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Uribismo busca prohibir el matrimonio antes de los 18

El Centro Democrático presentó un proyecto que busca que se declaren nulos los casamientos entre menores de edad.

22 de julio de 2015

Hasta hace unas generaciones no era extraordinario ver matrimonios cuyas parejas no fueran mayores de 18 años. Incluso, aún es frecuente verlos especialmente entre la población rural.

El matrimonio está consagrado no sólo como un vínculo, sino como un derecho, según la legislación colombiana. Y para contraerlo, son pocos los requisitos y condiciones. De hecho, hay una tradición en el derecho romano que establece que desde la pubertad las mujeres están en condiciones para poder casarse.

De acuerdo con UNICEF, el matrimonio infantil, que se define como un matrimonio formal o unión informal antes de los 18 años, afecta a las niñas de manera más desproporcionada, los padres optan por casar a sus hijas a edades tempranas por varios motivos. Las familias pobres consideran que las niñas son una carga económica, por lo que casarlas es una medida de supervivencia necesaria para la familia. Algunos piensan, además, que el matrimonio a una edad temprana protege a la niña frente al peligro de sufrir agresiones sexuales o, con carácter más general, le procura la protección de un hombre.

Pese a estos prejuicios, el senador Honorio Miguel Henríquez Pinedo, del uribismo, presentó un proyecto de ley con el que pretende anular los matrimonios que vinculen a un menor de edad entre la pareja.

“Nuestro ordenamiento jurídico los menores adultos entre 14 y 18 años sólo serían capaces para contraer ciertas obligaciones, y serían nulos sus demás actos, los menores de edad no pueden ser vinculados libremente a la vida laboral, no son aptos para participar en las decisiones políticas (votar), por lo anterior pierde todo fundamento que se autorice a menores de edad a contraer matrimonio, cuando no pueden vincularse a la vida laboral, ejercer sus derechos como ciudadanos y obligarse”, dice el senador como una de las justificaciones de su proyecto.

También asegura que el matrimonio precoz tiene otras consecuencias graves como el abandono de la educación, problemas de salud originados de embarazos prematuros, vulnerabilidad a enfermedades de transmisión sexual, y violencia intrafamiliar. “Las pruebas indican que las niñas que se casan temprano abandonan a menudo la educación oficial y quedan embarazadas. Las muertes maternas relacionadas con el embarazo y el parto son un componente importante de la mortalidad de las niñas de entre 15 y 19 años en todo el mundo, lo que representa 70.000 muertes cada año”, dice el congresista citando cifras de UNICEF.

Henríquez dice que el derecho a elegir y aceptar libremente el matrimonio está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que admite que el consentimiento no puede ser “libre y completo” cuando una de las partes involucradas no es lo suficientemente madura como para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre su pareja.


“La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) estipula que el compromiso matrimonial y el casamiento de un niño o niña no tendrán efectos jurídicos y que se deben tomar todas las medidas necesarias, incluidas las legislativas, para especificar una edad mínima de matrimonio. La edad recomendada por el comité sobre la eliminación de discriminación contra la mujer es de 18 años”, asegura.

El proyecto pretende modificar el Código Civil y consta de los siguientes artículos:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto modificar los artículos 116, 117 y el numeral 2 del artículo 140 del Código Civil, que regulan la capacidad y el consentimiento para el matrimonio, prohibiendo el matrimonio en menores de 18 años.

Artículo 2°. El artículo 116 del Código Civil quedará así:

Artículo 116. Capacidad para contraer matrimonio. Tendrán capacidad para contraer matrimonio sólo las personas mayores de 18 años.

Artículo 3°. El artículo 117 del Código Civil quedará así:

Artículo 117. Matrimonio menores de edad. Será nulo absoluto y carecerá de efectos el matrimonio contraído por cualquier persona menor de 18 años de edad.

Artículo 4º. El numeral 2 del artículo 140 del Código Civil quedará así:

Artículo 140. Causales de nulidad. El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:
2o) Cuando se ha contraído por personas menores de 18 años.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.