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martes, 14 de febrero de 2012

Corte Constitucional: sí a las corridas de toros, pero con condiciones

Mario Franco
FALLOEl máximo tribual defendió los derechos a mantener las tradiciones culturales, y estipuló condiciones para evitar que manifestaciones como el toreo, las riñas de gallos y el coleo se desarrollen en lugares ajenos a su tradición.
Lunes 30 Agosto 2010
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La Corte Constitucional rechazó la demanda que pretendía levantar las excepciones del estatuto de protección animal, y decidió privilegiar los derechos de los ciudadanos de mantener vivas sus tradiciones culturales.
 
Esa es la principal conclusión del fallo en el que protegió la práctica de actividades como las Corridas de toros, las peleas de gallos, las corralejas y el coleo, muy arraigadas en la idiosincrasia de determinadas regiones del país.
 
Pero en el mismo fallo, la Corte Constitucional admitió que estos espectáculos son actos de crueldad y manifestó que deben ser desincentivados de forma gradual y temporal.
 
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Mauricio González explicó que, en el fallo, la Corte declaró la exequibilidad de las corridas y lo hizo examinando dos cuestiones: el carácter de tradición cultural que tienen estos espectáculos y al mismo tiempo ponderó lo referente a la crueldad excesiva con los animales.
 
“La Corte declaró que aquello que responde a una tradición cultural, que responde a una afición que no es una invención de tiempos modernos, merecen la protección constitucional, pero estableció restricciones que constituyen un desincentivo para que no sigan apareciendo ajenas al concepto de tradición cultural”, explicó Mauricio González.
 
La decisión fue respaldada por seis votos que manifestaron su defensa de estas tradiciones, mientras que una minoría de dos magistrados votaron por la prohibición de corridas de toros. Un magistrado se inhibió al considerar que la Corte no debía pronunciarse ante una demanda con errores de forma.
 
Los condicionamientos

Sin embargo, el fallo estuvo acompañado por cinco condicionamientos que pretenden regular este tipo de manifestaciones culturales -tal como las calificó la Corte Constitucional-, y además exhortó al Congreso para legislar sobre el tema.

En el tema de las corridas de toros ya existe la ley 916 de 2004, conocida como el reglamento taurino nacional, que regula las condiciones de estos espectáculos y establece restricciones como el tamaño de las puyas, banderillas, y el tiempo en que se debe desarrollar la lidia, entre otras disposiciones.

Dichos condicionamientos, según explicó el presidente de la Corte, pretenden “minimizar el dolor excesivo que puedan generar a los animales” . La Corte señaló que los promotores de estas actividades deben ocuparse de ese punto.

Entre las llamadas restricciones, la Corte prohibió estas manifestaciones culturales en aquellos municipios donde hasta ahora no se realizaban. Literalmente, la sentencia dice que solo pueden hacerse donde "exista una tradición regular, periódica e ininterrumpida". La Corte también prohibió su realización por fuera de las temporadas regulares.

Estos significa, por ejemplo, que corralejas no pueden ser celebradas en regiones distintas a dónde nunca se han hecho.

En el tema de las corridas de toros, la Corte prohíbe la organización de ellas en épocas donde nunca antes se han realizado. Históricamente, los festejos taurinos se celebran durante todo el año, aunque hay meses en los que se desarrolla la llamada temporada grande.

Una de los condicionamientos de la Corte para desestimular estas actividades prácticas, es la prohibición de destinar dineros públicos para la construcción de escenarios donde se efectúen exclusivamente corridas o peleas de gallos. Pero tampoco habrá plata de los municipios o del Estado para su promoción.

Este tema es uno de los que más polémica genera, pues por ejemplo, en los Llanos orientales, el deporte del coleo es una de las principales atracciones turísticas, incluso Villavicencio, anualmente, es sede de un campeonato mundial que es financiado por municipios y departamentos.

En cuanto a las corridas de toros, las principales ferias y temporadas cuentan con la subvención de empresas privadas, que vía impuestos o espectáculos benéficos, destinan un buen porcentaje de sus ganancias a las administraciones locales, especialmente Bogotá, Manizales, Cali y Medellín.

Sin embargo, en la mayoría de municipios donde se realizan corridas durante todo el año, las corridas de toros hacen parte de las fiestas y ferias patronales, que el Estado admite una partida presupuestal, por parte de las alcaldías, para su promoción.

Tras el fallo de la Corte, movimientos antitaurinos que habían promovido esta iniciativa manifestaron su oposición a la sentencia judicial, incluso anunciaron que la controvertirían mediante un referendo.

Promotores de los espectáculos taurinos recordaron que la Corte Constitucional ha dirimido cuatro veces esta controversia en menos de cinco años, situación que genera inestabilidad jurídica. Por eso pidieron a todos los sectores respetar el fallo.


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