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La Corte Constitucional y los marginados

Lunes 18. Juan Fernando Jaramillo defiende a capa y espada la labor de protección de los marginados que cumple la Corte Constitucional.

Juan Fernando Jaramillo*
17 de abril de 2005

Desde la creación de la Corte Constitucional en Colombia se han suscitado amplios debates acerca de sus facultades y los efectos de sus sentencias. Así se ha afirmado que la Corte tiene demasiados poderes y que interviene en campos que no le corresponden. También se ha aseverado que muchas decisiones de la Corte generan gasto público y distorsionan las políticas públicas. En ocasiones, la controversia ha sido muy aguda. Pero su gravedad debe relativizarse. Lo cierto es que en todos los Estados democráticos, cada cierto tiempo, se despiertan fuertes polémicas acerca de la existencia de los tribunales constitucionales y sus sentencias.

Uno de los argumentos más interesantes que se plantean en defensa de la actuación de los tribunales es que estos contribuyen a expandir la representatividad de los sistemas políticos. Se afirma que los tribunales son defensores por excelencia de los grupos marginados. Dada su debilidad organizativa y su carencia de medios, estos grupos no están en capacidad de conseguir que sus necesidades e intereses sean tomados en cuenta en las decisiones políticas ordinarias. Sin embargo, a través de los procesos judiciales ante los tribunales, ellos han obtenido ser reconocidos y que sus peticiones sean atendidas.

La Corte Constitucional colombiana ha cumplido muy bien con esta función de los tribunales constitucionales. Este es un gran logro que no se puede ignorar. Tres ejemplos, entre muchos otros, nos ilustran sobre la anterior afirmación: el de los pensionados de los departamentos y los municipios, el de los reclusos y el de los desplazados.

Durante varios años, la justicia se congestionó con acciones de tutela entabladas por pensionados de muchos departamentos y municipios, a los que no se les pagaban sus mesadas. La explicación siempre era la misma: no había recursos. Y, ciertamente parece que no los había. Pero, ¿era ese argumento suficiente para las personas que habían cumplido con los requisitos para acceder a la pensión y que en su mayoría dependían de sus pobres mesadas para sobrevivir? Obviamente, los pensionados no tenían la capacidad organizativa necesaria para que sus derechos fueran tenidos en cuenta por los organismos políticos.

Fue la Corte Constitucional la que, a través de sus sentencias de tutela, impuso que se pagaran las mesadas y condujo finalmente a que el Congreso creara el Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, con el cual se detuvo la avalancha de tutelas instauradas por los pensionados de las entidades territoriales.

Otro buen ejemplo es el de los reclusos. En un momento dado, a la Corte empezaron a llegar tutelas de personas privadas de la libertad que protestaban contra la situación de hacinamiento en que se encontraban. La Corte estableció que realmente las condiciones de reclusión en el país eran infrahumanas y que ellas incrementaban la violencia y la corrupción en los centros carcelarios.

También observó que la crisis carcelaria no era un fenómeno reciente, sino que venía desde décadas atrás, sin que los distintos gobiernos se hubieran preocupado por tomar medidas para evitarla. Ante esta situación concluyó que, puesto que los reclusos constituyen un grupo marginado de la sociedad, sus intereses difícilmente serían atendidos por los organismos políticos.

En vista de ello, y de la obligación de la Corte de velar por los derechos fundamentales de las personas, independientemente de su condición, la Corte determinó que la situación a la que estaban sometidos los presos contradecía los postulados del Estado social de derecho. Por eso dictó distintas órdenes, entre las cuales se encontraba la de refaccionar y construir centros carcelarios para eliminar el hacinamiento. A raíz de la sentencia se implementó un amplio plan de mejoramiento de la infraestructura carcelaria que contribuyó a reducir considerablemente el hacinamiento, si bien este se incrementó nuevamente en los dos últimos años.

El último ejemplo al que me quiero referir es el de los desplazados. Si bien no existe unanimidad acerca del número de colombianos en situación de desplazamiento, todos sabemos que ellos superan el millón y medio de personas, y que en su mayoría son niños y mujeres. Por eso se dice que el desplazamiento forzado en Colombia constituye la mayor emergencia humanitaria del hemisferio occidental.

Para los desplazados se han dictado una ley -la 387 de 1997-, distintos decretos, documentos del Conpes y resoluciones de distintas entidades. En ellos se reconocen diferentes derechos para los desplazados. Sin embargo, como ocurre frecuentemente en el país, quedaron en el papel. La condición de los desplazados dificulta en extremo su organización para la defensa de sus intereses. Por eso han acudido a la acción de tutela, a través de la cual llegan a la Corte todas las desventuras del país.

En sus sentencias, la Corte ha manifestado que el Estado debe cumplir sus obligaciones para con los desplazados y que para ello debe corregir las falencias institucionales y asignar el presupuesto necesario para prestarles a los desplazados los servicios exigidos. Las sentencias de la Corte han logrado que las angustias de los desplazados sean consideradas en las agendas de trabajo de las instituciones públicas y han producido importantes cambios en las políticas de atención a este grupo social.

Evidentemente, las sentencias sobre estos tres grupos han generado costos importantes. No es barato pagar pensiones, construir cárceles o atender las necesidades de los desplazados. Por eso, muchas veces se han oído voces de protesta contra la Corte, por cuanto con sus sentencias estaría dictando órdenes que implican un gasto público significativo. Pero lo cierto es que en estas ocasiones la Corte lo único que ha hecho es exigir que se respeten los derechos reconocidos de grupos sociales que no están en condiciones de lograr que los organismos políticos atiendan sus necesidades.

Con sus sentencias, la Corte ha logrado que la voz de los grupos marginados sea escuchada. Este resultado es de gran importancia cuando se piensa en construir un régimen político incluyente, en el que las necesidades y los intereses de los más diversos grupos sean atendidos.

Este logro habrá de ser tenido en cuenta cuando, finalmente, el gobierno presente al Congreso su tan anunciado proyecto de reforma constitucional a la justicia, a la Corte Constitucional y a la acción de tutela. Por lo visto en las propuestas anteriores, es casi seguro que en el proyecto se intentará limitar las facultades de la Corte Constitucional en lo relacionado con la posibilidad de dictar órdenes en sus sentencias de tutela que tengan efectos económicos.

Sin embargo, como se ha demostrado, en muchos casos las sentencias persiguen únicamente que los derechos que han sido reconocidos dejen de ser letra muerta. Si se aprobara esta reforma, los grupos marginados perderían uno de los mejores instrumentos para la protección de sus derechos.

* Miembro del Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad - DJS - y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia