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Tras 44 días de paro, el año pasado, el gobierno y los trabajadores de la Justicia llegaron a un acuerdo.

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Ilegalidad de paro desconoce los acuerdos con la OIT: Asonal

El sindicato de la rama judicial anunció que acudirá a la tutela o a instancias internacionales, después de que hoy la Corte Suprema declarara ilegal el paro que el año pasado mantuvo paralizada la justicia durante más de un mes.

11 de noviembre de 2009

El sindicato Asonal Judicial anunció que instaurará una tutela contra la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que acaba de declarar ilegal el paro de los funcionarios de la Justicia del año pasado.

La Sala Laboral de la Corte ratificó la decisión de unos conjueces de la misma sala del Tribunal de Bogotá de declarar ilegal el paro de más de 40 días promovido por Asonal Judicial, y que terminó en octubre del año pasado.

En la primera instancia, los jueces del tribunal se declararon impedidos para avocar la demanda que fue instaurada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura.

Este fallo fue más lejos que el de la primera instancia y advirtió que los funcionarios de la Rama Judicial no pueden sindicalizarse.

El fallo de la Sala dice que “el Código Sustantivo de Trabajo no permite la creación de sindicatos de empleados públicos, porque estos servidores no pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos de trabajo o contratos sindicales; (sic) situación que la Constitución y la Ley permite solamente para los trabajadores oficiales".

Fabio Hernández, presidente de Asonal dijo a Semana.com que la decisión del Alto Tribunal es desbordada y va en contra de lo que ha dicho la Organización Internacional del Trabajo y de la misma Constitución. En su criterio, si se impide la organización sindical a los empleados públicos se afectarán los empleados de todo el sector público.

“Vamos a interponer una tutela porque creemos que se están violando derechos fundamentales como al debido proceso, el derecho de renta y a la libertad de asociación y movilización”, dijo Hernández. Y, en caso de que no sea atendida su solicitud, advirtió que el sindicato acudirá a instancias internacionales como a la Corte Internacional y la OIT.

La decisión del Alto tribunal podría desembocar en investigaciones a las personas que participaron en el paro, cuyo propósito fue exigir una nivelación salarial para los funcionarios de la Rama Judicial. Según Hernández fueron casi 38 mil funcionarios.

Con esta decisión, la Sala Laboral de la Corte Suprema estrenó la Ley 1210 de 2008 que cambió le dio competencias para conocer sobre las demandas de legalidad de las huelgas.
Según el fallo de la sala los funcionarios de la Rama Judicial prestan un servicio esencial y por eso no pueden interrumpir su trabajo. También dice que estos funcionarios no tienen por qué reclamarle al gobierno por sus salarios, pues no pertenecen a la Rama Ejecutiva.

"Los jueces de la República no hacen parte de la Rama Ejecutiva y tampoco son empleados gubernamentales, por cuanto resulta inapropiado argüir el incumplimiento de las obligaciones patronales del Gobierno Nacional", dice la sentencia.

Para Hernández, este fallo desconoce los principios que suscribió el Estado Colombiano con la OIT. Según él, cuando el contratante, que en este caso es el Estado, incumple con los convenios laborales y los funcionarios después de agotar todas las instancias salen a paro, la huelga es legal.

Otra de los argumentos que esgrimió Hernández es que el fallo desconoce que aunque los funcionarios que salieron a paro son de la Rama Judicial quien les paga es el gobierno.
“Él gobierno es el que fija los salarios y de pagar a los empleados, si fuera el Consejo Superior de la Judicatura el que cumple esa función hubiéramos hecho la reclamación ante ellos”, dijo Fernández.