| Foto: MAURICIO CORREA CALDERÓN

ELECCIONES

Beneficios del certificado electoral

Aunque la participación en la jornada electoral es voluntaria, los ciudadanos que acudan a las urnas tendrán ciertos beneficios que otorga el Estado.

6 de marzo de 2014

En el país hay 32 millones de ciudadanos habilitados para votar según el último censo electoral, pero ello no garantiza su participación en las urnas este fin de semana. Muchos acudirán a las urnas movidos por el compromiso, el inconformismo y el descontento otro gran porcentaje de colombianos se ampararán en la abstención e indiferencia que les produce esta jornada electoral.

Aunque la participación en la jornada electoral es voluntaria, los ciudadanos que acudan a las urnas gracias al certificado electoral tendrán ciertos beneficios que otorga el estado.

Una vez las personas votan, recibirán de manos de los jurados de votación un certificado electoral, que demuestra que la persona ejerció su voto en estas elecciones de Congreso de la República.

De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. 

En él se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Así mismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.

Luego de ejercer su derecho al voto este 9 de marzo en las elecciones de Congreso y Parlamento Andino, el sufragante recibirá el certificado electoral que le entrega los siguientes beneficios:
Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.    

Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.   

Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. 

Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.    

Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.    

Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.    

Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.  

Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección.