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| Foto: Archivo Particular

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La paz contra Uribe

Después de que el expresidente se declaró en resistencia civil contra el nuevo acuerdo, estas son las salidas que tiene el Gobierno para adelantar el proceso sin él.

23 de noviembre de 2016

Desde cuando el No ganó en el plebiscito, los posibles caminos que podía tomar el Gobierno para refrendar e implementar el Acuerdo de Paz se veían bastante complejos. El presidente tenía que arriesgarse por una fórmula que fuera jurídicamente sólida y políticamente aceptable. Y aunque ninguna de las propuestas cumplía esa receta mágica, Santos decidió lanzarse por la que mejor cumplía esos dos requisitos: el Congreso.

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La Corte Constitucional le había señalado esa vía en la sentencia del plebiscito, en la que en un escenario hipotético en el que ganara el No, había dejado claro que otras instancias como el Congreso, le podían dar al nuevo acuerdo de paz el impulso necesario para hacerlo realidad.
 
El capitolio jugará dos papeles clave: uno en la refrendación y otro en la implementación. Y en ambos habrá debate. Por ahora, lo que está claro es que Santos tiene que apostarle a sacar ambas cosas de la mejor manera.

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La principal esperanza del Gobierno es adelantar la refrendación en el Congreso y salvar el Fast Track en la Corte Constitucional para garantizar que pueda darse la implementación. Así sería:  

1.    Refrendación vía Congreso:

Aunque era un secreto a voces, el sábado de la semana pasada el presidente anunció que este miércoles radicaría el nuevo Acuerdo de Paz en el Congreso. Santos expresó que esta es la vía más “legítima y conveniente”, pero no dio muchos detalles de cómo será el mecanismo para llenar ese requisito.
 
Se trata de un procedimiento sin antecedentes, sobre el cual no existen reglas, ni siquiera en la Ley Quinta, que es la que rige el procedimiento legislativo.

En este orden de ideas, una de las opciones que se contempla es convocar al Congreso en un procedimiento similar al hecho con el plebiscito, en el que una vez se escuchen las intervenciones públicas de todas las partes, se proceda a votar. Con una mayoría simple en cada Cámara quedaría refrendado el acuerdo de paz.
 
Muchos sectores del Sí están alineados alrededor de una refrendación popular indirecta vía Congreso. Sin embargo, esta decisión tiene a los voceros del No en máxima alerta y bajo la advertencia de que iniciarán movilizaciones ciudadanas con el fin de manifestarse en contra de esta refrendación.
 
Lo claro por el momento es que no existe en la Constitución un trámite para una ley aprobatoria de un proceso de paz. Y aunque hay otros procedimientos que están bajo análisis del Gobierno, sí es el más claro desde el punto de vista jurídico, ya que otras opciones, como tramitarlo como una ley aprobatoria de tratado, implicarían un complejo control constitucional en el que la corte se tendría que pronunciar sobre una refrendación que no tiene un procedimiento reglado.  
 
En ninguna de las opciones el acuerdo se abriría para que el Congreso incluya cambios parciales y una vez refrendado se procede a los desarrollos normativos descritos en el acuerdo.  
 
2     Implementación vía Fast Track:
 
Para implementar los acuerdos, toda la tensión la tiene la Corte Constitucional. Allí cursa una demanda contra el Acto Legislativo para la paz, que estableció un mecanismo célere para poder tramitar los acuerdos de paz, pero condicionó su vigencia a la aprobación del pueblo.
 
El Acto Legislativo para la paz diseñó un procedimiento de cuatro debates para poder tramitar en el Congreso Leyes y Actos Legislativos. También se estableció que se dote al Presidente de facultades para expedir decretos con fuerza de Ley con el fin de implementar el Acuerdo de Paz. Sin embargo, estos procedimientos quedaron sujetos a una refrendación por parte del pueblo, lo cual tiene detenida su aplicación.
 
En el despacho de la magistrada de la Corte Constitucional María Victoria Calle cursa la demanda del exconstituyente Jesús Pérez contra dos artículos del Acto Legislativo para la Paz. La única forma de que entren estas dos disposiciones en vigencia es a través de la refrendación popular, condicionamiento que quedó contenido en el artículo quinto del Acto legislativo.
 
Precisamente, el Gobierno a través de su asesor jurídico Yesid Reyes,  pidió que la corte declare inconstitucional el artículo quinto, de manera que permita usar el mecanismo sin pasar por las urnas.  
 
La situación no está fácil para la Corte. Para varios magistrados esta es una discusión que amerita tiempo y análisis. La magistrada Calle aún no registra ponencia y faltan tres salas plenas, la última sería el 14 de diciembre, para alcanzar a emitir un fallo alrededor de esta demanda. Es claro que la corte puede convocar a salas extraordinarias, sin embargo, existen otros asuntos, como la Ley de Zidres, que también tendría que quedar evacuada antes de que acabe este año.
 
De acoger esta fórmula, la corte estaría despejando un camino importante para la implementación que quieren el Gobierno y las FARC, ya que se establece además del trámite en cuatro debates, que cualquier cambio en los proyectos de ley y de actos legislativos, que serán únicamente de iniciativa gubernamental, se podrán hacer si se ajustan al contenido del Acuerdo Final y cuentan con el aval del Gobierno. Estas disposiciones, además, tendrán control automático y único de constitucionalidad; y en el caso de Actos Legislativos, se hará solo por vicios de trámite.   
 
En el Congreso también se vivirá este pulso pues el gobierno hoy no tiene las mayorías con las que gozaba en el inicio de su mandato.  En el capitolio se tramita además la reforma tributaria que también necesita de músculo político y no se sabe que impactos pueda tener ese proceso, bastante impopular para los políticos, en la implementación del ambicioso paquete de normas para la paz.
 
3. Blindaje jurídico
 
En este punto es donde verdaderamente puede existir un problema. Una vez renegociado el acuerdo de La Habana, se llegó a la conclusión conjunta de que no se necesitaba que todo el acuerdo entrara al bloque de constitucionalidad. En específico, las partes manifestaron que sólo hará parte del bloque de constitucionalidad lo relacionado con Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
 
Sin embargo, tras el cierre del segundo acuerdo, el negociador Álvaro Leyva dijo a través de su cuenta de Twitter: No nos digamos mentiras. El bloque de constitucionalidad no desaparece porque alguien lo afirme. El art 93 está vivito y coleando”.
 
El nuevo acuerdo además agregó una disposición que señala que durante tres periodos presidenciales las instituciones y autoridades del Estado tendrán la obligación de cumplir de buena fe lo pactado entre las partes.   
 
De inmediato el uribismo pidió en uno de sus puntos en contra: “Asegurar que no haya interpretaciones de bloque de constitucionalidad o de Supraconstitucionalidad, esto es, que el Acuerdo no entre a la Constitución”.
 
En manos de la Corte hay dos fórmulas para que los acuerdos entren al bloque de constitucionalidad. Una, es el artículo cuarto contenido en el Acto Legislativo para la Paz, que por vicios de trámite es muy probable que la Corte lo tenga que declarar inconstitucional. Sin embargo, el análisis de este artículo solo se dará el año entrante.
 
Paralelo a ello, el magistrado Jorge Iván Palacio tramita la demanda de exfiscal Eduardo Montealegre, en la que pidió a la Corte que interprete el acuerdo de paz como un Acuerdo Especial protegido por el Derecho Internacional Humanitario.  
 
Dice además que el acuerdo de paz, para el cual el Presidente tiene plena facultades de celebrarlo, es un tratado de paz, y se pueden clasificar como acuerdos especiales a los que acuden las partes en conflicto para darle más protección a la población.
 
Esta demanda se acaba de destrabar y Palacio está a la espera de que el Gobierno remita el Acuerdo Final firmado con las FARC para proceder a su estudio.  
 
Sin embargo, es poco probable que las partes logren un blindaje similar al que tenían inicialmente. Entre otras porque el hecho de pasar el nuevo acuerdo por el Congreso, con la oposición de fuerzas como el uribismo y el conservatismo, y con el antecedente del voto en contra de la mayoría de los colombianos, vuelve el proceso más débil políticamente de lo que habría sido con el triunfo del Sí.