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Alejandro Santos, director de Semana

LIBERTAD DE PRENSA

Corte Constitucional tumbó desacato contra director de Semana

La Corte Constitucional falló en última instancia que la rectificación que hizo la revista Semana en el caso del Magistrado Jose Alfredo Escobar Araujo fue suficiente y ajustada a la Constitución.

31 de marzo de 2009

Con esto, la Corte dejó sin piso el fallo de desacato impartido por el juzgado 16 de Bogotá, el cual había ordenado tres días de arresto y una multa contra el director de esta revista, Alejandro Santos, por presuntamente no haber rectificado una información en los términos que le dictó el Tribunal Superior de Bogotá.

“La Corte se abstiene de ordenar una nueva rectificación al director de Semana por considerar que la ya realizada se ajusta a lo prescrito por la Corte”, dijo el alto tribunal en un comunicado leído esta tarde en rueda de prensa.  “Este fallo que revisó la tutela deja sin piso el incidente de desacato contra Alejandro Santos que esté cursando. Esta Corte considera que fue restituido el derecho que se le vulneró al magistrado Araujo”, dijo el magistrado ponente Mauricio González.

Además la Corte ratificó una jurisprudencia anterior, según la cual los fallos que obligan a los medios de comunicación a rectificar informaciones no pueden determinar la fecha en la que debe hacerse la rectificación; las características de diagramación (tamaño del artículo, número de caracteres); ni la ubicación de la rectificación dentro de alguna sección o espacio del medio (en este caso en la portada de la revista).

El fallo del Tribunal desconoce “reglas jurisprudenciales del derecho de rectificación y tienen capacidad de afectar el derecho de información y prensa del medio”.

La Corte confirmó que sí había lugar a que la revista rectificara la información que había publicado originalmente en su nota "El mecenas de la justicia" que hablaba de la presunta amistad de un particular Ascenso Reyes con el fiscal general de la Nación y varios magistrados de las altas cortes, entre ellos Escobar Araujo, puesto que sí se había visto afectado el buen nombre y honra del magistrado. Y, en efecto, la revista rectificó dos veces esta información. 

La Corte señaló hasta dónde debía llegar la rectificación: debía hacerla explícita, señalar la causa, aclaró la real autoría de la financiación del homenaje ofrecido en Santa Marta al magistrado Araujo; el lugar y hora de realización de otro homenaje en Neiva; el nombre de los participantes en dichos homenajes; las circunstancias de tiempo y lugar; la mención de los soportes probatorios de las afirmaciones que hizo la revista; y por último, la no vinculación de Araujo con actividades ilicitas o irregulares.

De otra parte, en el primer fallo del Tribunal, este había dicho que “resulta apresurado y sin fundamento concluir que Asencio Reyes es ‘mecenas de la justicia’ o el ‘Rasputín de la justicia’”. La Corte determinó que estas frases del fallo no eran válidas en el caso en cuestión.