Home

Nación

Artículo

| Foto: Archivo SEMANA

ANÁLISIS

Sistema penitenciario: ¿cuál es el problema?

La insostenibilidad del sistema responde a problemas en el diseño de la política criminal, al déficit financiero y a la inoperatividad de las actividades de resocialización, así lo advierte el Grupo de Derecho de Interés Público y la Relatoría de Prisiones de la Universidad de los Andes.

Julián Martín Berrío*
31 de agosto de 2012

La crisis del sistema penitenciario colombiano ha sido un tema ampliamente documentado y es una situación conocida por el Gobierno y la ciudadanía. No en vano ya no sorprenden las noticias que dan cuenta de las condiciones de vida infrahumanas a las que son sometidas las personas en los establecimientos de reclusión, o las que reportan, una y otra vez, los problemas de salubridad y hacinamiento que se presentan en las cárceles.

Como lo ha documentado el Grupo de Derecho de Interés Público y la Relatoría de Prisiones de la Universidad de los Andes, la insostenibilidad del sistema penitenciario responde a problemas en el diseño de la política criminal, al déficit financiero y a la inoperatividad de las actividades de resocialización. Estos problemas se intensifican, a su vez, con la persistencia de la violación masiva de derechos humanos a la población reclusa como consecuencia del hacinamiento carcelario.

Como lo muestran las cifras, en las dos últimas décadas Colombia ha experimentado un aumento drástico y sostenido de las tasas de encarcelamiento. Durante el período comprendido entre diciembre del 1993 (tiempo en el que se promulgó el Código Penitenciario y Carcelario) y abril del 2012, la población de internos pasó de 29.114 a 107.320 personas, pero la capacidad de los establecimientos de reclusión sólo se incrementó en 50.701 cupos. Hoy el índice de hacinamiento alcanza su máximo histórico, al llegar a 41.8 por ciento.

El hacinamiento, que ya luce insostenible, ha empeorado con la entrada en vigencia de la Ley 1453 del 2011. Esta ley, comúnmente identificada como “Ley de seguridad ciudadana”, incrementó las penas de algunos delitos y modificó sustancialmente la tendencia de crecimiento de la población reclusa a partir de junio del 2011. Así, entre junio del 2011, mes en el cual entró en vigencia la Ley 1453, y abril del 2012, la población penitenciaria aumentó en 13.933 personas. En total, se pasó de 93.387 internos en junio del 2011 a 107.320 internos en abril del 2012.

Ante este nuevo escenario, de acuerdo con cálculos y cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la población reclusa crecería en promedio 18.000 individuos por año, con lo cual se llegaría a 156.700 personas presas para diciembre del 2014. Este incremento de la población reclusa es preocupante puesto que para finales del 2014 la capacidad de cupos del sistema se mantendría en 75.676. Es decir que, de seguir así, se generaría una sobrepoblación aproximada de 80.000 personas, lo cual haría que el índice de hacinamiento fuera incluso superior al 100 por ciento.

Esta eventual sobrepoblación, en términos de sostenibilidad financiera, haría colapsar al sistema carcelario. En el 2012 el sistema ya presenta un déficit presupuestal del 13,5 por ciento. Ahora, si se considera que el costo anual de un interno, según el INPEC, es de 11.540.372 millones de pesos, para el 2015, el déficit presupuestal podría ser superior al 40 por ciento.
 
Como es obvio, este déficit agraviaría la situación de la población reclusa y le impediría al Estado cumplir, por ejemplo, la contratación adecuada de los servicios de salud y la alimentación para los internos, el mantenimiento de la infraestructura, los traslados o el suministro de materiales para las actividades de resocialización.

A su vez, el hacinamiento y los problemas de financiación se traducen en las escasas oportunidades de educación y trabajo que las cárceles ofrecen a la población reclusa.
 
A pesar de que la educación y el trabajo son dos de los pilares del esquema de resocialización del sistema penitenciario, la realidad de las prisiones colombianas muestra que el Estado está lejos de proveer las condiciones mínimas necesarias para alcanzar el ideal de resocialización que justifica su accionar.
 
Por ejemplo, de acuerdo con cifras del INPEC, en 1999 el 41 por ciento de la población carcelaria tenía trabajo; en diciembre del 2005 el 34,4 por ciento tenía alguna ocupación y en septiembre del 2008 tal porcentaje fue del 31,7 por ciento.
 
En la actualidad, la población reclusa ocupada es de sólo el 27 por ciento. En este sentido, se puede decir que la prisión colombiana no ha sido capaz de lograr su fin último y más importante, que es reformar y educar a los reclusos, y que esta ha sido una institución puramente punitiva y no en un mecanismo de rehabilitación.

Ante la crisis del sistema penitenciario, la solución reiterada que el Estado colombiano ha ofrecido ha sido históricamente la misma: la construcción de más establecimientos de reclusión. No obstante, este tipo solución parece bastante problemático e inadecuado puesto que asume que la población reclusa seguirá aumentando de forma constante y acelerada, con lo cual queda en evidencia una política profundamente punitiva que no resuelve los problemas que generan criminalidad.
 
Adicionalmente, la experiencia muestra que las nuevas cárceles sólo suplen parcialmente los problemas de hacinamiento existentes (permitiendo reubicar a la población hacinada actualmente), pero no crean nuevos cupos para las personas que sean privadas de la libertad en el futuro. De este modo, ante el crecimiento exponencial de la población reclusa y el déficit presupuestal que alega el INPEC, la construcción de más cárceles y penitenciarías es una solución errada.
 
*Investigador. Relatoría de Prisiones. Universidad de los Andes.

**Las cifras referidas en el artículo fueron tomadas del Informe “Situación penitenciaria y carcelaria (1993-2012)”. Este informe fue elaborado por el INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho, y fue presentado a la Relatoría de Prisiones y el Grupo de Derecho de la Universidad de los Andes en junio del 2012.