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columna del lector

Las rifas, negocio lucrativo

Miércoles 27. Eduardo De la Ossa, lector de SEMANA.COM, explica cómo los corruptos se hacen ricos a costa de la salud de los colombianos.

Eduardo De la Ossa Rodríguez*
30 de octubre de 2004

La Ley 643 de 2.001, estableció el régimen legal de los juegos de suerte y azar en Colombia y los medios a través de los cuales, se operarían los mismos. En ese momento empezó la legalización definitiva de lo que era el negocio informal no penalizado que mas dinero movía en el país.

Según algunos cálculos, en Colombia los juegos de suerte y azar obtienen ingresos al año alrededor de los 760 millones de dólares. Las empresas legales de chance aportaron a los servicios de salud en el 2003, 363 mil millones de pesos. De igual manera, un estudio del gremio que agrupa a los empresarios de chance mostró que las apuestas permanentes proporcionaron mas de 400 mil empleos directos e indirectos en toda Colombia.

La Operación del chance se hace mediante autorización a terceros, que es aquella modalidad que realizan personas jurídicas en virtud de contrato de concesión en términos de la Ley 80 de 1993 celebrados con las empresas industriales y comerciales del Estado para la venta de Apuestas permanentes.

Ante esta expectativa tan halagadora, surgieron en cada ciudad del país personas a las que les gusta el dinero fácil. Sin invertir un solo peso crearon sus propias "empresas de rifas". Con solo inscribirse, en la cámara de Comercio de su región obtuvieron la autorización de rifas que se expenden y sortean en las calles o plazas de cualquiera de nuestros pueblos de nuestro país por el accionar de algunos alcaldes corruptos.

Eso es una clara violación a la ley que prohíbe las rifas de carácter permanente "entendidas como aquellas que realicen personas naturales o jurídicas, por si o por interpuesta persona, en mas de una fecha del año calendario, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa. Se considera igualmente de carácter permanente toda rifa establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar y sea cual fuere el numero de establecimientos de comercio"... (Ley 643 de 2001, Art. 27).

Existen particulares que vienen operando rifas sin los debidos permisos o autorizaciones, ocasionando graves perjuicios a la salud de los departamentos, el destino que deben tener las rentas que se recaudan a los operadores legalizados y que contribuyen a la financiación del servicio.

Las rifas generan derechos de explotación equivalentes al 14 por ciento de los ingresos brutos, derechos que no son declarados por operadores clandestinos o no autorizados. Además se utilizan rifas de carácter permanente las cuales están expresamente prohibida. Y, en otros casos, las rifas no operan conforme a los permisos concedidos, utilizando sus propios sorteos diferentes a los de las loterías tradicionales, dos veces por día u operando en jurisdicciones diferentes a las autorizadas.

A pesar que el Código penal Colombiano, en su articulo 312, establece el tipo penal de Ejercicio Ilícito de Actividad Monopolista de Arbitrio Rentístico, que determina pena de prisión de tres a cinco años y multa de cien a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, para quienes de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerzan una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales.

Esto no ha sido óbice para que se sigan multiplicando las rifas callejeras. Solo en el Atlántico el Gerente de Uniapuestas estima que recursos por el orden de los 80 a 100 millones de pesos diarios, evaden al sector de la salud las rifas y juegos de azar que vienen operando de manera ilegal en el distrito de Barranquilla y el departamento del Atlántico.

Se hace necesario que el Estado a través de sus organismos de control como el DAS, la Policía y alcaldes se comprometan al control de los Juegos ilegales, para aumentar la cobertura de salud en los estratos 1 y 2.

*Abogado especializado en Derecho penal y Comercial, Director Jurídico de Uniapuestas S.A.