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Vence plazo para disfrutar de los beneficios por haber votado

Los colombianos que recibieron su certificado electoral el pasado 30 de octubre tienen plazo hasta mañana miércoles para disfrutar su medio día de descanso remunerado.

29 de noviembre de 2011

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, “el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

Este derecho también aplica para los jurados de votación que votaron en la mesa donde prestaron su servicio. Es decir que los ciudadanos que hayan sido jurados tienen derecho a un día y medio, el primero corresponde al descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo deviene por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto. Ellos tienen plazo hasta el 4 de enero del 2012 para solicitar ante su empleador su día compensatorio.

Desde el Consejo Nacional Electoral aseguran que si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó o fue jurado y si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que se le estaría negando un derecho consagrado en la Ley.

En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.

Beneficios del certificado electoral
El certificado electoral también otorga los siguientes estímulos:
-Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

-Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

-Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

-Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 por ciento en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 del 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al votante.

-Rebaja del 10 por ciento en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.

-Descuento del porcentaje del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.