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La restitución de la colección Quimbaya: justicia sin fronteras

Las piezas no son la expresión de la cultura española sino del arte precolombino de la cultura Quimbaya ya extinta. En nombre de la equidad, la moralidad y además de la legalidad, por favor, devuélvanla.

Antonio J. Rengifo Lozano*
21 de octubre de 2017

En 1983, en un célebre alegato sobre cultura y democracia en el Herbert Read Memorial Lectures en Londres, la inolvidable Melina Mercouri, Ministra de Cultura de Grecia, reclamaba a las autoridades del Reino Unido:

“Ustedes deben entender lo que los Mármoles del Partenón significan para nosotros. Son nuestro orgullo. Son nuestros sacrificios. Ellos son el más noble símbolo de nuestra excelencia. Son el tributo a la filosofía de la democracia. Son nuestras aspiraciones y nuestro nombre. Ellos son la esencia de lo griego”.

"Si en el momento de disponer del Tesoro Quimbaya hubiera tenido Colombia la sensibilidad suficiente de admirar lo que iba a entregar, lo retiene y comienza en ese momento a formarse el Museo del Oro. Hoy sería par del Museo de Tutankamón en el Cairo"

Y remató la artista actriz griega: “le decimos al gobierno británico que ellos han guardado esas esculturas por dos siglos y las han cuidado tan bien como han podido, por lo cual les damos las gracias, pero, en nombre de la equidad y la moralidad, por favor, devuélvanlas”.  

La lucha de Melina Mercouri por la restitución de los Mármoles del Partenón ha pasado a la historia como ejemplo y como ícono de reivindicación de un patrimonio cultural que constituye expresión de nacionalidad, cultura y democracia. Las autoridades del Reino Unido le trasladan al Museo Británico, donde son exhibidos los mármoles, la decisión de devolver unas esculturas habidas irregularmente por el conde Elgin. Según sondeos recientes, la mayoría de los ciudadanos del Reino Unido aprueban la restitución de los mármoles a la Acrópolis de Atenas, que es donde deben estar.  

En nuestro país, sobre otros bienes culturales, ha sido la voz autorizada de don Germán Arciniégas la que mejor ha expresado la importancia de la colección Quimbaya para la identidad cultural de los colombianos. Decía el escritor e historiador: “si en el momento de disponer del Tesoro Quimbaya hubiera tenido Colombia la sensibilidad suficiente de admirar lo que iba a entregar, lo retiene y comienza en ese momento a formarse el Museo del Oro. Hoy sería par del Museo de Tutankamón en el Cairo”.

Las informaciones recientes, aparecidas en medios de comunicación sobre una decisión de la Corte Constitucional mediante la cual se ordena a la Cancillería colombiana que active todos los mecanismos diplomáticos necesarios ante España para la recuperación de la colección Quimbaya que reposa en el Museo de América en la Avenida de los Reyes Católicos de Madrid, invita a una reflexión inicial sobre la situación actual. Aunque fragmentarias, esas informaciones permiten hacer una evaluación del alcance de la decisión, resumidamente y atendiendo a la circunstancia de que aún no han sido dadas a conocer en detalle las razones que fundamentan el fallo.    

Argumentación  

Si las reivindicaciones referidas al patrimonio cultural tocan las fibras de la identidad de un pueblo o de una nación, las respuestas por parte de museos y autoridades culturales de los Estados que son objeto de demandas de restitución de bienes culturales, son asunto del derecho y la política, pero también de retórica, “ese instrumento indispensable de todo pensamiento que no puede reducirse a una ecuación de cálculo”. No es en vano que la retórica se propone alcanzar objetivos tanto comunicativos como estéticos.  

En el caso de los Mármoles del Partenón, Grecia impugna la validez del titulo (“Nirman”) de “adquisición”, invocado por los británicos. La exigencia de un título legítimo de adquisición de bienes culturales es ya una constante en los casos de reivindicación de bienes culturales.  

El gobierno británico responde que transcurrió medio siglo desde la independencia de Grecia, sin que el país helénico hubiera hecho ninguna reclamación. Es un argumento meramente retórico, pues no existe norma que fije caducidad para hacer reclamación sobre restitución de un patrimonio cultural.

"No existe norma que fije caducidad para hacer reclamación sobre restitución de un patrimonio cultural"

De su parte, el director del museo británico ha respondido que los museos están dotados de “una misión cívica planetaria”, consistente en brindar la posibilidad, a cualquier ciudadano de cualquier país y origen social, de informarse y apreciar el arte del mundo. El argumento técnico, financiero y pragmático de los responsables de los museos gira en torno a la idea de que los museos de los países de origen, a menudo países subdesarrollados, no disponen de los medios y las estructuras necesarias para proteger sus obras y que los contextos políticos o la inestabilidad política puede poner en riesgo la seguridad de los museos y por ende, las obras que ellos exhiben.      

Las controversias de restitución de bienes culturales giran en torno a las nociones de patrimonio cultural nacional y de patrimonio mundial de la humanidad. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por su sigla en inglés) ha señalado, en diversas oportunidades, que el concepto de "patrimonio cultural nacional" se apoya en dos pilares: por una parte, el vínculo entre objetos culturales y la historia nacional y de otra parte, el vínculo entre cultura e identidad. Así, la identidad cultural e inmemorial de un pueblo se inscribe en su patrimonio cultural y a la vez, el genio de cada comunidad encuentra expresión en su patrimonio.  

"Las habilidades y genialidad de la cultura Quimbaya, materializadas en sus trabajos de orfebrería, contribuyen a revelarnos de dónde venimos, quiénes somos y cuáles son nuestras potencialidades"

Que los bienes culturales que integran la colección Quimbaya son de la más alta calidad artística de la orfebrería precolombina en toda América, es algo expuesto, demostrado y ratificado por expertos antropólogos y arqueólogos, en Colombia y en el exterior. El juez 23 administrativo de Bogotá, Richard Navarro May, autor de la sentencia de primera instancia en el caso de la colección Quimbaya, dejó expuesto el valor de esos bienes culturales como símbolo de identidad de una cultura desaparecida que habitó el territorio de Colombia. Las habilidades y genialidad de la cultura Quimbaya, materializadas en sus trabajos de orfebrería, contribuyen a revelarnos de dónde venimos, quiénes somos y cuáles son nuestras potencialidades.  

Las expectativas generadas por el enuncio de la inminente decisión por la Corte Constitucional en el caso de la colección Quimbaya han hecho surgir interrogantes sobre unas imaginadas o posibles “transacciones” entre esa colección y los naufragios históricos, en particular con el galeón San José.

A ese respecto, se hace pertinente precisar que se trata de bienes diferentes, de regímenes culturales diferentes y de reclamaciones diferentes.  En el caso de los naufragios históricos, los Estados están haciendo valer sus “merecimientos” sobre un patrimonio altamente disputado, respecto del cual nada está todavía definido. Las declaraciones sobre el futuro de esos naufragios, por importantes que sean o por muy importantes que sean los funcionarios que las expresan, no tienen mayor valor, frente a la comunidad de Estados, si no están debidamente sustentadas sobre criterios de la cultura y de la historia, sobre la reivindicación desde el patrimonio cultural, sobre los intereses del Estado y sobre la validez de las normas, aún en proceso de consolidación, que rigen en la actualidad a esos naufragios.      



Sin fronteras

Los procesos de restitución de bienes culturales asumen formas, instituciones y procedimientos diferentes, según la clase de bienes e incluso las personas o grupos reclamantes. La ubicación real y presente de esos bienes es también determinante. Puede afirmarse aquí que en las reclamaciones de restitución de bienes culturales está operando una especie de justicia sin fronteras.    

Los casos de restitución de bienes culturales expoliados a familias judías, antes y durante la segunda guerra mundial, es bastante ilustrativo a ese respecto. Se ha estimado que existen alrededor de 100.000 de esas obras de arte, esparcidas, sin exageración, a lo largo de los cinco continentes.

Los numerosos casos generados por las demandas de restitución de varios de esos bienes, algunos llevados a películas como “Operación Monumento” o “La Dama de Oro”, está contribuyendo a la consolidación de principios aplicables a diversos procesos de restitución, como los referidos a la obligación de demostrar la existencia del justo título sobre el bien cultural, la imprescriptibilidad para iniciar las reclamaciones y el principio que enuncia que no es aplicable la doctrina del acto de Estado en controversias sobre bienes culturales.  

"El Comité Intergubernamental de la UNESCO para la restitución de bienes culturales salidos ilícitamente de los países de origen parece, por ahora, el foro internacional idóneo para hacer la reclamación"

Para el caso de la colección Quimbaya, la primera opción que es necesario agotar es la de la negociación directa con las autoridades españolas, que deberán entender las razones invocadas por Colombia para la demanda de restitución de esa colección. Como segunda opción, el Comité Intergubernamental de la UNESCO para la restitución de bienes culturales salidos ilícitamente de los países de origen parece, por ahora, el foro internacional idóneo para hacer la reclamación por intermedio de una organización internacional.  

Ese comité tiene asignadas, entre sus funciones, la de ejercer buenos oficios ante España, para demostrar la fundamentación de Colombia en la demanda de restitución de la colección. Es importante que esa fundamentación se haga en la forma más sólida posible; de acuerdo con los estándares internacionales y con los reglamentos establecidos por la UNESCO para ese comité y en concordancia con lo decidido por la Corte Constitucional de Colombia.  

Otro factor que se agrega al carácter “transfronterizo” de la justicia para la restitución de bienes culturales radica en las opciones de reclamar que se abren a los ciudadanos desde las constituciones políticas como en la Constitución Política de Colombia y en algunos instrumentos de derechos humanos en materia de cultura.      

En una coyuntura particularmente difícil para la justicia en Colombia, la Corte Constitucional está dando muestras de que es posible tomar decisiones valerosas en defensa del patrimonio cultural, en concordancia con el derecho colombiano y el derecho internacional.  

Las disputas ideológicas de otros tiempos en Colombia, ya no tienen cabida en las controversias sobre patrimonio cultural, que deben ser regidas por la reivindicación de la identidad de las naciones y por los derechos humanos, individuales y colectivos. El precedente marcado por la Corte Constitucional debe ser seguido por Colombia en la adecuada fundamentación de su reclamación de derechos sobre el galeón San José.  

Con la decisión de la Corte Constitucional haciendo declaraciones sobre las irregularidades que cubrieron el envío de la colección desde Colombia a Madrid para las celebraciones del Cuarto Centenario del Descubrimiento de América, España pasa a ser un tenedor irregular de la colección Quimbaya que para el mundo del derecho, ha vuelto al patrimonio cultural de Colombia. Y España deberá entonces devolverla porque la colección ya no es parte del patrimonio cultural español, si es que alguna vez lo fue.  

La colección Quimbaya no es expresión de la cultura española, sino expresión del arte precolombino de la cultura Quimbaya ya extinta, que habitó la región central del territorio de lo que hoy es Colombia, región o entorno al cual deben regresar esos bienes culturales. El hecho de que España haya recibido de buena fe la colección no le quita a la transferencia de los bienes que la integran, su carácter de ilegalidad, frente a una declaratoria en tal sentido, bien fundamentada, por la la Corte Constitucional de Colombia. Esa situación no sería “legalizable” ni siquiera con el paso del tiempo. Además, España no necesita la colección. Razones de más para que, también “en nombre de la equidad y la moralidad” y además de la legalidad, por favor, la devuelva.  

La decisión de la Corte Constitucional, en el sentido de lo expuesto por los medios de prensa, trae la formidable noticia de que la colección Quimbaya no está perdida: pertenece otra vez al patrimonio cultural de Colombia. El camino de regreso material de la colección a Colombia, muy probablemente, será lento y difícil. Pero las opciones para la restitución son ahora más reales y viables que nunca. 

* Profesor Universidad Nacional y tutelante de los derechos colectivos de Colombia para la repatriación de la colección Quimbaya.