Supuestamente, las EPS acordaron los precios de sus procedimientos. | Foto: Paola Castaño

SALUD

Investigan a 15 EPS por restringir libre competencia

La Superindustria va a establecer si hicieron acuerdos para modificar sus reportes ante el gobierno, negar servicios de salud e intervenir en los precios de los procedimientos médicos.

23 de abril de 2009

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) les abrió investigación a 15 Empresas Promotoras de Salud (EPS) y a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, Acemi, que las agremia. (Vea la lista completa de las EPS investigadas al final del artículo)

Las razones son básicamente tres: por posibles acuerdos que hicieron esas empresas y la Asociación para negar servicios de salud, limitar la información suministrada al gobierno y fijar los precios de sus servicios. Eso, para la Superintendencia, impide la libre competencia.

Lo primero que hay que entender es cómo obtienen dinero las EPS. La primera fuente de ingresos proviene de la afiliación de los usuarios. Las cuotas que pagan cada mes se van en gran parte a la EPS respectiva. Además, por cada afiliado que tenga una EPS, el sistema de salud colombiano les reconoce una Unidad de Pago por Capitación (UPC). Este es un dinero adicional que el  gobierno les gira, cuando el pago por la persona no cubre el costo mínimo de cubrirle su Plan Obligatorio de Salud (POS).

La tercera fuente de ingreso son los giros que le hace el gobierno a la EPS cuando éstas asumen servicios que no están incluidos en el POS.

En el sistema de salud colombiano, los precios están regulados. Pero eso no quiere decir que no obedezcan a las reglas de oferta y demanda que rigen los precios normalmente en el mercado.

¿Por qué? Según explica la SIC en la resolución 10958, que ordenó la investigación, los entes reguladores, en este caso el gobierno, definen los precios con base en diferentes variables del mercado suministrada por las EPS.

Cada una de estas empresas deben reportar información sobre la cantidad de usuarios que tiene, los servicios que les brinda y lo que le cuesta brindar esos servicios. No sobra explicar que cada reporte debe ser diferente a los demás, único y secreto para sus competidores.

Con base en esa información, el gobierno define la UPC y los conceptos por los cuales las EPS pueden hacer cobros por servicios prestados que no se incluyen en el POS. “Bajo este entendido, la competencia en el mercado de servicios de aseguramiento define, aun cuando sea de manera indirecta, el comportamiento de los precios del servicio”, explica la resolución.

Como esas decisiones se toman con base en la información que reportan las EPS, la sospecha es que estas hayan podido ponerse de acuerdo para presentar sus reportes con información unificada.

La manera como se recopila toda la información es por medio de Acemi. Pruebas encontradas por la SIC dan cuenta de que “Acemi solicita a las EPS que envíen el listado de procedimientos, actividades, medicamentos o insumos no POS que por efecto de frecuencia de uso, costo e impacto en la UPC puedan ser susceptibles de ser incluidos en el POS”.

Hasta ahí no habría ningún problema. La interpretación que podría hacerse es que, como gremio, las EPS están detectando los tratamientos que con más frecuencia necesitan los colombianos para incluirlos en el POS.

Pero lo que encontró irregular la SIC es que Acemi recopila la información y se la distribuye a las EPS asociadas. En un correo electrónico enviado por la directora médica de Acemi a las empresas, dice: “Les estoy enviando en el archivo adjunto el costeo realizado con los datos enviados por ustedes de cuánto puede costar la inclusión de los elementos de la referencia”. Y adjunta un cuadro con los costos de los tratamientos recopilados de las EPS.

“Al observar el contenido de las comunicaciones cruzadas entre las EPS y Acemi, se encontró que corresponde a información privada, que en circunstancias normales de mercado, no debería estar disponible para la consulta de los competidores”, comenta la SIC en su documento.

Si la información de cada EPS debería ser privada, como dice la SIC, ¿para qué la comparten?

Lo que la Superintentendencia va a investigar es si lo hicieron para llegar a consensos sobre la información que cada una reportará al gobierno para que autorice o niegue servicios de salud y para que defina precios de los tratamientos con base en datos presentados después de un consenso entre las EPS.

Así, por acuerdo, esta lista adjunta en la resolución de la SIC consta cómo las EPS posiblemente acordaron no cubrir ciertos servicios. En la última comuna de ese cuadro, titulada ‘Consenso’, aparecen las letras ‘N’, de no, y ‘S’, de sí, para definir si cubren o no los procedimientos mencionados, según las deducciones de la Superintendencia. Para evitar la inclusión de los procedimientos en el POS, deben acomodar la información que se le presentam al gobierno.

A ese respecto, la Secretaria General Jurídica de Colmédica, Gloria Eugenia Toro, le dijo a la SIC que durante los Comités Jurídicos de Acemi “se comparten las visiones individuales de los responsables jurídicos de las diferentes EPS que asisten, llegándose en ocasiones a un consenso entre ellos”.

Según la resolución, esos consensos “respecto a la cobertura o contenidos del POS equivale a una restricción de las cantidades producidas y vendidas en un mercado de bienes”.

Como el mercado de servicios de salud es un mercado como cualquiera, eso generaría “un efecto equiparable a aquel que generaría un incremento concertado del precio de un bien” y restringe la libre competencia, según el documento de la SIC.

La idea de compartir la información lleva, posiblemente, a presentar versiones unificadas para evitar que ninguna EPS, por su cuenta propia, pida que un procedimiento cualquiera sea cubierto por la UPC, pues si el gobierno la incluye allí, deja de pagarla como un gasto adicional, que representa más ingresos para las EPS. Con esto, posiblemente, están guiando la decisión del gobierno de cómo regular lo que debe cubrir la UPC.

Esta resolución es apenas una base para iniciar una investigación formal. Aún no hay un fallo y las EPS tienen la oportunidad de defenderse.

Al conocer esta decisión de la SIC, Acemi emitió un comunicado de tres puntos en el que dice que apenas están examinando la resolución y que todavía tienen plazo para responder y dar todas las explicaciones del caso. Aclaran, además, que su gestión es en beneficio de la población colombiana y los intereses de las EPS, con el estricto cumplimiento de la ley.

Empresas investigadas:

1. Colmédica EPS
2. Coomeva, Entidad Promotora de Salud S.A.
3. Entidad Promotora de Salud, Famisanar Ltda Cafam – Colsubsidio
4. Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S.A Salud Total S.A.
5. Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A EPS SOS S.A.
6. Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A. Susalud Suramericana Medicina Prepagada
7. Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo - Saludcoop
8. Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A.
9. Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A – Cafesalud EPS S.A.
10. Entidad Promotora de Salud Sánitas S.A EPS Sántias S.A.
11. Entidad Cooperativa Solidaria de Salud - Ecoopsos
12. Compensar EPS Entidad Promotora de Salud
13. Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia
14. Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle del Cauca
15. Humana Vivir S.A EPS. Entidad Promotora de Salud y Administradora del Régimen Subsidiado