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La Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres casos especiales. | Foto: Archivo SEMANA

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Supersalud hará respetar el derecho a abortar

La entidad emitió una circular para que se aplique en los tres casos permitidos.

2 de mayo de 2013

Para aclarar las dudas y ponerles fin a los trámites, excusas y trabas a las que han recurrido hospitales, clínicas y médicos para no practicar el aborto en los tres casos permitidos por la Corte Constitucional, la Superintendencia Nacional de Salud acaba de expedir una circular de obligatorio cumplimiento para todo el sector.

En el documento, de 15 hojas, la Superintendencia decidió recopilar toda la jurisprudencia sobre el tema para aclarar las dudas que dejó la sentencia de la Corte y fijar las obligaciones que las instituciones y profesionales de salud tienen para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

La circular aclara, por una parte, que todas las EPS del país deben contar en su red de prestadores con instituciones suficientemente capacitadas para realizar la IVE sin estigmatizaciones o discriminaciones de ningún tipo. Y advierte que todas las clínicas y hospitales, sin importar su ideología o principios, están en la obligación de realizar este tipo de procedimiento.

“El derecho constitucional a la objeción de conciencia es personal, no institucional. De modo que toda aseguradora o prestadora, sin importar si es pública o privada, laica o confesional, debe garantizar a sus usuarios o afiliados la posibilidad de practicarse la interrupción voluntaria del embrazo en los casos autorizados por la Corte”, dice la circular.

Los términos para evaluar o autorizar una IVE, en las tres hipótesis autorizadas, no pueden exceder un término razonable, que en general se estima de cinco días contados a partir de la consulta.

Para evitar dilaciones, la Superintendencia les prohibió a las EPS, hospitales y clínicas generar barreras o exigir requisitos adicionales a la sentencia con el fin de no realizar o dilatar la interrupción del embarazo. Entre las medidas prohibidas por la Supersalud están:

- Exigir a las adolescentes menores de 14 años el consentimiento de sus representantes legales para acceder a los servicios de IVE.

- Exigir dictámenes de medicina forense, órdenes judiciales, exámenes de salud adicionales o autorización por parte de familiares, asesores jurídicos, auditores, médicos y profesionales de la salud.

- Alegar objeción de conciencia colectiva e institucional.

- Suscribir pactos -individuales o conjuntos- para negarse a practicar la interrupción del embarazo. O acogerse a formatos o plantillas de adhesión que incidan en que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar los servicios de IVE.

- Descalificar conceptos expedidos por sicólogos a quienes la Ley 1090 del 2006 les reconoce el estatus de profesionales de la salud.

Sin embargo, la Superintendencia advirtió que estas y cualquier otra medida que conduzca al mismo resultado serán consideradas como una violación al régimen jurídico vigente, lo que puede llevar a quien las imponga a serias sanciones.

Ahora bien, frente al tiempo hasta el cual se puede ejercer la interrupción del embarazo, incluso cercano al nacimiento, la Superintendencia dice que como no hay una norma que la determine, ninguna autoridad la puede establecer. Esto significa que su realización en cada etapa de la gestación debe ser tomada en cada caso particular, ponderando criterios médicos soportados en la condición física y mental particular de la mujer gestante.

Como toda intervención médica, la práctica de la IVE en estas condiciones debe estar precedida de un consentimiento idóneo e informado sobre el procedimiento a realizar y sus riesgos y beneficios. Sin embargo, las EPS y las IPS, así como todos los profesionales de la Salud, no pueden decidir por la mujer la interrupción o continuación del embarazo.

Confidencialidad

Frente a si se debe o no informar la realización de una interrupción voluntaria del embarazo, como lo ha pedido el procurador Alejandro Ordóñez, la Superintendencia determinó que las EPS, hospitales, personal médico y administrativo debe abstenerse de proferir juicios de valor o juicios de responsabilidad penal sobre las mujeres afiliadas a la entidad que soliciten la práctica de la IVE.

“Sus actuaciones se deberán dirigir exclusivamente a determinar la procedencia o no de la interrupción del embarazo bajo parámetros científicos y con apego al orden jurídico vigente”, se determina.

Esto significa que todos están obligados a brindar plena confidencialidad y a mantener la reserva legal sobre la información recibida. Es un imperativo constitucional y legal el respetar el derecho de las mujeres a la intimidad y a la dignidad. “En consecuencia, los profesionales de la salud están obligados a mantener el secreto profesional en los términos establecidos por la Ley 23 de 1981 y demás normas concordantes”.

¿Cuándo se puede interrumpir un embarazo?

1. Cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o salud de la mujer, certificada por un médico.

2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Este fallo, si bien responde a una autorización de la corte Constitucional, sin duda es una guerra al procurador general, quien abiertamente ha hecho hasta lo imposible por imponer barreras para impedir esta práctica.