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La Corte, encargada de preservar la Constitución, ha tomado decisiones propias de un Estado laico que desencajan a jerarcas de la Iglesia como Alfonso López Trujillo

JUSTICIA

Un asunto del alma

El debate sobre la objeción de conciencia, encendida por la sentencia del aborto, demuestra que la separación de la Iglesia y el Estado todavía es una ficción.

9 de septiembre de 2006

El Cristo que preside la sala plena de la Corte Constitucional representa la contradicción que, cada tanto, pone al país en problemas. La Constitución de 1991 estipuló la separación entre la Iglesia y el Estado, pero 15 años después, se sigue debatiendo cómo aplicarlo en el día a día.

En mayo, cuando los magistrados anunciaron la decisión de despenalizar el aborto en tres casos excepcionales, las mujeres no habían alcanzado a celebrar su derecho a decidir, cuando la Iglesia Católica anunciaba que haría lo que estuviera a su alcance para revocar la decisión. Mientras buscaba sus herramientas para imponerse sobre el Estado, decidió ex comulgar a todos aquellos que cooperaran con el aborto. Los primeros fueron los mismos magistrados, aunque su deber fuera actuar en derecho.

Este intento de frenar la decisión constitucional salió a la palestra nuevamente hace unos días con la negativa de varios médicos y hospitales a practicarle un aborto a una niña de 11 años que fue violada por su padrastro. Cuando finalmente, un médico accedió a practicárselo, el cardenal Alfonso López Trujillo sacó de nuevo el látigo de la excomunión.

La polvareda mayor se levantó esta semana, cuando se dio a conocer el texto de la sentencia y quedó claro que ningún centro hospitalario puede negarse a practicarle un aborto a una mujer que cumpla las condiciones que le permiten solicitarlo legalmente. La Clínica Palermo de Bogotá anunció que sus valores morales y sus principios religiosos les impedían acatar la decisión de la Corte. Estas razones, que podrían ser argumentos suficientes para que un médico se acoja al derecho de la 'objeción de conciencia' y quede exento de practicarlo, no son legalmente aceptables para las instituciones. "No hay un solo escrito de derecho constitucional en el mundo que sostenga que una persona jurídica tiene conciencia. La conciencia es un atributo exclusivo de la persona natural", dice el magistrado de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda.

La decisión de practicar o no un aborto tampoco se acaba cuando los médicos de una institución levantan la mano para decir que la ley choca con sus principios religiosos. Los médicos que aleguen objeción de conciencia deberán presentar ante un tribunal de ética médica sus argumentos y demostrar que siguen fielmente todos los mandatos de su Iglesia.

Hacer valer su derecho de objeción no puede bloquear el derecho de una mujer a abortar. La institución no puede dejar sin atención médica a la paciente que lo solicita, por eso debe conseguir un médico que lo practique, así sea de otro hospital. De lo contrario, tendría que asumir las responsabilidades legales porque tarde o temprano empezarán las tutelas sustentadas en un argumento persuasivo: una institución que tenga prohibido entre sus estatutos practicar un aborto es una amenaza para los derechos de la mujer y de los médicos que están dispuestos a acatar la ley.

En Colombia, todos los hospitales pertenecen al sistema de salud, y todos -aun los privados- están regulados por el Estado. Por eso, es el gobierno el que deberá decidir si acepta que las instituciones impongan su posición en contra de la Constitución o si, a través del Ministerio y de la Superintendencia de Salud, hace cumplir la decisión de la Corte.