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| Foto: Pablo Andrés Monsalve / SEMANA

JUSTICIA

Santiago Uribe enfrentará su juicio privado de la libertad

La Corte Suprema de Justicia negó la tutela con la que el ganadero pedía tumbar la medida de aseguramiento en su contra. Su caso fue aprovechado para sentar una línea jurídica frente a la aplicación de nueva ley y así aliviar términos para excarcelaciones masivas.

18 de octubre de 2017

El próximo 27 de octubre, cuando Santiago Uribe vuelva a ser presentado ante un juez de Medellín para la continuación de su juicio, lo hará en calidad de detenido. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al rechazar un recurso de tutela a través del cual la defensa del ganadero antioqueño pedía la libertad de su cliente.  

Santiago Uribe está detenido desde el 29 de febrero del 2016. Según la nueva Ley que reguló la detención preventiva, el plazo máximo de privación de la libertad puede ser de un año, prorrogable a dos años para casos que dependan de la justicia especializada. En el caso de Uribe, solo hasta agosto del 2017 se celebró la audiencia de sustitución de la detención y en lugar de ordenar su libertad, el juez decidió prorrogar la medida de aseguramiento por un año más.

Esta decisión fue rechazada de inmediato por la defensa que a través de un recurso de tutela alegó que el juez estaba vedado para prorrogar oficiosamente el término máximo de vigencia de la medida de aseguramiento. También cuestionaron la legalidad de la decisión al considerar que se había tomado de manera extemporánea. 

Sin embargo, el pronunciamiento de la corte deja en firme la decisión del juzgado, además de hacer una interpretación jurídica que seguramente ayudará a aliviar el problema de excarcelaciones masivas por cuenta de la entrada en vigencia de esta nueva Ley.

Según el alto tribunal, el juez estaba en ejercicio de sus competencias al prorrogar el tiempo de detención preventiva, pues la actuación ya estaba en etapa de juicio. También descarta que dicha prórroga haya sido extemporánea ya que -dice la corte- el plazo de dos meses que concede la ley para hacer el trámite antes de vencerse el tiempo es una medida que se toma de precaución y no para la preclusión.

Es decir, desconocer este tiempo no significa que no sea posible que con posterioridad la Fiscalía pueda solicitar la prórroga. En el caso de Uribe Vélez la corte precisa también que siendo un caso de Ley 600 la prórroga del término cumplió con los requisitos y la competencia sí la tienen los jueces penales especializados.