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columna del lector

La reelección y las reglas

Miércoles 9. "Criticar el proyecto de reelección con el argumento de que cambia las reglas de juego es débil. Hay mejores razones". El abogado y lector de SEMANA.COM, Federico Escobar explica cuáles son.

Federico Escobar Córdoba*
6 de febrero de 2005

El proyecto de reelección inmediata es inconstitucional porque cambia las reglas de juego. Este argumento, bien cuestionable a la luz del sistema jurídico, es conocido en los medios colombianos.

Así, Alfonso López Michelsen, al comentar el proyecto de reelección en su artículo del domingo 9 de Enero en "El Tiempo", dice que "la crítica más difundida es la de haberse cambiado las reglas del juego por el propio beneficiario de tal cambio." Y en la misma página de esa edición, D'Artagnan, discutiendo la teoría de las "cláusulas pétreas" de la Constitución que no pueden ser reformadas por el Congreso sino sólo por el pueblo, afirma que "según esta teoría, introducir en la Constitución una norma que establece la reelección inmediata tendría tales alcances (es decir, modificaría las cláusulas pétreas), ya que varía radicalmente las reglas de juego."

A diferencia de la costumbre, la moral, y la tradición, el sistema jurídico está siempre abierto a reformas instantáneas, ejecutadas por actos voluntarios del legislador. Por ejemplo, el Congreso colombiano podría derogar de un solo golpe el Código Civil, aunque lleva casi 150 años de vigencia.

Sin embargo, ¿a quién se le ocurre cambiar la costumbre de andar vestido, o el principio moral de cumplir las promesas, de un golpe igual de inmediato y contundente? La posibilidad de cambiar de esa manera es de la esencia del sistema jurídico, siempre que lo hagan las personas investidas de autoridad para hacerlo y mediante el procedimiento establecido.

Ahora, fiel a la característica anterior, el sistema jurídico es objeto de permanente cambio. Desde que Álvaro Uribe fue elegido presidente en Agosto de 2002, el Congreso ha expedido 149 leyes (la primera firmada por Uribe es la Ley 770 de 2002), y el ejecutivo miles de decretos, sin contar las resoluciones de entidades administrativas y las sentencias de constitucionalidad de la Corte Constitucional, que también reforman el sistema jurídico. Si ha pasado algo, pues, desde que Uribe asumió el cargo de Presidente, es que han cambiado las reglas de juego.

El problema para los críticos es que ese cambio es perfectamente normal. De hecho, el juego mismo lo permite porque existen reglas sobre cómo cambiar las reglas. Quien quiera cerciorarse no tiene sino que consultar el Título VI de la Constitución y la Ley 5ª de 1992. No es ningún misterio que este juego permite cambios.

A pesar de todo, me parece difícil de creer que quienes acusan a Uribe de cambiar las reglas de juego desconozcan esta característica básica del sistema jurídico. Tal vez lo que quieren decir es una o más de tres cosas distintas.

Primero, pueden estar afirmando que la manera en que se cambiaron las reglas es incorrecta. Dado que los voceros de estos argumentos muchas veces dan a entender que Uribe ha violado el régimen democrático, ellos pueden pensar que el proyecto de reelección nació como se cocinan las normas en las dictaduras: por un deseo del legislador atragantado a través de los canales legislativos formales sin tolerar contradicción. Así fue la oratio principis de los emperadores romanos.

Visto a grandes rasgos, el proyecto de reelección no corrió esa suerte: el proyecto sí siguió los conductos regulares (no fue adoptado, por ejemplo, a través de un decreto). El análisis formal de la Corte tendrá que determinar si los detalles del proceso legislativo, aquellos que el sistema mismo prevé para permitir la reforma, sí se dieron. Pero, en términos generales, el proyecto de reelección sí respetó la Constitución.

Segundo, los críticos pueden querer decir que el problema radica en que el beneficiario del cambio fue quien cambió las reglas de juego. Éste es un argumento más llamativo, pero con dos problemas notorios: por un lado, las reglas no las cambió el supuesto beneficiario del cambio en un sentido directo, como cuando el Presidente nombra, mediante decreto, a cierto funcionario. Fueron muchas las personas que intervinieron en el proyecto de reelección. Es un simplismo, que quiere ver de nuevo al Presidente como violador del régimen democrático, decir que fue sólo el Presidente quien logró la reelección. La realidad es más compleja. Por otro lado, tildar a Uribe de "el" beneficiario de la reelección es, también, simplista: mientas es claro que una autoridad que dicta una resolución para que le dupliquen el sueldo se "beneficia" del cambio, por la contingencia y las cargas del resultado del proyecto de reelección sería más preciso decir que Uribe es el primero en aspirar a hacer efectiva la reelección inmediata, no un automático beneficiado.

Tercero, el sentido de la crítica puede ser que la introducción de la reelección implica un cambio radical, y por lo tanto no podía haberse tramitado por el Congreso sino por el pueblo. Ésta es la teoría de las "cláusulas pétreas" o los "límites competenciales" que esbozó la Corte en la sentencia sobre el referendo. El punto básico de contención es si la reelección constituye un cambio radical. Si la distribución de poderes no cambia, si el sistema de gobierno no cambia, si los derechos fundamentales no cambian, y si tan solo se le permite a un presidente hacer por una vez lo que los congresistas pueden hacer de manera ilimitada, es decir, ser reelegido, ¿de verdad podemos tildarlo de cambio radical? ¿No se debilitaría el término radical al usarlo en este caso, en vez de usarlo para, por ejemplo, cambiar de régimen presidencial a régimen parlamentario?

En últimas, la Corte lo decidirá, pero su discrecionalidad al aplicar una teoría de su propia fabricación enfrentará el embate de la opinión pública en caso de contradecirla sin razones sustanciales.

Criticar el proyecto de reelección con el argumento de que cambia las reglas de juego es, pues, débil. Hay mejores razones.

* Universidad Icesi - Facultad de Derecho
NOTA: Este artículo no expresa la opinión institucional de la Universidad.