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YO ACUSO

Distanciamiento entre el Presidente y el Procurador por nombramiento de Procurador ad-hoc

1 de octubre de 1984

El país se había acostumbrado a encontrar su nombre en noticias de primera plana. Sin embargo, nadie esperaba que durante la semana en la que se hallaba convaleciente de una afección cardíaca y recluído con orden de reposo absoluto en una clínica, el Procurador, Carlos Jimenez Gómez, volviera a dar qué hablar a la opinión pública. En esta oportunidad la noticia estaba vinculada con una acusación suya en el sentido de que el Presidente de la República había violado la ley, al haber nombrado un Procurador ad-hoc para que investigara su conducta en el sonado caso del "narcodiálogo" en Panamá.
La acusación de que el Presidente había violado la ley obligó a ventilar las normas relativas al juzgamiento político, penal y disciplinario del Procurador General de la Nación. Desde el punto de vista político, ya la opinión pública había tenido la oportunidad de conocer los detalles del acalorado debate al que fue sometido Jiménez Gómez por parte del Senado, que no pasó de ser una escaramuza política.
Pero si bien en el Senado el asunto no pasó a mayores, días después el Tribunal Disciplinario, encargado de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra ciertos funcionarios entre otros el Procurador, encontró mérito para abrir una investigación sobre la conducta de Jiménez Gómez. Y fue entonces cuando surgió el problema inicial: ¿a quién le correspondía adelantar la investigación disciplinaria?. Según el decreto 1660 de 1978, al propio Jiménez Gómez, como cabeza del Ministerio Público. Pero como esto constituye un imposible, ya que nadie puede investigarse a sí mismo, se recurrió entonces a la ley 25 de 1974, según la cual, los impedimentos del Procurador titular determinan la intervención del vice-procurador. Aquí se asumió nuevamente la figura del impedimento, considerando que no podría el viceprocurador investigar a su superior, que tiene el poder de nombrarlo y removerlo, además de que según el decreto 1660 de 1978, el Procurador debe ser investigado por un funcionario de igual categoría.
Ante esta circunstancia, y cobijado por lo establecido en el artículo 250 del Código de Régimen Político y Municipal, el Tribunal optó en últimas por solicitarle al Presidente de la República, la designación de un funcionario que efectuara la respectiva investigación disciplinaria. De ahí surgió el nombre del jurista Carlos Restrepo Piedrahíta como Procurador ad-hoc. Pero apenas se hubo conocido el decreto de su nombramiento, se produjo una carta de Jiménez Gómez en la que acusaba al Presidente Betancur de haber "violado la ley", con el argumento de que "es claro el artículo 4° de la ley 25 de 1974 en el sentido de que los impedimentos del Procurador titular dan lugar a la intervención del viceprocurado" O sea, dedúcese que el Procurador ad-hoc no correspondería antes de que el Procurador General se hubiera declarado impedido y sobre la base, además, de igual declaratoria del vice-procurador".
Parecería evidente, por lo anteriormente explicado, que en la escogencia del Procurador ad-hoc se cometieron vicios de procedimiento. La justificación a esto, de acuerdo con fuentes consultadas por SEMANA, es que apelando al principio de la "economía procesal", la Supercorte consideró inútil desencadenar la ola de impedimentos del Procurador y vice-procurador, por lo que optó por dirigirse directamente al Presidente de la República para el nombramiento del investigador.
Por otro lado, según juristas consultados por SEMANA, el Procurador también pudo haber cometido un pequeño error de procedimiento al haber solicitado en este caso la intervención de la Comisión de Acusaciones de la Cámara, ya que, el que en realidad podría anular el decreto presidencial que nombra al Procurador ad-hoc, en caso de encontrar comprobados los vicios de procedimiento, sería el Consejo de Estado, al que le corresponde el control jurisdiccional sobre los actos del gobierno. Si dicha anulación se produce, o si el Presidente resuelve voluntariamente revocar el decreto, todo este procedimiento echaría marcha atrás de la siguiente forma: el negocio retornaría al Tribunal Disciplinario que, en cumplimiento del decreto 1660 de 1978, se la entregaría al Procurador Jiménez Gómez. Este, que se vería obligado a declararse impedido para investigarse a sí mismo, procedería a enviárselo al vice-procurador, quien también tendría que declararse impedido para adelantar la investigación disciplinaria contra su superior. Por último, el negocio regresaría al Tribunal Disciplinario, que volvería a solicitarle al Presidente de la República el nombramiento del Procurador ad-hoc, que muy posiblemente seria de nuevo Carlos Restrepo Piedrahita.
Aún quedaría por resolver un último interrogante: ¿violó el Presidente la ley, como lo ha afirmado el Procurador? Tratándose de un caso de interpretación de la norma, no cabe la figura de violación de la ley, pues así como el Procurador dio su versión sobre el procedimiento a seguir, igual cosa hicieron los magistrados de la Supercorte y la Oficina Jurídica de la presidencia.
En el trasfondo de todo esto parece perfilarse un distanciamiento entre el Presidente de la República y el Procurador. En el debate sobre el narcodiálogo, el Procurador había relevado insistentemente al Presidente de toda responsabilidad, repitiendo una y otra vez ante el escepticismo de muchos, que todas esas gestiones las había hecho por iniciativa propia. Cuando el Tribunal Disciplinario recomendó al Presidente que nombrara un Procurador ad-hoc para investigar la conducta de Jiménez Gómez, éste varias veces le manifestó a Betancur que consideraba este procedimiento no ajustado a las normas, puesto que se estaba dando por hecho que tanto el Procurador como el viceprocurador se iban a declarar inhabilitados para investigar el caso y de esta manera se estaban saltando instancias requeridas por la ley. No obstante estas advertencias, el Presidente nombró al Procurador ad-hoc, lo cual produjo la reacción airada de Jiménez Gómez. Por otra parte, muchos observadores no descartan que en este debate de tecnicismos jurídicos no está del todo ausente el fantasma de la política, dados los múltiples enemigos que se ha granjeado Jiménez Gómez en su gestión.--