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Procuraduría sanciona a seis militares por muerte de una menor

15 de abril de 2009

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión en el ejercicio de su cargo sin remuneración por 12 meses a seis militares adscritos para el 12 de octubre de 2003 al Gaula del Ejército en Casanare.

Ese día, la joven María Magdalena Pan Sativa, menor de edad, murió a manos del Cabo Primero Carlos Andrés Ortiz Ochoa y a los Soldados Profesionales Cataño Cachay Ricaurte, Argiro Cardona Mejía, Alexander Gonzáles Almario, Roger Estrada Gonzalez y Dirian Campo Vergara.

Los hechos ocurrieron cuando integrantes de un grupo ilegal estaban dentro de la casa de la menor solicitándole agua y una bolsa a su familia. Según las pruebas en que se basa la sanción, soldados del Ejército atacaron sin percatarse de la presencia de menores de edad en el sitio, “que desde ninguna óptica se podrían considerar como combatientes”.

Para la Procuraduría, la actuación de las Fuerzas Militares y en general de la Fuerza Pública, “los obligan entre otras situaciones a respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.
“Si bien es cierto que en el proceso en mención nunca se logró establecer a que arma correspondía el proyectil que acabó con la vida de la menor, lo que se endilgada a los disciplinados es que éstos irrumpieron disparando abruptamente en la vivienda en donde se encontraban las tres menores lo que originó el intercambio de disparos que trajo como consecuencia la muerte de la menor”, dice la Procuraduría.

Y concluye que “es, entonces, la falta de cuidado con la población civil ajena al conflicto que por sus circunstancias particulares se ve obligada a vivir en una zona de conflicto, la conducta endilgada a los investigados, no que con un proyectil disparado por estos se hubiese producido la muerte de la menor concluyó la Procuraduría”.

La decisión es de primera instancia y contra ella procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.