De no obtener ningún tipo de respuesta, verbal o escrita, por parte de los funcionarios encargados, estos podrían ser objeto de sanciones disciplinarias

LÍNEA CIUDADANA

El derecho de petición, un derecho fundamental

Conozca la importancia de este poder del ciudadano, en qué momento usarlo, cómo y qué hacer cuando la petición no es respondida.

Línea Ciudadana
26 de junio de 2012

“Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios”. Esta cita recogida en la proclama quinta de la Carta de los Derechos de 1689 (Bill of Rights) que se constituyó como la imposición del parlamento inglés sobre el Rey Jacobo II de Inglaterra con el fin de equilibrar el ejercicio absolutista de los poderes públicos es el principal hito histórico mundial en el que se puede señalar el origen del Derecho Fundamental de Petición que hoy día se conoce.

En los antecedentes que corresponden a la introducción de dicho concepto al ordenamiento jurídico colombiano es significativo señalar el artículo 45 de la Constitución Política de 1886, en la que se consagra el derecho civil de formular petición y recibir de ella pronta respuesta, y en donde después de cinco años, para la Constitución del 91 en el artículo 23 se adiciona principalmente el concepto de derecho de petición respetuoso y su procedencia ante las entidades privadas por razones de garantía de otros derechos fundamentales.

En Colombia existen, según el Censo de Población 2005 del DANE, 42.888.592 personas que pueden instaurar un Derecho de Petición ante cualquier entidad pública o privada aún siendo menores de 18 años, con la certeza de estar cobijados bajo el artículo 23 de la Constitución del 91, que contempla lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

La Constitución de 1991 se creó, como lo explica Daniel Salamanca, jurista de la Universidad del Rosario, “con herramientas que dan poder a la comunidad en general para liberar batallas pertinentes para una justa convivencia dentro de un Estado social de Derecho, reuniendo a diferentes sectores sociales, junto con acciones no sólo constitucionales, sino económicas, sociales y culturales”.

De este modo se tiene claro que el Derecho de Petición cumple un valor fundamental para los ciudadanos en cuanto por medio de este se puede tener acceso a información y documentación que repose en las entidades sobre situaciones de interés general y/o particular siempre y cuando, y como lo contempla el artículo 74 de la Constitución, no se trate de información que por ley tenga el carácter de reservados, donde el secreto profesional es inviolable.

Una vez radicada la petición ante el departamento encargado de la entidad, se empieza a tramitar la solicitud dentro de los plazos establecidos, que son:

1. Quince (15) días hábiles para peticiones de interés general o particular.
2. Diez (10) hábiles para solicitudes de información.
3. Treinta (30) días hábiles para consultas en relación con materia a cargo de la entidad.

Si existe imposibilidad de responder dentro del término legal, la entidad deberá fijar un nuevo término para contestar, en cumplimiento así del artículo 6 del Código Contencioso Administrativo. De no obtener ningún tipo de respuesta, verbal o escrita, por parte de los funcionarios encargados, estos podrían ser objeto de sanciones disciplinarias ya que se incurre en un silencio administrativo, causal de mala conducta.


Casos de Derechos de Petición omitidos

Dentro del llamado que Línea Ciudadana hizo a los usuarios de Semana.com sobre denunciar casos en los que no se obtuvo respuesta a un Derecho de Petición, destacamos algunos de ellos:

- El primer caso corresponde a Carlos Sarmiento, quien presentó un Derecho de Petición el 16 de marzo de 2012 al Instituto del Seguro Social (ISS) luego de que solicitó a este mismo que se le reintegrara nuevamente a su servicio de pensiones, ya que había sido trasladado sin su consentimiento en octubre del 2009 al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir.

Una vez realizada la reclamación respectiva al fondo de pensiones Porvenir, este le informó a Carlos en septiembre del 2010 que “la administración procedió a suspender los trámites de la solicitud de vinculación del fondo de pensiones obligatoria”, pero pasado el tiempo estipulado de respuesta y sin manifestación alguna del ISS, aparte de llamadas que realizaba el señor Sarmiento en que funcionarios insistían en que esperara respuesta en unos cuatro o seis meses o que se afiliara a Porvenir y esperara cinco años para realizar un traslado, Carlos acudió a la Personería de Bogotá, donde la recomendación fue seguir con el siguiente paso: instaurar una Acción de Tutela.

Esta tutela fue instaurada en mayo 7 del 2012 y pasados los 30 días para dar respuesta, hoy Carlos aún continúa en espera.

- Ricardo Fonseca presentó también a Línea Ciudadana su caso de peticiones vulneradas. Desde octubre del 2010 hasta finales del mismo año, presentó cinco Derechos de Petición a la Alcaldía Municipal de Valledupar; para ese entonces, lo que aquejaba a Ricardo, representante legal de Consorcio Valledupar F&P, era la liquidación de un contrato de obra por valor de $95.033.741 que no se había dado sin razón alguna.

Sin obtener respuesta por parte de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía, el señor Fonseca empezó a mandar copias de sus derechos de petición a la Procuraduría, donde se le remitió el caso a la Personería Municipal de Valledupar para solicitar intervención y mediación de este organismo ante las peticiones ignoradas; esta solicitud tuvo respuesta en el 2011, año en el que liquidaron su contrato de manera unilateral puesto que Ricardo no se encontraba en el país y no aceptaron a su socio para realizar el acuerdo de forma bilateral luego de tantas insistencias y salvedades que fueron solicitadas. Ahora Ricardo presenta trámites para acudir a una demanda.

- Por otro lado, hay respuestas de Derecho de Petición que no son lo que se espera por parte del peticionario, el caso de Fanny Ordóñez es uno de ellos. El 21 de diciembre del 2011 presentó un Derecho de Petición a la Alcaldía de La Estrella Antioquia a nombre del Director de Planeación e Infraestructura, para denunciar actos mal habidos que ocurrían en su barrio por licencia de construcción en un terreno baldío y por un cerramiento de andén que corresponde a vía pública principalmente

El Derecho de Petición tuvo respuesta pero Fanny sólo se enteró de ella dos meses después, debido a que había ya tramitado una acción de tutela por desacato a su derecho de petición. La forma y el tratamiento que le dieron a esta petición hicieron que un juez del Juzgado Segundo del Circuito de Itagüí determinara vulnerados los derechos del peticionario, pero debido a que la tutela tuvo respuesta, se haría un llamado a la Personería a vigilar que esto no volviera a suceder.


Clases de petición y aspectos generales
 
Dentro del ordenamiento jurídico colombiano se pueden encontrar diferentes tipos de petición, que varían principalmente por el objeto material que de estas se persigue:

1. Derecho de Petición por solicitud de información: se solicita información sobre uno o varios hechos correspondientes al conocimiento de la naturaleza de la entidad requerida.
2. Derecho de Petición de formulación de consultas: solicitud realizada con el fin de obtener un dictamen sobre un hecho o asunto de la competencia de la administración.
 
3. Derecho de Petición de queja: aquel que pone en conocimiento de una entidad una situación irregular en el funcionamiento de sus servicios.

En cuanto a esto, cabe anotar que usted puede acudir a la Personería Municipal para requerir asesoría, como lo ha estado realizando Carlos Sarmiento.

“Nuestra entidad se encuentra en el deber de cumplir el juramento disciplinario, tenemos a nuestro cargo la guarda y la promoción de los Derechos Humanos y la respectiva auditoria en el funcionamiento de las entidades públicas y la conducta de sus funcionarios” explica Ricardo María Cañón, personero de Bogotá, quien reitera al ciudadano que no dude de pedir un acompañamiento jurisdiccional en cumplimiento así de su deber de orientar a la ciudadanía.

El Derecho de Petición podrá ser verbal o escrito, aunque es conveniente, como explica Salamanca, que se haga de forma escrita puesto que así se tendrá un sustento ante cualquier reclamación. Este instrumento de petición cuenta con un núcleo fundamental de protección, cuestión que también ha sido instrumentada por los ciudadanos en sus casos ya desplegados, de tal forma que cuando el derecho es violentado, es susceptible de ser protegido por otros medios de aplicación, como lo aclara Cañón, que “ante cualquier caso en que se verifique la vulneración de respuesta del Derecho de Petición se procede apelar la Acción de Tutela, al fin de que el Juez Constitucional proceda a garantizar el goce efectivo del Derecho de Petición”.

En el informe de gestión de asesoría y defensa del Derecho Fundamental de Petición de enero a mayo del 2012 de la Personería de Bogotá se encuentra que se ha logrado un total de 878 tutelas por violación al Derecho de Petición, 495 asesorías jurídicas por desconocimiento al ejercicio del Derecho de Petición y 600 orientaciones frente a elaboración y defensa del Derecho de Petición.

Por otra parte, los ciudadanos fueron reiterativos frente a la mora en la contestación, respuestas que no correspondían a lo solicitado por el usuario o contestaciones que no resolvían de fondo el objeto de su requerimiento. Información de la que se deduce que el 20 % recae en el Instituto del Seguro Social, “entidad que además incurrió en 122 desacatos frente a fallos de tutela proferidos en su contra”, según informe de vulneración del Derecho de Petición antecedentes de segundo semestre del 2011 de la Personería de Bogotá.


Recomendaciones y modelo de presentación

Tenga presente que siendo fin único del Derecho de Petición obtener como derecho algún tipo de información o formular queja por el indebido funcionamiento de la función pública, su efectividad también puede radicar en una presentación debidamente fundamentada, con un claro objetivo, unas razones válidas y coherencia en su escritura.

De tal modo usted puede diligenciar con el siguiente modelo de presentación estándar su Derecho de Petición, aunque lo recomendable es que acuda a la entidad pública encargada de este acompañamiento, como pueden ser la Personería Municipal, La Defensoría del Pueblo o a su abogado de confianza y así proseguir con los términos adecuados si su derecho es vulnerado, como continúan ejerciéndolo los ciudadanos que hicieron llegar sus casos a Línea Ciudadana.

Recuerde que la Constitución puso en sus manos herramientas que pueden ser eficientes ante las vulnerabilidades que lo puedan aquejar como miembro de un Estado social de Derecho. No las pierda de vista y no dude en acudir a ellas para hacer efectivas las garantías de sus derechos.
 
 
>> Actualización 5 de julio :
 
El ISS ya le dio respuesta al Derecho de Petición y a la tutela impuesta por Carlos Sarmiento, pero la solución que le anuncian es que su caso lo debe denunciar a la autoridad competente, es decir, a la Fiscalía para que esta tramite una orden correspondiente y así el ISS proceda con la anulación o activación de la afiliación.
 
 
Este es el formato para un Derecho de Petición:

Fecha:
Señor: (o nombre de la entidad a quien va dirigido la petición)
Ciudad:

Asunto: Derecho de Petición

Haciendo uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, le solicito se sirva (tipo de petición que lo aqueja)

Lo anterior lo requiero para (razones que lo llevan a realizar la petición)

Recibiré notificación en (dirección y teléfono al que lo puedan contactar)
Firma:
Nombre:
Cédula de Ciudadanía: 



 
 
 
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