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Sancionada Ley que permite ascensos de policías y militares secuestrados

9 de enero de 2009

La norma también cobija a aquellos integrantes de la Fuerza Pública rescatados o liberados. Además, ratifica las bonificaciones a las que tienen derecho los plagiados y sus familias.

Bogotá, 8 ene (SP). Los miembros de la Fuerza Pública que permanezcan secuestrados o que hayan sido rescatados o liberados, podrán ascender al grado inmediatamente superior al que ostentaban al momento del plagio.

Así lo establece la Ley 1279, sancionada por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y firmada, también, por los ministros de Hacienda y de Defensa Nacional.

“Los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares, que hayan sido víctimas del delito de secuestro, previa comprobación de los hechos por parte de la autoridad competente, serán ascendidos al grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento del secuestro cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo mínimo establecido como requisito para ascenso en los grados correspondientes del personal activo en la respectiva fuerza, de acuerdo a la reglamentación existente” señala la Ley.

En el segundo artículo, la norma fija la misma disposición para el caso de los miembros de la Policía Nacional.

Además de los ascensos a los que ya tienen derecho estas personas, la nueva Ley también garantiza los dineros que les corresponden a los cautivos y sus familias durante el tiempo que estén secuestrados.