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| Foto: Elizabeth Jiménez

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La igualdad y las parejas del mismo sexo

Esta es una explicación sencilla, pero de fondo, sobre las implicaciones políticas, legales y sociales de la decisión de la Corte Constitucional de equiparar los derechos entre parejas homosexuales y heterosexuales. Por Daniel Bonilla.

Daniel Bonilla*
2 de febrero de 2009

La Corte Constitucional promulgó el miércoles pasado una sentencia con la que se dio un paso fundamental para alcanzar la igualdad entre las parejas del mismo sexo y las parejas heterosexuales en Colombia. En esta sentencia, la Corte declaró que 25 normas jurídicas son inconstitucionales si no se interpretan como aplicables tanto a las parejas heterosexuales como a las homosexuales.
 
El contenido de estas normas es muy variado: desde cuestiones penales, hasta materias migratorias y civiles, pasando por asuntos de seguridad social en la fuerza pública. En el primer caso, por ejemplo, los miembros de una pareja del mismo sexo no tendrán la obligación de testificar en procesos penales en contra de la persona con la que conviven.
 
En el segundo, los miembros no colombianos de una pareja del mismo sexo tendrán el derecho de adquirir la nacionalidad si cumplen con los requisitos exigidos por la ley para las parejas heterosexuales.
 
 Y, en el tercero, tendrán derecho a acceder a servicios de salud que antes solo gozaban las personas heterosexuales cuyas parejas hacían parte de la fuerza pública.

Del mismo modo, en esta sentencia, la Corte reconoció que las parejas del mismo sexo tienen obligaciones que antes tenían únicamente las parejas heterosexuales. Así, por ejemplo, la Corte indicó que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se aplica en la contratación estatal cubre también a las parejas del mismo sexo y que éstas deben cumplir con las normas que prohíben la violencia intrafamiliar.
 
La Corte argumentó entonces, que los miembros de la comunidad Lgbt tienen los mismos derechos pero también las mismas cargas que están en cabeza de los demás colombianos.

La sentencia tiene una gran importancia por razones jurídicas y políticas.
 
En primera instancia, esta decisión le da un golpe decisivo a la diferenciación injustificada que nuestro ordenamiento jurídico ha mantenido históricamente entre ciudadanos de primera categoría – los heterosexuales – y ciudadanos de segunda categoría – los miembros de la comunidad Lgbt.
 
Para la Corte, en una democracia liberal como la colombiana todos los ciudadanos deben ser iguales ante la ley. La orientación sexual, argumenta la Corte, no puede ser un criterio a partir del cual el Estado colombiano distribuya recursos escasos entre los ciudadanos, por ejemplo, derechos y dinero del presupuesto nacional.
 
Todos los colombianos, señala el Tribunal, deben tener los mismos derechos y obligaciones básicos. La Corte, siguiendo este argumento, igualmente señala que una democracia liberal debe tratar con igual consideración y respeto a todos sus ciudadanos y debe mantener separados los asuntos de Estado y los religiosos. Por tanto, agrega el Tribunal, el Estado no puede privilegiar los proyectos morales con los que están comprometidos algunos de sus ciudadanos – así estos constituyan una mayoría.

En segunda instancia, esta decisión tiene importancia política y jurídica porque consolida una línea jurisprudencial que protege no solo a los miembros de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (Lgbt) en tanto individuos, sino en tanto miembros de una pareja. Durante 16 años, la Corte protegió únicamente los derechos de las personas a no ser discriminados por su orientación sexual.
 
Así, por ejemplo, la Corte señaló que las instituciones en donde se forma la fuerza pública no pueden expulsar a sus miembros por el sólo hecho de que éstos sean homosexuales, que los colegios públicos y privados no pueden cancelar los cupos de los estudiantes homosexuales porque consideren que su orientación sexual sea inmoral y que la homosexualidad no es una falta al honor militar o a los deberes que tienen los docentes de los colegios públicos.
 
Ahora bien, esta posición cambió radicalmente con la sentencia C-075 de 2007. Con esta decisión, la Corte dio un giro a su jurisprudencia y decidió proteger también los derechos de las parejas del mismo sexo.
 
En esta sentencia, la Corte declaró que el régimen de la unión marital de hecho es también aplicable a las parejas constituidas por dos hombres o dos mujeres. Esta doctrina se desarrolló posteriormente en dos decisiones expedidas en 2007 y 2008, en las cuales la Corte reconoció que los miembros de las parejas del mismo sexo tienen derecho a la salud en los términos establecidos por la ley 100 de 1993 y a recibir la pensión de superviviente.
 
En la sentencia que promulgó el miércoles pasado, la Corte apuntaló de manera radical esta línea de interpretación de la Constitución y eliminó la mayor parte de las normas jurídicas que discriminaban a las parejas del mismo sexo en Colombia.

En tercera instancia, esta decisión muestra que el trabajo conjunto de la sociedad civil, la academia y el Estado es posible y puede rendir valiosos frutos para la democracia colombiana.
 
La demanda fue presentada por dos organizaciones sociales (Colombia Diversa y DeJusticia), y una universidad (el Grupo de derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes - G-DIP), y fue apoyada por un grupo constituido por más de 45 entidades estatales, sociales y académicas nacionales e internacionales, entre otras, la Defensoría del Pueblo, las Personerías de Medellín y Bogotá, Human Rights Watch, la Asociación por los Derechos Civiles de Argentina, la Asociación Española para la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, la Facultad de Antropología de la Pontificia Universidad Javeriana, el Centro Latinoamericano de Sexualidades y Derechos Humanos de la Universidad Estadual de Rio de Janeiro y la Comisión Colombiana de Juristas.
 
Estas organizaciones, entes estatales y universidades se adhirieron a la demanda o presentaron intervenciones ciudadanas en donde se promovían o desarrollaban los argumentos de los demandantes.

En cuarta instancia, la sentencia, cuyas decisiones a favor de las pretensiones de la demanda fueron apoyadas por unanimidad o por notables mayorías dentro de la Corte Constitucional, evidencia que en Colombia se viene dando una transformación cultural significativa en la forma en que se percibe a la comunidad Lgbt: muchos colombianos no consideran ya que las personas con una orientación sexual distinta a la heterosexual son cuestionables moralmente o sufren de una enfermedad.
 
Para muchos colombianos, los miembros de la comunidad Lgbt son sólo un conjunto de ciudadanos más entre los muchos que existen en una sociedad plural como la nuestra, y uno que debe recibir un trato digno e igualitario por parte del Estado.

Ahora bien, no hay que olvidar que la sentencia, aunque muy valiosa, únicamente reconoce la igualdad formal entre heterosexuales y homosexuales. Esto quiere decir que sólo hasta el siglo XXI se ha alcanzado en Colombia uno de los ideales de la revolución francesa: la igualdad ante la ley.
 
El reto en adelante será hacer que esta decisión no se quede en el papel sino que genere consecuencias positivas en la vida cotidiana de las personas. Es decir, que se dé el paso de la igualdad formal a la igualdad material.

 




* Daniel Bonilla es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y director del Grupo de Derecho de Interés Público (G-DIP) de la misma universidad.