Home

Nación

Artículo

JUSTICIA

Tumban prohibición para donar órganos y tejidos de fetos abortados

La corte protegió el derecho a la salud de quienes se pueden ver beneficiados con la asistencia clínica y los avances científicos producto de investigaciones. El mal de Párkinson, el de Huntington, el Zika, entre las enfermedades que lograron importantes avances gracias a membranas de nasciturus.

27 de junio de 2019

Este jueves terminó uno de los estudios más progresistas que ha emprendido la Corte Constitucional. Siete magistrados del alto tribunal tomaron la decisión de tumbar una prohibición que impuso el Congreso para la utilización de órganos y tejidos de fetos abortados.

Aunque los magistrados tuvieron en cuenta decenas de conceptos enviados por las universidades, del gobierno y de organizaciones expertas en el tema, el mayor peso lo tuvo un concepto enviado por la Universidad Externado y firmado por Emilssen González de Cancino, considerada una eminencia en el estudio del derecho y los avances genéticos.

Para ella, la prohibición que impuso el Congreso vulneró el derecho a la salud de las personas y fue en contravía del principio de progresividad. “Se sustrae, sin motivos relevantes, elementos valiosos en el campo de la asistencia clínica y la investigación científica, cuyo empleo no estaba prohibido con anterioridad”, dice el documento enviado al alto tribunal.

Le recomendamos: Aborto

Este mismo argumento será el que usen los magistrados en su sentencia para argumentar que en Colombia se mantiene en firme una práctica que lleva más de 25 años en servicio de la ciencia. Según la Fundación Nacional de Trasplantados, gracias al trasplante de tejidos fetales se abrió una esperanza para pacientes de enfermedades degenerativas como el Párkinson o el mal de Huntington. El Ministerio de Salud certifica que investigaciones alrededor de los efectos derivados del Zika también se han visto beneficiadas; además da fe de que los trasplantes de membranas amnióticas han demostrados eficacia para uso en oftalmología.

“Los tejidos y los órganos crecen rápidamente y se adaptan con facilidad al terreno receptor, algunos médicos afirman que casi no causan reacciones inmunitarias de rechazo del receptor, además que en los trasplantes de niños los órganos trasplantados tienen las dimensiones anatómicas apropiadas”, precisó la Fundación Nacional de Trasplantados.

La discusión no fue fácil. La misma Procuraduría había pedido dejar en firme la prohibición, que tuvo la la bendición del Congreso. El Centro Democrático, particularmente la senadora María del Rosario Guerra, impulsó la norma que quedó contenida en la Ley 1805 del 2016.

En este momento, el mundo estaba escandalizado por una investigación hecha por el Congreso de Estados Unidos contra la organización Planned Parenthood. La entidad estaba acusada de vender los órganos de los fetos abortados; salió a la luz un video en donde mostraban cómo abortar para preservar los órganos del feto y que sus membranas fueran usados con fines de investigación médica. Compartir estos tejidos podía mover cifras millonarias.

En contexto: Transgénicos deberán declararse en empaques de alimentos

Ante el Congreso y después ante la Corte Constitucional, Guerra sostuvo que esta práctica afecta la dignidad humana al incentivar abortos para la comercialización de los fetos. Para ella, son confusos los argumentos sobre salvar vidas futuras a través de estas investigaciones por lo que primero se debe defender la vida del no nacido.

En medio de la puja en la Corte, el Ministerio de Salud entregó luces importantes frente a lo que ocurre en Colombia. El ente de gobierno sostiene que esta práctica fue regulada desde el año 93 mediante la resolución 8430. La base de estas reglas de juego es el respeto por la dignidad humana, al derecho a la salud, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad. En la regulación se establece que el rescate de órganos y los procedimientos de trasplantes son de competencia exclusiva de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Y que la obtención de tejidos y la práctica de cualquiera de las actividades relacionadas con la obtención, extracción, procesamiento y distribución debe hacerse por banco de tejidos sin ánimo de lucro autorizados por el INVIMA y el Instituto Nacional de Salud.

“La prohibición significa una regresión al derecho a la salud. Restringe el proceso científico a través de la investigación”, alertó la cartera de gobierno. Y destacó los avances en vacunación, investigación de medicamentos, defectos de nacimiento, en las repercusiones que causan virus como el Zika, que como ahora es de público conocimiento puede ocasionar abortos espontáneos. 

Puede leer: Usted sí tiene derecho a abortar

En la discusión solo salvó el voto el magistrado Carlos Bernal. De resto, los demás magistrados le dieron la razón a la demandante Daniela García Aguirre, investigadora y asesora de la clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, entidad que entregó el sustento técnico para librar esta batalla. Entre sus argumentos, estaban que la prohibición era regresiva y que vulneraba el derecho a la salud.

*Nota aclaratoria: El concepto mencionado en la publicación fue emitido por la Fundación Nacional de Trasplantados y no por la Fundación Nacional de Trasplantes, como decía la nota original.