistrada Conto fue notificada de una reversazo de la sentencia, esta vez por cuenta de la Sala de Casación Laboral. En el nuevo fallo los magistrados reconocen que está demostrado el maltrato sicológico del que fue víctima, pero dejan sin efecto la pensión por dos razones: primero, porque no se probó el valor de los perjuicios ocasionados y dos, porque la magistrada cuenta con otros canales idóneos para solicitar su reparación por la vía ordinaria.  

La decisión hace énfasis en que no representa un desconocimiento de los derechos fundamentales de la magistrada ni desvirtúa el maltrato que le fue reconocido, sin embargo, sí considera que el exesposo no tuvo la oportunidad de controvertir en un nuevo escenario procesal. “Zanjar un asunto que ni siquiera fue discutido por el juez natural implicaría para la corte una transgresión de otras garantías como el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa”, dice la Sala Laboral.  

Lo que ocurrió en la Sala Laboral representa un choque de trenes con sus colegas de la Sala Civil. Las consideraciones de género que existieron detrás de la discusión quedaron plasmadas en el salvamento de voto que hizo Clara Cecilia Dueñas, la voz minoritaria de la Sala Laboral. Paradójicamente fue derrotada por sus seis colegas hombres.    

Dueñas, solitaria, alegó que bajo ningún punto de vista la justicia puede llevar a la magistrada Conto a que tramite un nuevo proceso de responsabilidad extracontractual a fin de obtener la reparación dineraria. “La deja en situación de desventaja frente a una posible prescripción de la acción”.   

El nuevo pronunciamiento se produce al resolver una impugnación interpuesta por el exesposo de la magistrada que alegó una invasión al fuero del tribunal Superior de Bogotá, que decidió en última instancia el proceso de divorcio. La magistrada logró llevar el tema a la corte por la vía de la tutela, y ahora solo le resta esperar la selección eventual de la Corte Constitucional.    

El tema de la pensión alimentaria para las exesposas ya tiene varias batallas documentadas en el máximo tribunal de lo constitucional. En todas se ha sostenido como una garantía que dejó la Ley para la protección de las mujeres sin recursos económicos. Sin embargo, el camino que quiere dejar Conto con su propia historia es mucho más ambicioso y difícil de allanar.